REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000241
ASUNTO : PP11-D-2015-000241
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien compareció voluntariamente a este Tribunal, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILICITO DE ARMA FUEGO, establecido en el articulo 111 de Ia Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 24 de mayo del 2015, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, en momentos en que los funcionarios Oficial Jefe Ocanto Ali, Oficiales Torres Miguel, Pérez Mari y Guerra José, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02. Paez. se encontraban en labores de patrullaje específicamente en a calle 05 del Barrio -a Constituyente, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, cuando avistan a unos ciudadanos en una de las esquinas del mencionado barrio, quienes muestran aspecto de nerviosismo, por lo que les dan la voz de alto indicándoles que iban a ser objeto de una inspección de persona, no encontrándoles nada en su poder. quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, MIGUEL ANGEL MARTINEZ CASTRO, de 19 años . JAVIER HENRRIQUE CASTRO, de 20 años de edad y CARLOS DANIEL CARDENAS GUDINO, de 23 años de edad por lo que proceden a realizar una inspección al lugar donde ellos se encontraban sentados, logrando colectar entre la poca maleza que había adyacente a la acera donde estos se encontraban, según la Experto Detective Rangel Audrianny, quien realizo “Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-B1C-973, de fecha 25-05-2015, a lo siguiente: Exposición. 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil. Corto por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo compone lo compone un cañón con una longitud de 105,87 milímetros y un diámetro de 12,64 milímetros, empuñadura orado en madera color marrón, sujeta mediante dos tornillos, muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna. 02.- Las características del segundo artefacto tipo arma de fuego son: PIEZA ‘A” del artefacto es un tubo corto por su manipulación de fabricación, rudimentaria con acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo compone de un cilindro hueco con una longitud de 600 milímetros y un diámetro de 20,82 milímetros se encuentra sellado en uno de sus extremos, se visualiza en la parte interna del cuerpo una pieza puntiaguda que funge como aguja percutora sujeta mediante un tornillo. PIEZA “8” deI artefacto es un tubo corto por su manipulación la cual funge como cañón de fabricación rudimentaria en uno de sus extremos se le acopla una bala re 12. Con una longitud de 160,01 milímetros y un diámetro de 2779 milímetros, con signos de oxidación, la misma funciona introduciéndola en la PIEZA “A” haciéndole un desplazamiento hacía atrás para su percusión al cartucho de turno... Peritación: El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENT0. Rozón por la cual loo funcionarios realizan la detención do los Ciudadanos.
El Representante del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITO DE ARMA FUEGO, establecido en el articulo 111 de Ia Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto solicitó se mantenga la imposición de la medida cautelar prevista en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 26-05-2015, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente Legal, rechazo la acusación por el delito que imputa el ministerio publico invoca los principios de inocencia y el de la comunidad de la prueba que va a favorecer a mi defendido, solicito una orientación verbal y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito se deje sin efecto la Rebeldía y su consecuente orden de captura, es todo”. Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESIÓN ILICITO DE ARMA FUEGO, establecido en el articulo 111 de Ia Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL, de fecha 24-05-2015, siendo las 05:20hrs de la tarde, suscrita por los funcionarios Oficial/Jefe (CPEP) OCANDO ALI, Oficial (CPEP) TORRES MIGUEL, Oficial (CPEP) GUERRA JOSE oficial (OPEP) PEREZ MARI, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 24-05-2015 aproximadamente a la 04:2ohrs de la tarde, nos encontrábamos labores de patrullaje específicamente en la calle 05 del Barrio conocido como la Constituyente, es en ese momento cuando avistamos a unos ciudadanos en una de las esquinas de dicha zona y estos muestran aspecto nerviosismo, lo que levanto nuestra sospechas, de la misma manera le damos la voz preventiva de alto no sin s identificamos como funcionarios policiales, donde les indicamos que iban a ser objeto de una inspección de persona, pero que antes les pedimos que si poseían entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico que lo mostrasen y posterior a ellos le entregasen a la comisión policial, es donde estos nos manifiestan que no ‘poseían así mismo se procedió a realizar una inspección en el sitio que estaban sentados, encontrando entre la poca 3 que había adyacente a la acera donde estos se encontraron Un tubo usado para detonar cápsula (cachaplun) y un arma de fuego tipo chopo, en vista de lo encontrado les preguntamos que de quien eran estos 3rflentos, pero estos no dieron respuesta concreta y se procede a informarle a los seis (6) ciudadanos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, quienes andaban en compañía de los anos MIGUEL MARTINEZ. JAVIER CASTRO y CARLOS CARDENAS, de la misma manera se les informa el motivo de su aprehensión y se procedió a leerles e imponerles de sus derechos, materializando su aprehensión el día de hoy Domingo 24-05-2015 aproximadamente a las 04:30hrs de la tarde. Se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos y las armas de fuego colectadas a la sede del Centro de Coordinación Policial N” 02, ‘fueron identificados los ciudadanos detenidos como: IDENTIDAD OMITIDA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ CASTRO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06-07-1996, soltero, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 09, casa SIN, Acarigua, municipio Páez. Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-30.441.004, JAVIER HENRRIQUE CASTRO, Venezolano, de 20 de edad, nacido el 29-01-1995, residenciado en el Barrio Páez, detrás del Tecnológico de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.330.480 y CARLOS DANIEL CARDENAS GUDIÑO, Venezolano, soltero, nacido en fecha 31-08-1997, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio La constituyente, calle 09, avenida 08, casa N” 85. Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula identidad V-29 .629.811, quedando todos a la orden de a Fiscalía primero y Quinta del Ministerio Público, al igual que la evidencia colectada, a quienes se les notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas” Es Todo. Elemento de convicción con el cual se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que los funcionarios policiales materializan la aprehensión del adolescente acusado.
SEGUNDO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO, NRO, 9700-058-BIC-973, de echa 25-05-2015, suscrito por el Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil. Corto por su manipulación tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo o compone un cañón con una longitud de 105,87 milímetros y un diámetro de 12,64 milímetros, empuñadura elaborado en madera color marrón, sujeta mediante dos tornillos, muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna.... 02.- Las características del segundo artefacto tipo arma de fuego son: PIEZA “A” del artefacto “‘ tubo corto por su manipulación de fabricación rudimentaria con acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo lo compone de un ciIindro hueco con una longitud de 600 milímetros y un diámetro de 2082 milímetros se encuentra sellado en uno de sus extremos, se visualiza en la parte interna del cuerpo una pieza puntiaguda que funge como aguja percutora sujeta mediante un tornillo... PIEZA “B” del artefacto es un tubo corto por su manipulación la cual funge como cañón de fabricación rudimentaria en uno de sus extremos se le acopla una bala 12, con una longitud de 160.01 milímetros y un diámetro de 27.79 milímetros, con signos de oxidación, la funciona introduciéndola en la PIEZA “A”, haciéndole un desplazamiento hacía atrás para su percusión al cartucho de turno... Peritación: El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones 01.- Con los artefactos antes descrito se pueden lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utilizan dos cartuchos para realizar disparo de prueba con el artefacto antes mencionado.... 03.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (PEP) CAMACHO OCANTO, titular de la cédula de identidad V-12.263.969, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez del estado Portuguesa. Es todo. Elemento de convicción eficaz! por cuanto es el arma de fuego la cual fue incautada en el lugar donde se encontraban los adolescentes acusados al momento de practicar la aprehensión
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. N° 9700-058-BIC-973, de fecha 25-05-2015 Prueba pertinente, por cuanto se trata del arma de fuego retenido al imputado, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° N° 9700-058-SIC-973, de fecha 25-05-2015, suscrita por el Funcionario Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: OFICIAL/JEFE (CPEP) OCANDO ALI, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.969, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Comisaría “Gral José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes y observa el lugar donde se encontraban las armas de fuego.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) TORRES MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.378, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Comisaría “Gral José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa donde debe ser citado. Prueba jflinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes y observa el lugar donde se encontraban las armas de fuego.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) GUERRA JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.502, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Comisaria “Gral José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la Comisión policial que realiza la detención de los adolescentes y observa el lugar donde se encontraban las armas de fuego.
CUARTO: OFICIAL (CPEP) PEREZ MARI, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.179 al adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Comisaría Gral. José Antonio Páez” Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes y observa el lugar donde se encontraban las armas de fuego.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal decreta el cese de la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente en fecha 26-05-2015.
Se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su consecuente orden de captura dictada en fecha 02-02-2017, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de Seguridad correspondientes.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITO DE ARMA FUEGO, establecido en el articulo 111 de Ia Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciéndosele saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el daño particular y social causado al atentar Contra un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico como lo es el derecho a la Propiedad, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes.
Se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su consecuente orden de captura dictada en fecha 26-09-2017, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de Seguridad correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos mil Dieciocho.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

ABG. BEATRIZ PIÑA
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.