REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.
EXPEDIENTE C-2013-000944
DEMANDANTE:
MERCEDES ELENA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.756.545.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.210
DEMANDADOS: JUAN ERNERSTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO Y CARLOS LUZARDO, venezolanos, mayores de edad.


MOTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

MATERIA:
CIVIL.



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se da inició al presente procedimiento, en fecha 05 de marzo del 2013, se recibe por distribución por ante este Juzgado, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.756.545., de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.210, contra los ciudadanos: JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO Y CARLOS LUZARDO, venezolanos, mayores de edad. (f-01-43).
La demanda fue admitida en fecha 13 de marzo del 2013 (f-44-46) y se ordenó Librar boleta de citación a los demandados para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones, en horas laborables de (8: 30 a.m. a 3: 30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó librar un Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, llamando a hacerse parte en el juicio a todas aquellas personas que tengan interés y manifiesto, en la presente demanda, dicha publicación se hará en el diario “ULTIMA HORA” de esta localidad.- Seguidamente se libró el cartel y las boletas de citación se libraran una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 12 de junio del 2013, (Folio 47-65), comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito consigna la cantidad de dieciocho (18) publicaciones del Edicto ordenado por el Tribunal.
En fecha 14 de junio del 2013, (Folio 66) comparece la ciudadana, ADRIANA LUCENA, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Manifiesto que el día de hoy, a las 2:30 p.m fije el EDICTO en la cartelera del Tribunal”.
El Tribunal en fecha 04/06/2014 (folio 13-16), por medio de auto, ordena librar boletas de citación a parte demandada.
En fecha 23 de Septiembre del año 2013, (F-67) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “Motivado a que ha transcurrido los 60 días continuos para la comparecencia de los demandados, y no se han hecho presente, es por lo que solicito se le designe defensor judicial”.
El Tribunal, en fecha 26 de septiembre del año 2013, (F-68-69) por medio de auto, acuerda designar defensor judicial a los herederos desconocido del De cujus cargo recaído para el abogado JOSE DANIEL MIJOBA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.221.
En fecha 17 de Octubre del año 2013, (F-70) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “a efectos de practicar la citación de los ciudadanos: JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO Y CARLOS LUZARDO, señalo como su domicilio la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela; transversal Nº 1, Casa A-32, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.”
En fecha 17 de Octubre del 2013, (Folio 71-72) comparece el ciudadano, RODOLFO DURAN, alguacil temporal del mismo, quien expuso:”Consigno en este mismo acto Boleta que me fuera entregada para notificar al ciudadano. JOSE MIJOBA, defensor judicial, a quien notifique en el pasillo del Tribunal”
En fecha 17 de Octubre del 2013, (Folio 71-72) comparece el ciudadano, JOSE MIJOBA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO Nº 27.221, a aceptar el cargo como DEFENSOR JUDICIAL.
El Tribunal, en fecha 22 de Octubre del año 2013, (F-74) por medio de auto, acuerda librar las respectivas Boletas de citaciones a los mismo, acordado en el auto de admisión de fecha 13 de Marzo del presente año.
En fecha 29 de Octubre del año 2013, (F-75) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “Consigno en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) para la tramitación de la compulsa y citación”.
El Tribunal, en fecha 31 de Octubre del año 2013, (F-76-80) por medio de auto se ordena cumplir con lo ordenado en Auto de fecha 13/03/2013.
En fecha 17 de Febrero del 2014, (Folio 81-89) comparece el ciudadano, RODOLFO DURAN, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “devuelvo en este mismo acto Boleta me fuer entregada para citar al ciudadano: RAFAEL JOSE LUZARDO, en la presente causa, C- 2013-000944: por cuanto me traslade en (03) tres oportunidades a la Urbanización Prados del Sol Trasversal Nº 1, Casa A -32 y no pude ubicar persona alguna”.
En fecha 17 de Febrero del 2014, (Folio 90-98) comparece el ciudadano, RODOLFO DURAN, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “devuelvo en este mismo acto Boleta me fue entregada para citar al ciudadano: JUAN ERNESTO LUZARDO, en la presente causa, C- 2013-000944, por cuanto me traslade en (03) tres oportunidades a la Urbanización Prados del Sol Trasversal Nº 1, Casa A -32 y no pude ubicar persona alguna”.
En fecha 17 de Febrero del 2014, (Folio 99-107) comparece el ciudadano, RODOLFO DURAN, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “devuelvo en este mismo acto Boleta me fuer entregada para citar al ciudadano: ISABEL MARIA LUZARDO, en la presente causa, C- 2013-000944: por cuanto me traslade en (03) tres oportunidades a la Urbanización Prados del Sol Trasversal Nº 1, Casa A -32 y no pude ubicar persona alguna”.
En fecha 17 de Febrero del 2014, (Folio 108-116) comparece el ciudadano RODOLFO DURAN, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “devuelvo en este mismo acto Boleta me fue entregada para citar al ciudadano: CARLOS LUZARDO, en la presente causa, C- 2013-000944, por cuanto me traslade en (03) tres oportunidades a la Urbanización Prados del Sol Trasversal Nº 1, Casa A -32 y no pude ubicar persona alguna”.
En fecha 30 de Mayo del año 2014, (F-117) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “respetuosamente insisto en la citación de los ciudadanos: JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO Y CARLOS LUZARDO, para lo cual indico la siguiente nueva dirección: Avenida Libertador, entre calle 23 y 25, local Nº 24-50 en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a efecto de que se libren nuevamente las respectivas compulsa”
El Tribunal, en fecha 04 de Junio del año 2014, (F-118) por medio de auto, ordena librar nueva boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que sean citados en la siguiente dirección: Avenida Libertador, entre calle 24 y 25, Local 24-50 en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
En fecha 11 de Junio del año 2014, (F-119) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “consigno en este acto la cantidad de trecientos (Bs.300, 00) con el objeto de impulsar el proceso y tramitar la citación de los demandados en la presente causa”
El Tribunal, en fecha 16 de Junio del año 2014, (F-120-124) por medio de auto, ordena que se libre boletas de citación a parte demanda.
En fecha 08 de Agosto del 2014, (Folio 125-133) comparece la ciudadana, ADRIANA LUCENA, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto Boleta que me fuera entregada para citar al ciudadano: RAFAEL JOSE LUZARDO, en su condición de PARTE DEMANDADA en la causa C-2013-000944, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la dirección y me fue imposible encontrarlo, devolución que hago a los fines pertinentes”
En fecha 08 de Agosto del 2014, (F-134-142) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto Boleta me fuera entregada para citar al ciudadano: ISABEL MARIA LUZARDO, en su condición de PARTE DEMANDADA en la causa C-2013-000944, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la dirección y me fue imposible encontrarlo, devolución que hago a los fines pertinentes”
En fecha 08 de Agosto del 2014, (F-143-151) comparece la ciudadana, ADRIANA LUCENA, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto Boleta me fuera entregada para citar al ciudadano: JUAN ERNESTO LUZARDO, en su condición de PARTE DEMANDADA en la causa C-2013-000944, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la dirección y me fue imposible encontrarlo, devolución que hago a los fines pertinentes”
En fecha 08 de Agosto del 2014, (F-152-160) comparece la ciudadana, ADRIANA LUCENA, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto Boleta me fuera entregada para citar al ciudadano: CARLOS LUZARDO, en su condición de PARTE DEMANDADA en la causa C-2013-000944, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la dirección y me fue imposible encontrarlo, devolución que hago a los fines pertinentes”
En fecha 29 de Enero del año 2016, (F-161) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “solicito respetuosamente a la ciudadana jueza se aboque al conocimiento de la causa Nº C-2013- 000944, a los efectos de ley”.
El Tribunal en fecha 05 de Febrero del año 2016 (folio 162-165), dicta auto mediante el cual la Juez Suplente abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA NIEVES DE OSORIO, se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación correspondiente, concediendo un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y vencido el mismo se le concede un lapso de tres (3) días de despacho a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Diciembre del año 2016, (F-166) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “Respetuosamente solicito, el avocamiento del conocimiento de la presente causa por parte de la ciudadana Juez, a los efectos de la actuación de la presente causa, es todo”
En fecha 07 de Diciembre del año 2016, (F-167) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “Solicito respetuosamente copia simple de los folios 1,2 y 3 de la presente causa; de igual forma solicito la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda que corren inserto a los folios números cuatro (04) al cuarenta y uno (41)”.
El Tribunal en fecha 12 de Diciembre del año 2016 (folio 168-174), dicta auto mediante el cual la Juez Suplente abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO, se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación correspondiente, concediendo un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y vencido el mismo se le concede un lapso de tres (3) días de despacho a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Febrero del 2017, (Folio 175-176) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Consigo en este mismo acto un folio Boleta de Citación, librada a la ciudadana MERCEDES ELENA REQUENA y/o a su apoderado Judicial CARLOS ENRIQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 71.210, mediante el cual notifique en hora, fecha y lugar que se indica al pie de la presente boleta”.
En fecha 09 de Febrero del 2017, (Folio 177-180) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil temporal del mismo, quien expuso: “Doy cuenta ciudadana Juez que el dia 03/02/2017, siendo las 09:15 am, me traslade a la dirección señalada en las boletas, para notificar a los ciudadanos: ISABEL MARIA LUZARDO, CARLOS LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO Y JUAN ERNESTO LUZARDO, una vez allí, acudí a llamar en reiteradas oportunidades en la puerta de su morada son lograr comunicarme con la presente ciudadana u otra persona con la que pudiera entrevistarme, es por eso que dejo constancia de mi primer (1er) aviso de traslado en la causa designada con el Nº C-2013-0944.
En fecha 31 de Marzo del 2017, (Folio 181-183) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta de notificación, correspondiente a la ciudadana MERCEDES ELENA REQUENA, por cuanto se observa que existe un auto de abocamiento (f. 168- 168) de la ciudadana Jueza donde se libran nuevamente boletas de Notificación; quedando sin efecto alguno la presente boleta”.

En fecha 24 de Abril del 2017, (Folio 184-187) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “Doy cuenta ciudadana Juez que el día 21/04/2017, siendo las 11:45 am, me traslade a la dirección señalada en las boletas, para notificar a los ciudadanos: ISABEL MARIA LUZARDO, CARLOS LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO Y JUAN ERNESTO LUZARDO, una vez allí, acudí a llamar en reiteradas oportunidades en la puerta de su morada son lograr comunicarme con la presente ciudadana u otra persona con la que pudiera entrevistarme, es por eso que dejo constancia de mi segundo (2do) aviso de traslado en la causa designada con el Nº C-2013-0944.
En fecha 12 de Mayo del 2017, (Folio 188-190) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta de notificación, correspondiente a los ciudadanos JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL LUZARDO YSABEL LUZARDO Y CARLOS LUZARDO, por cuanto se evidencia que libraron nuevas boletas de Notificación.
En fecha 19 de Marzo del año 2017, (F-191) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “motivado al que el ciudadano alguacil ha ahotado las diligencias de notificación, solicito se libren carteles a efecto de la publicación y continuación el procedimiento de abocamiento en las siguientes actuaciones”.
En fecha 26 de Mayo del 2017, (Folio 192-203) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “Doy cuenta ciudadana Juez que el día 25/05/2017, me traslade a la dirección señalada en las boletas, para notificar a los ciudadanos: ISABEL MARIA LUZARDO, CARLOS LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO Y JUAN ERNESTO LUZARDO, siendo imposible poder ubicarlo, por lo tanto dejo constancia de mi tercer (3er) aviso de traslado en la causa designada con el Nº C-2013-0944.
En fecha 19 de Marzo del año 2017, (F-204) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone “motivado a que el ciudadano alguacil ha agotado la diligencia de notificación, solicito se libre cartel a efecto de la publicación y continúe el procedimiento de abocamiento en la presente causa”.
El Tribunal, en fecha 08/06/2017 (folio205-206), por medio de auto, declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el apoderado actor, en fecha 02/06/2017, referida a la citación por carteles del abocamiento, por cuanto resulta inoficioso notificar del abocamiento a la parte demanda cuando no ha sido citada aun en el presente procedimiento.
En fecha 07 de Julio del año 2017, (F-207) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “Motivado a que ha sido imposible la citación de los accionados en la presente causa ciudadanos: JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO Y CARLOS LUZARDO, pido respetuosamente se libre cartel de citación en la publicación que indique el tribunal y con la perención de la designación de defensor ad-litem. De igual forma solicito copia simple del folio Nº 1 al folio Nº 3 de la presente causa y me sean devueltos los anexos que constan del folio Nº 4 al folio Nº 41”.
El Tribunal en fecha 07 de julio del año 2017 (folio 208), dicta auto mediante el cual la Juez Suplente abogada JUDITH TERESA REVEROL POCATERRA se aboca al conocimiento de la causa.
El Tribunal, en fecha 12/07/2017 (folio 209), por medio de auto, acuerda lo solicitado, se ordena el desglose del presente expediente y una vez la parte solicitante consigne los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostatos respectivos.
El Tribunal, en fecha 12/07/2017 (folio 210-211), por medio de auto, acuerda designar Defensor Judicial de la parte demandada, cargo recaído para el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO.
En fecha 19 de Julio del 2017, (Folio 212-213) comparece el ciudadano, Jhan Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “Consigno en este mismo acto un (01) folio Boleta de Notificación, que me fuera entregada para notificar al ciudadano JULIO CESAR CASTELLANO debidamente firmada”
El Tribunal, en fecha 25/07/2017 (folio 214), por medio de auto, se deja constancia de la no comparecencia del abogado designado y se declara desierto el acto.
En fecha 31 de Julio del año 2017, (F-215) comparece por ante este despacho, el abogado, JULIO CESAR CASTELLANO, expone “solicito a este tribunal que fije nueva oportunidad para prestar el juramento de ley en virtud que anteriormente no pude comparecer por razones laborales. Es todo”.
El Tribunal, en fecha 01/08/2017 (folio 216), por medio de auto, acuerda la Juramentación del defensor Judicial.
En fecha 07 de Julio del año 2017, (F-217) comparece por ante este despacho, el abogado, JULIO CESAR CASTELLANO, mediante el cual acepta el cargo como defensor judicial.
En fecha 4 de Diciembre del año 2017, (F-218) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone:”motivado al hecho que al folio Nº 73 de la presente causa por prescripción adquisitiva y que al folio Nº 217, consta la juramentación judicial de los accionados en la presente causa, es decir la juramentación del defensor judicial de lo acordado en la presente causa, pido respetuosamente se libre las respectivas compulsas y citación para el acto de contestación de la demanda en la presente causa”.

El Tribunal en fecha 05/12/2017 (folio 219), por medio de auto, ordena librar boleta de citación al defensor judicial de la parte demanda.
En fecha 13 de Diciembre del año 2017, (F-220) comparece por ante este despacho el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone: “respetuosamente, ratifico solicitud extendida en fecha 4 de diciembre del año 2017, donde solicito se libren las respetivas compulsas tanto al defensor judicial de los herederos desconocidos (folio Nº 73), como al defensor de los heredero desconocido en la presente causa (folio Nº 217) todo a efecto de iniciar el lapso de contestación de la presente demanda”.
El Tribunal en fecha 18/12/2017 (folio 221), por medio de auto, acuerda librar Boleta de Citación al Abogado JOSE DANIEL MIJOBA.
En fecha 13 de Diciembre del año 2017, (F-222) comparece por ante este despacho, el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.850.146, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.210, mediante escrito expone “Consignado como fuera los emolumentos pido se libren las compulsa a efecto de practicar la citación de los defensores judiciales, DANIEL MIJOBA y JULIO CESAR CASTELLANO en la presente causa”.
El Tribunal en fecha 08 de Junio del año 2018 (folio 223), dicta auto mediante el cual la Juez Suplente abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ se aboca al conocimiento de la causa.
El Tribunal en fecha 15 de Junio del año 2018 (folio 224-226), por medio de auto, acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación, a los abogados JULIO CESAR CASTELLANO Y JOSE DANIEL MIJOBA.
En fecha 21 de Junio del 2018, (Folio 227-228) comparece el ciudadano, Víctor Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “consigno en este mismo acto un (01) folio Boleta de Citación, la cual fue debidamente firmada por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO”
En fecha 26 de Junio del 2018, (Folio 229-230) comparece el ciudadano, Víctor Sequera, alguacil del mismo, quien expuso: “consigno en este mismo acto un (01) folio Boleta de Citación, la cual fue debidamente firmada por el abogado JOSE DANIEL MIJOBA”
El Tribunal en fecha 09/07/2018, por medio de auto, se ordena cerrar la presente pieza constante de Doscientos Treinta (230) folios útiles. Y se ordena abrir una nueva pieza, denominada pieza numero Dos (2).
En fecha 09 de Julio del año 2018, (F-02-03) comparece por ante este despacho, el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.011.184, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.221, alegando la siguiente CUESTION PREVIA, del numeral 3 articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la ilegitimidad del representante contractual de la actora por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, lo cual conlleva a inadmitir la presente demanda.
En fecha 10 de Julio del año 2018, (F-04) comparece por ante este despacho, el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.842.793, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.315, mediante escrito expone “De conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, en el presente expediente que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde junio del 2014 hasta enero del 2016, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este representación de acuerdo a los dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Honorable Tribunal sirva declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Es todo”.

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse a solicitud de parte sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.
En este sentido, como lo ha sostenido reiteradamente el Alto Tribunal, en reiteradas decisiones el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso sub judice, de la lectura pormenorizada e individualizada que efectuó esta Sentenciadora de todas y cada una de las actas procesales que integran al presente expediente, se desprende que en el expediente signado bajo el número C-2013-000944, contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana MERCEDES ELENA REQUENA, ya identificada, contra los ciudadanos: JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO y CARLOS LUZARDO, ya identificados, efectivamente cursa en el presente expediente al (folio 119) diligencia de fecha 11 de junio de 2014, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual procede a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones correspondientes a los demandados, lo cual fue acordada por el Tribunal ordenándose en consecuencia librar las boletas de citaciones correspondientes, en fecha 16 de junio de 2014 y a partir de esa fecha se produjo la paralización de la causa por el transcurso de Un (1) año y siete (7) meses, una vez efectuado el último acto de procedimiento por la parte actora que tuvo lugar hasta el 26 de enero de 2016, (f- 161) el cual el apoderado actor solicita mediante diligencia el abocamiento de la juez en la presente causa, habiendo transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 11 de Junio de 2014 hasta la referida fecha 26 de enero de 2016, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos y como consecuencia de la inactividad del accionante, lo cual se traduce en su desinterés por la continuación de dicho juicio.
Es necesario señalar que si bien con posterioridad fueron realizadas en el expediente diversas y/o múltiples actuaciones, tanto por las partes, como por el tribunal, sin embargo ha quedado decidido que para el día 26 de enero de 2014, había transcurrido íntegramente el lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esas actuaciones que se sucedieron con posterioridad a la fecha 26 de enero de 2014, resultan sobrevenidamente en extemporáneas, ya que al concluir en ésa (sic) fecha, el lapso de perención, el día inmediato siguiente ya la causa se había extinguido de derecho, aún sin la declaratoria expresa al respecto.
De manera pues que, aún (sic) cuando las partes hayan actuado con posterioridad a la fecha en que quedó verificada la perención de la instancia en este juicio, tales actuaciones en modo alguno convalidan la falta de la parte actora al no cumplir con sus obligaciones para lograr impulsar el proceso, es por lo que siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar con lugar la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, peticionada por el defensor ad-litem. Y así se establece.-

D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.756.545, de este domicilio, contra los ciudadanos JUAN ERNESTO LUZARDO, RAFAEL JOSE LUZARDO, ISABEL MARIA LUZARDO y CARLOS LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los siete días del mes de Agosto del dos mil dieciocho, (07-08-2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez. El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 (p.m.). Conste.-


El Secretario.

MSDS/MJGF/KAREN
Exp. C-2013-00944