REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 08 de Agosto del año 2.018.
Años 208° y 159°.


Se recibe por distribución la presente causa en fecha 02 de Agosto del 2018, por motivo de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, cuando el abogado FREDY MATUTE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.985, asistiendo en este acto a los ciudadanos: SILENE CONSUELO PEREZ y LUIS ENRIQUE PEREZ REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.143.685 y 10.143.686 respectivamente, comparecen ante el Tribunal Distribuidor e interponen demanda en contra del ciudadano CESAR ANTONIO PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.413, estimando la demanda por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.400.000.000,00 BS.).
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en que la parte demandada, ciudadano CESAR ANTONIO PEREZ REINA, convenga o se condenada por este Tribunal a la partición del bien Inmueble que posee los siguientes linderos NORTE: vivero de la avenida 28, SUR: avenida 29, ESTE; Comercial Prego y OESTE: Distribuidora de lubricantes la 29, el cual esta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Páez, de Acarigua estado Portuguesa, el día 25 de Agosto de 1980 bajo el numero 32, folios 94 al 96 Protocolo primer, tomo III, Tercer Trimestre del año 1.980 a nombre del causante ciudadano ANGEL ANTONIO PEREZ cedula de Identidad V-321.089, y para ello consignan la DECLARACION SUCESORAL DE BIENES de la SUCESION DE ANGEL ANTONIO PEREZ R.I.F. J407805363, distinguida con el numero 1690035602, de fecha 09-06-2016, expediente numero 0120-2016. Estimaron la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUARTOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.400.000.000,00).


EL TRIBUNAL, PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA AL RESPECTO OBSERVA:
Se evidencia del escrito libelar, que la parte demandante estima la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (45.400.000.000,00), y no realiza la conversión equivalente en Unidades Tributarias (U.T), por lo que a todas luces, se deja ver que el escrito de la demanda, no cumple con los requisitos exigidos con la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
En consonancia con lo expresado ut supra, observa el Tribunal que la mencionada Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 2 de abril de 2.009, establece:
“Para poder realizar la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, se deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

En sintonía con lo anterior quien aquí juzga, considera prudente hacer uso de las facultades de director del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en lo concerniente a expresar la equivalencia en unidades tributarias (U.T.), el valor de la demanda.-
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a CORREGIR EL LIBELO, presentado en fecha 01-08-2018, y una vez corregido el escrito libelar, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda. Así se establece.-
La Jueza.-

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MSDS/mjg/Leidy.-
Expediente. Nº C-2018-001480.-