PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : PH01-L-2017-000003

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

BENEFICIARIO: ENNY JOHAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.617.915.
CONSIGNATARIA: MOLIENDAS PAPELON S.A Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa hoy Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el Nro. 604, fólios 135 al 136 vto, tomo III en fecha 7 de Julio del año 1978.
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.050.
MOTIVO: Consignación dineraria

Vista la diligencia presentada por el abogado JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.251.033, en su condición de apoderado judicial de la parte CONSIGNATARIA: MOLIENDAS PAPELON S.A, el cual expone:
“…Por cuanto el ciudadano: ENNY JOHAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal V- 17.617.915, recibió de manera voluntaria el pago ofrecido por concepto de prestaciones sociales: veintitrés millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cinco bolívares 07/100 (Bs. 23.485.105, 07), mediante cheque del Banco Provincial emitido a su orden bajo el Nro. “03319790”, según se evidencia del comprobante de pago (finiquito) y del comprobante de entrega y recepción del cheque debidamente firmado por el prenombrado ciudadano y que incorporo como anexos “A” y “B” , es por lo que desisto expresamente de este procedimiento , solicito el archivo definitivo del mismo y una copia certificada de la presente diligencia y del auto que acuerde lo solicitado “

Este Juzgado al evidenciar que en el presente asunto aun no ha sido consignado copia del cheque de gerencia, que daría lugar a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente y como consecuencia, no se ha notificado el beneficiario, ciudadano ENNY JOHAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, de la Consignación que a su favor y siendo el Desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal a través del cual se puede poner fin al presente procedimiento, por voluntad de la parte consignante, encontrándose ajustado a Derecho tal proceder y facultado el representante legal de dicha empresa según poder autenticado inserto a los folios 4 y 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento hecho parte la parte CONSIGNATARIA: MOLIENDAS PAPELON S.A, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.251.033.

Se apertura el lapso de cinco (05) días para el ejercicio de los recursos a que diera lugar, y vencido el mismo sin que las partes ejercieran recurso alguno se procederá al pronunciamiento respecto al cierre definitivo del expediente. Se acuerda por no ser contrario a derecho la expedición de las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte consignante de la diligencia inserta al folio 19 y de la presente decisión de conformidad con el artículo 22 de la Ley Organica Procesla del Trabajo. Así se establece.

La Juez,


Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco