PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : PP01-L-2014-000274
Al observar la diligencia presentada por el abogado REIZOR JAVIER DURAN TORRES, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 155.416, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual remite Autorización para la operación transaccional de fecha 11 de julio del año 2017 realizada entre el ciudadano NELSON ANTONIO AZUAJE, titular de las cédula de identidad Nros 10.054.271, asistido por la abogado MERWIL ALVARADO, identificada con matricula inpreabogado bajo el Nº 91.010, y la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el abogado PASTOR JOSE CARUCI, identificado con matricula inpreabogado bajo el Nº 134.004, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Este Tribunal según auto de fecha 12 de julio del año 2018, hace saber que referente al acuerdo transaccional en la cual se CONVIENE EN PAGAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.460.000,00) mediante cheque Nro. S9237035907 de la entidad Bancaria Venezuela, solicitando la respectiva homologación y cierre y archivo expediente, dejándose asentado que una vez que conste en autos la AUTORIZACION emanada del Procurador se procederá al cierre y archivo del expediente y siendo consignada la misma al folio 237 fte y vto, y al ser examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra dentro del marco jurídico, actuado las partes en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos.
Aunado que se estableció en la clausula tercera que la parte actora, manifiesta que acepta el CONVENIMIENTO de pago en los termino expuestos y que de esta forma nada se adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en dicho acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el cierre y archivo, Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente.
La Juez,
Abg. JOSEFA VIRGINIA CARMONA VARGAS
La Secretaria Acc,
ABG. JENITH ARELIS CORDERO
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