PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de agosto del año 2018
208º y 159º
Asunto. PP01-L-2018-00006

Parte demandante: Beanny Pérez Méndez, titular de la cedula de identidad Nro. 17.377.626
Apoderado de la parte demandante: Abg. Miguel Argenis Sanchez, inscrito en el inpreabogado bajo e Nro. 134.038.
Parte demandada: Centro médico Los Próceres C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 6/12/2006, representante legal ciudadana Ziomar Sanchez Escalona, titular de la cedula de identidad Nrol 14.068.837
Apoderado de la parte demandada: Laurence Miquilena Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.431

Continuación de audiencia preliminar

En el día de hoy 6 de agosto del año 2018 a las 09:00 a.m, siendo anunciado por el alguacil la la reanudación de la audiencia comparecen los abogados Miguel Argenis Sánchez, apoderado judicial de la parte demandante y Laurence Miquilena Nuñez apoderado judicial de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el representante legal de la demandada, se paso verificar si el apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la TRANSACCION que se describe a continuación:


Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 12/05/2012 y terminó el 31/01/2018, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, conviniendo que la EX TRABAJADORA se RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su sitio de trabajo lo cual lo manifestó por escrito constando en los medios probatorios, seguidamente se procede a recalcular lo pedido, resultando a favor de la EX-TRABAJADORA la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL DOCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 15.300.012,29), cantidad que conviene el EX PATRONO a pagar a la ex trabajadora, por lo cual comprende la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DOCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.300.012,29) monto consignado en fecha 7 de febrero del año 2018, en la consignación dineraria que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecución de este Circuito Laboral signado bajo el Nro,. PP01-S-2018-000001, que engloba los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones fraccionadas y utilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Segunda: El EX PATRONO y EX TRABAJADORA conviene que el resto vale decir, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 12.000.000) corresponde por la diferencia de los conceptos de días de descanso compensatorio y la diferencia de la fracción del beneficio consagrado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; siendo que acepta la EX TRABAJADORA que estos conceptos se generaron en el tiempo que duró el vinculo laboral, no debiendo el EX PATRONO nada por estos conceptos; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó de los mencionados en la demandada, manifestando la EX TRABAJADORA demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar.

Tercero; Siendo que el EX PATRONO ofrece pagar a la EX TRABAJADORA en este acto la suma ultima mencioanada, vale decir DOCE MILLONES (BS 12.000.000) a través de cheque del banco Occidental de Descuento, signado 24009153, girado a favor de la EX TRABAJADORA ciudadana BEANNY PEREZ MENDEZ, recibiendo el instrumento cambiario, su apoderado judicial abogado MIGUEL SANCHEZ, quien está plenamente facultado para ello, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos en el folio 39 fte y vto, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.

Cuatro: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el proceso por la vía transaccional aquí escogida, expresando la representación del ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Quinto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex patrono a los cuales se refiere esta transacción.

Sexto: El EX PATRONO y EX TRABAJADORA manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el proceso haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Séptimo: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar la presente TRANSACCION, manifestando la ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar al ex patrono a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para el EX PATRONO, Igualmente las partes demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el apoderado judicial del EX PATRONO y el apoderado judicial de la EX TRABAJADORA, quien se encuentra debidamente facultada para este acto, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la presente TRANSACCION se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por las partes. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
Apoderado de la parte demandante
Abg. Miguel Argenis Sánchez,
Apoderado de la parte demandada
Abg. Laurence Miquilena Nuñez

La secretaria
Abg. Jenith Cordero