REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, Trece de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: SME-S-2018-000010
PARTE OFERENTE: EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS. S.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 06/05/2009, bajo el nro 30, tomo 78-A SDO.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: RAFAEL GUERRERO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 10.135.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.995
PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER MOLLEJA, titular de la cedula de identidad nª 22.100.016
.MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Inicia el presente procedimiento en fecha 02/08/2018 por Oferta real de pago de la empresa oferente EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS. S.A , asistido por el abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS a favor de la parte oferida EDGAR ALEXANDER MOLLEJA, siendo recibida por este tribunal en fecha 3/08/2018. Posteriormente en el lapso para pronunciarse sobre la admisión se ordeno despacho saneador el 07/08/2018, requiriendo a la parte oferente la cual se encuentra a derecho, que corrigiera el escrito de oferta real de pago, en el lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emitido dicho auto, por cuanto el escrito de oferta real de pago, no contiene las direcciones de la parte oferente, ni de la parte oferida. .
Y en virtud de que la parte oferente tuvo desde el 07/08/2018 hasta el 10/08/2018, oportunidad para consignar el escrito de subsanación de la oferta real de pago, y por cuanto no consta en autos que la parte oferente haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente oferta real de pago por cuanto carece de los domicilios tanto de la parte oferente como de la parte oferida, imposibilitando a quien juzga notificar a cualquiera de las partes y mas aun a la parte oferida para que acepte o no, lo ofertado por la oferente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte oferente no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por interpuesta por el ciudadano EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS. S.A, asistido por el abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, a favor del oferido EDGAR ALEXANDER MOLLEJA.
De igual forma se insta a la parte oferente a retirar el cheque consignado, a fin de que consigne un nuevo escrito de oferta real de pago, que contenga los requisitos de ley para su debida admisión.
Finalmente se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,