REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000023.
PARTE ACTORA: JINMY ROLANDO MARTINEZ ESCOBAR, JOSE TEODORO RIVERO REYES; JOSE PASCUAL ZERPA MORGADO; ROIMAN ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ; JUAN ANTONIO ARRIECHE; ARIDSON JOSE MORA ALVAREZ; JOSE ALBERTO SCARABELLOTO LEAL; FRANCISCO JAVIER PEREZ ARRIECHE; JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTERO; JORGE LUIS FIGUEROA y ANDY ALEXANDER BARCO CASTILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.549.360; 12.264.572; 11.079.344; 19.052.659; 14.887.122; 19.052.475; 20.642.648; 18.295.574; 11.084.083; 24.427.556 y 16.043.170, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS (IANCA), S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que originalmente era llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de noviembre del año 1.991, bajo el Nro. 469, folios 222 al 228, del Libro de registro de Comercio Nro. 6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 09 de agosto del año 2018, siendo las 02:00 p.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadanos JINMY ROLANDO MARTINEZ ESCOBAR, JOSE TEODORO RIVERO REYES; JOSE PASCUAL ZERPA MORGADO; ROIMAN ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ; JUAN ANTONIO ARRIECHE; ARIDSON JOSE MORA ALVAREZ; JOSE ALBERTO SCARABELLOTO LEAL; FRANCISCO JAVIER PEREZ ARRIECHE; JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTERO; JORGE LUIS FIGUEROA y ANDY ALEXANDER BARCO CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el abogado en ejercicio CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, representación que consta según poder debidamente notariado, el cual presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todas y cada una de las pretensiones reclamadas en el libelo de la demanda, que lo cierto es que laboraron de forma no permanente y en fechas distintas a las alegadas en el escrito libelar. De igual forma reconocen expresamente en este acto que la relación sostenida fue por un servicio de forma intermitente y en diferentes oportunidades con lapsos de tiempo entre una y otra hasta de cuatro (04) meses, en cuyas oportunidades la demandada IANCA, S.A., canceló y pago todos y cada uno de los beneficios laborales generados para la época tal y como consta de las pruebas aportadas al proceso. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogada asistente, después de muchas conversaciones con la representación judicial reconoce expresamente, libre de constreñimiento y presión, y luego de verificada las pruebas, que efectivamente su relación de trabajo fue intermitente y que en la mayoría de las ocasiones no superó los dos (02) meses con intervalos incluso superiores a cinco (05) meses y que le fueron cancelados los beneficios que le correspondían oportunamente, y que igualmente no estuvieron sometidos a un horario de trabajo. TERCERO: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, no obstante lo expuesto, en las cláusulas que anteceden a esta, ambas partes, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, LA PARTE DEMANDADA IANCA, C.A., accede a hacerle entrega, a cada uno de los demandantes, una Bonificación especial que compense o cubra cualquier concepto que a bien no haya sido incluido o cancelado de la manera que a continuación se determina:
1. 1.- JINMY ROLANDO MARTINEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.549.360, la cantidad de ciento CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs.122.490.743,30), mediante cheque Nro. 70-38218669, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799.
2. 2.- JOSE TEODORO RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.572, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs.122.490.743,30), mediante cheque Nro. 04-38218674, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799.
3. 3.- JOSE PASCUAL ZERPA MORGADO, titular de la cédula de identidad N° v- 11.079.344, la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.113.835.143,30), mediante cheque Nro. 28-38218673, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799.
4. 4.- ROIMAN ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° v-19.052.659, la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.93.536.088,33); mediante cheque Nro. 80-38218676, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799. ;
5. 5.- JUAN ANTONIO ARRIECHE, titular de cédula de identidad N° v- 14.887.122, la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (BS.77.660.833,33), mediante cheque N° 88-38218675, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799.
6. 6.- ARIDSON JOSE MORA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° v-19.052.475, la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (BS.71.925.263,33), mediante cheque Nro. 50-38218667, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799.
7. 7.- JOSÉ ALBERTO SCARABELLOTO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.642.648, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 69.827.233,33); mediante cheque Nro. 0038218671, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra de la Cta 0151-0137-70-1000800799.
8. 8.- FRANCISCO JAVIER PÉREZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nro. 18.295.574, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 55.138.933,33); mediante cheque Nro. 56-38218668, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra de la Cta 0151-0137-70-1000800799.
9. 9.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.083, la cantidad de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 50.643.133,33); mediante cheque Nro. 60-38218672, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra de la Cta 0151-0137-70-1000800799.
10. 10.- JORGE LUIS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.427.556, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 33.031.833,33); mediante cheque Nro. 48-38218670 del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra de la Cta 0151-0137-70-1000800799.
11. 11.- ANDY ALEXANDER BARCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.043.170, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 27.492.933,33); mediante cheque Nro. 52-38218666, del banco Fondo Común, emitido a su favor y contra la Cta 0151-0137-70-1000800799.

CUARTO: Ambas partes reconocen expresamente en este acto, que los montos arriba descritos, cubren cualquier eventual diferencia que les pueda corresponder, razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de cada bonificación, en caso de que se ordene algún pago por diferencial y así lo aceptan los demandantes, por los conceptos de prestaciones sociales u otro concepto laboral a favor a su favor; y por tanto, nada se le adeuda por ninguno de los conceptos demandados en la presente causa. QUINTO: LOS DEMANDANTES y SU ABOGADA ASISTENTE manifiestan recibir conforme en este acto de INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS (IANCA), S.A., las cantidades arriba descritas y a favor de cada uno de los Demandantes.SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente y solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, así como la remisión del presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ABG. WENDY GIL



LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA