Guanare, 23 de Agosto del 2018.
Años: 208° y 159°
Causa Nº 1C-1049-15
La Juez Provisoria Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
La Secretaria (S) Abg. INES DELGADO.
La Fiscal V (A) del Ministerio Publico Abg. REBECA PACHECO ARIAS
La Defensora Publica II Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Los Adolescentes Imputados 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (SE ENCUENTRA FUERA DEL PAIS)
2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Hoy Occiso)
3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (SOBRESEIMIETO DEFINITIVO POR MUERTE 23-08-2018)
Delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, artículo: 453 en relación con el artículo 83 del Código Penal
Victima ESCALONA CASTILLO YESIFER YUDITH
Delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, artículo: 453 en relación con el artículo 83 del Código Penal
Tipo Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE. ARTICULO: 561 LITERAL: D DE LA LEY PRGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. EN RELACION AL ARTICULO: 300, NUMERAL: 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO: 49, NUMERAL: 1º EJUSDEM.
La ciudadana Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente, en la causa que se le sigue a los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de 16 años de edad, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 07-05-1999, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, Cédula de Identidad Nº V- 27.431.505; Residenciado en: El Barrio Santa María calle 10, sector 02, casa Nº 134 Guanare Estado Portuguesa; 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de 16 años de edad, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 19-04-1999, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Cédula de Identidad Nº V-26.796.275; Residenciado en: La urbanización Juan Pablo Segundo calle principal de las casitas rojas, manzana MP-15, casa S/N Guanare Estado Portuguesa y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Occiso), Venezolano, de 15 años de edad, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 14-11-2000, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Cédula de Identidad Nº V-28.064.441; Residenciado en: La urbanización Juan Pablo Segundo calle principal de las casitas rojas, manzana MP-14, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por uno del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, Artículo: 453 en relación con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ESCALONA CASTILLO YESIFER YUDITH; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 01 de julio del año 2015, como a las 5:20 de la tarde los funcionario de la Estación Policial Quebrada de la Virgen, adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Próceres) Guanare estado Portuguesa, en vista de llamada telefónica recibida por testigos presenciales del hecho ocurrido como a las 5:00 de la tarde de ese día 01-07-15 en el local comercial Luncheria la Coromotana ubicada en módulos de la Basílica Menor (templo Votivo) Quebrada de la Virgen, Sector Barrancones, Municipio Guanare estado Portuguesa aprehenden a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 16 de edad, nacido en fecha 07-05-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio, estudiante, cédula de identidad N° 27.431.505, residenciado en el barrio santa María, calle 10, sector 02, casa numero 134, Municipio Guanare, Estado Portuguesa,, hijo de Luisa Graterol y Héctor Solanoym, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 15 de edad, nacido en fecha 14-11-2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, cédula de identidad N° 28.064.441, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Carmen Duran y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 16 de edad, nacido en fecha 19-04-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, cédula de identidad N° 26.796.275, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Carlos Carrasco y Melvin González por estar incurso en unos de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana E.C.Y.Y. y encontrado en poder de los adolescentes bienes sustraídos y denunciados como hurtados del local comercial Luncheria la Coromotana ubicada en los módulos de la Basílica Menor (templo Votivo) Quebrada de la Virgen, Sector Barrancones municipio Guanare estado Portuguesa donde expone la denunciante y los testigos presenciales del hecho el tiempo, modo y lugar en como ocurrió el acto delictivo por parte de los adolescentes, una vez aprehendido fueron impuestos de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna y trasladados a dicho órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.
S E G U N D O
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por los funcionarios: SUPERVISOR JEFE DOUGLAS PINERO, OFICIAL AGREGADO (CPEP) VIÑA DENNI Y OFICIALES (CPEP) YANDRI YEPEZ Y RONALD TERAN adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 01 (los Próceres), Guanare, Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensiones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y que permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de julio del 2015, realizada por el ciudadano E. C. Y. Y (demás datos reserva del ministerio público) donde expone las circunstancias de tiempo, lugar en como ocurrió el hecho en su negocio comercial ubicada Luncheria la Coromotana en los módulos de la Basílica Menor (templo Votivo) Quebrada de la Virgen, Sector Barrancones municipio Guanare estado Portuguesa como lo refleja en el acta de denuncia.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 01 de julio del 2015, realizada por el ciudadano A. J. H. B. (demás datos se envían en sobre cerrado para su reserva) donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el hecho en Luncheria la Coromotana ubicada en los Módulos de la Basílica Menor (templo Votivo) Quebrada de la Virgen, Sector Barrancones municipio Guanare estado Portuguesa cuando sustraen los objetos los bienes de alimentación y artefactos eléctricos de dicha escuela en la presente causa.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de julio del 2015, realizada por el ciudadano J. J. G. M,(demás datos se envían en sobre cerrado para su reserva) donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el hecho en Luncheria la Coromotana ubicada en los módulos de la Basílica Menor (templo Votivo) Quebrada de la Virgen, Sector Barrancones municipio Guanare estado Portuguesa cuando sustraen los objetos los bienes de alimentación y artefactos eléctricos de dicha escuela en la presente causa.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de julio del 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS CONTRERAS, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Portuguesa deja constancia que se presento la Policía del Estado, remitiendo en calidad de detenido a los adolescentes quienes figuran como investigados en uno de los delitos contra la propiedad, procedieron a verificar antes el sistema de Investigación e Información Policial, los datos del adolescente y los adultos con el fin de determinar si corresponde los datos, dando como resultado que si le corresponden, así como si poseen registros policiales; de igual forma se retiro la comisión con los adolescentes detenidos y los objetos incautados.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 02 de julio del 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICARDO BETANCOURT adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa donde deja constancia de las diligencias (efectuada en la presente averiguación donde se trasladó en compañía del DETECTIVE GILBERTO GONZÁLEZ al sitio donde ocurrió el hecho y lugar donde se encontró los bienes recuperados a practicar la respectivas inspecciones en la presente causa.
SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN, N° 1885, de fecha 02 de julio del 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RICARDO BETANCOURT Y GILBERTO GONZÁLEZ adscrito al Cuerpo (estuaciones, científicas, Penales y Criminalística subdelegación Guanare estado Portuguesa: EN UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LUNCHERIA LA COROMOTANA, UBICADO EN LA POBLACION DE LA QUEBRADA DE LA VIRGEN, ESPECÍFICAMENTE A 200 METROS DEL TEMPLO VOTIVO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se realizó la Inspección dejándose constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho en la presente causa.
OCTAVO: EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, 9700-254-1021, de fecha 02 de julio del 2015, suscrita por eI funcionario: DETECTIVE ARTURO ALEJOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, realizada a los bienes grados en la referida causa
NOVENO: FACTURA DE COMPRA, .donde se desprende la propiedad, existencia y características de los bienes despojado del local comercial a la víctima de su residencia por parte del adolescente imputados en compañía de las personas adultas y recuperadas en la presente causa.
T E R C E R O
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega y la Secretaria de Sala Abg. Inés Delgado.
El Juez procedió a ordenar la verificada de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas y la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez. Se deja constancia de la inasistencia del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y su representante legal a pesar de haberse librado oportunamente las boletas correspondientes.
A continuación solicita el derecho de palabra la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito consignado por la ciudadana Carmen Elena Duran Azuaje, en su condición de madre del adolescente Carlos Smith Duran Azuaje, el cual contiene la copia del Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso adolescente, por tal motivo solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento por Muerte, conforme al Artículo: 300, Numeral: 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 49, Numeral: 1º Ejusdem. Solicito copia de la presente acta”. Es todo.
El Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, visto que consta en auto copia del Acta de Defunción del Adolescente: Carlos Smith Duran Azuaje, es por lo que esta representación fiscal no hace oposición alguna a lo peticionado por la defensa, en ese sentido se decrete el Sobreseimiento por Muerte, conforme al Artículo: 300, Numeral: 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 49, Numeral: 1º Ejusdem. Solicito copia de la presente acta”. Es todo.
C U A R T O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la Defensora Publica II; Abg. Taide Jiménez ratifico el contenido del escrito consignado por ante la Secretaria de este Tribunal en el cual consigno adjunto copia fotostática del Certificado de Defunción del Adolescente: Carlos Smith Duran Azuaje, la cual riela en la Segunda Pieza de la presente Causa Nº 1C-1049-15, el cual fue laborado en fecha: 09-08-2018 y firmado por la suscrita por la Registradora Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: Carlos Smith Duran Azuaje, nacido el 14-11-2000, de 17 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 28.064.441, donde deja constancia que el prenombrado falleció el 08-08-2018, en el Municipio Guanare, Estado Portuguesa; siendo que el Fiscal V del Ministerio Publico; Abg. José Ramo Salas, manifestó que visto que consta en auto copia del Acta de Defunción del Adolescente: Carlos Smith Duran Azuaje, es por lo que esta representación fiscal no hace oposición alguna a lo peticionado por la Defensa Pública II, en ese sentido se Decrete el Sobreseimiento por Muerte, conforme al Artículo: 300, Numeral: 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 49, Numeral: 1º Ejusdem. En consecuencia la extinción penal se ha extinguido en la presente causa por muerte del imputado, lo cual encuadra perfectamente en una de las causales se Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo: 300, Numeral: 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 49, Numeral: 1º Ejusdem, en relación a lo dispuesto en el Articulo: 561 Literal: “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de tal manera que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que el mismo debe ser concluido en virtud del Acta de Defunción consignada por la Representante Legal del Adolescente ut supra mencionado ciudadana: Carmen Elena, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.295.589, donde se evidencia la muerte del adolescente ya mencionado, que trae como consecuencia jurídica la Extinción de la Acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el Artículo: 300, Numeral: 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 49, Numeral: 1º Ejusdem, en relación a lo dispuesto en el Articulo: 561 Literal: “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Decreta El Sobreseimiento Definitivo por Muerte del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la presente Causa. Así se Declara.
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