PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2014-000279
Este Tribunal de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que consta en autos escrito de fecha siete (07) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017), presentado por ambas partes (f. 9 al 15 pieza II), contentivo del acuerdo transaccional suscrito y solicitando la homologación, el cierre y archivo del presente asunto; seguidamente en fecha 10/07/2018 consta el pronunciamiento del juez regente en el cual dejó asentado que quedaba a la espera de la correspondiente AUTORIZACION emanada del Procurador del Estado, a los fines de impartir la debida homologación.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25/07/2018, presentada por el abogado REIZOR JAVIER DURAN TORRES, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 155.416, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual consigna Autorización para la operación transaccional de fecha 11/07/2017; esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: por cuanto en fecha 07/07/2017 fue presentado escrito, por una parte, por el abogado PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por la otra, la abogada MERWIL CORINA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.469, en su condición de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ONEIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.535, quienes, encontrándose la causa en fase de ejecución forzosa, realizan acto de composición voluntaria, para dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, suscribiendo acuerdo transaccional, mediante el cual conviene la demandada pagar a la demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 405.000,00), que comprende el monto sentenciado, vale decir, DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 263.748,12), mas los intereses de mora e indexación; manifestando expresamente la parte actora, que acepta el pago que se le hace a través de cheque signado S92 17035861, del Banco de Venezuela, y que se encuentra conforme con los términos de la transacción celebrada, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los montos sentenciados ni por intereses de mora e indexación, todo producto de la relación de trabajo que los vinculó; declarando ambas partes que dan por terminado el presente procedimiento, piden la homologación del acuerdo y el cierre y archivo del expediente; este Tribunal, siendo que el acuerdo suscrito, tiene por objeto facilitar la ejecución del fallo, y que es además producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas; y que fue pagada a la demandante, la suma total de lo sentenciado mas los intereses de mora e indexación; siendo además, que se acompaña misiva emanada del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, mediante la cual autoriza la suscripción del acuerdo transaccional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa, procede a impartir, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la debida HOMOLOGACION al acuerdo suscrito entre las partes, ordenando el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Juez Temporal,
Abg. Yamileth Aguirre Landaeta
La Secretaria Accidental,
Abg. Jenith Cordero de Franco
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