REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: SME-S-2018-000009
OFERENTE: EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 06/05/2009, bajo el nro 30, tomo 78-A SDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GUERRERO SALINAS, titular de la cédula de identidad número 10.135.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.995.
OFERIDO: JUAN RAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.851.078.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 02 de agosto de 2018, se recibió la presente oferta real de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano CARLOS DAVID ORTIZ PERALTA, titular de la cédula de identidad número 14.059.991., actuando en este acto en su carácter de Presidente de la “Empresa Socialista De Riego Las Majaguas, S.A.”, tal como se evidencia de actas, siendo asistido por el Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, titular de la cédula de identidad número 10.135.954 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.995., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 3ro de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la presente Oferta Real de Pago por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte oferente subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador a través del cual se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de emitido dicho auto (F.32), por cuanto el escrito de oferta real de pago, no contiene las direcciones de la parte oferente, ni de la parte oferida; lapso que venció el 10 de agosto del 2018, sin que la parte oferente realizará la subsanación indicada.

Detallándose que en fecha 13 de agosto de 2018, el ciudadano CARLOS DAVID ORTIZ PERALTA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, presento escrito de subsanación, folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) del expediente. No obstante, el mismo fue presentado de forma extemporánea, es decir, fuera del lapso que le fue otorgado. De allí pues, que la parte oferente no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2018, por tanto quien juzga debe aplicar las consecuencias legales correspondientes.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 3ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente Oferta Real de Pago.

De igual forma se insta a la parte oferente a retirar el cheque consignado, a fin de que consigne un nuevo escrito de oferta real de pago, que contenga los requisitos de ley para su debida admisión.

Finalmente se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 13 días del mes de agosto de 2018.
La Juez La Secretaria,


Abg. Romi Lisbeth Arapé. Abg. Marlene Rodríguez.
Sentencia firmada, sellada y publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se registro, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de los cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/
La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez.