REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000024.
PARTE DEMANDANTE: JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.676.454.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE GREOGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.263.726 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 176.026.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Agosto de 2018, siendo las 08:40 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza JOSE GREOGORIO PEREZ, suficientemente identificado; de igual forma comparece el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, asistido de su Abogado de confianza JOSE GREOGORIO PEREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Año 2006. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de VIGILANTE. CONVENGO que en su cargo de VIGILANTE sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Prevenir cualquier acción que atente o ponga en peligro el bienestar de las personas o bienes del edificio, local Institución o Planta a proteger, como así también la de brindar información y asistir o socorrer en caso de emergencias al personal que se encuentren en las instalaciones de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGRO-INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA). Debiendo presentarme unos quince minutos antes de tomar mi turno para informarme de las novedades. Ser puntual y prestar el servicio con prolijidad, garantizar confidencialidad en todas las tareas y obligaciones, ser extremadamente discreto a la hora de brindar cualquier tipo de respuesta, mantener el orden dentro de las instalaciones, salvo expreso orden o causa justificada jamás puedo abandonar mi puesto de trabajo, tener el uniforme o vestimenta en impecables condiciones, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes durante el servicio, en caso de portar armas deberán de estar correctamente asegurados al cinto y en perfectas condiciones y con las recomendaciones, garantías y usos permitidos por la ley para su porte, el deber en preocuparse de estar permanentemente informado de los movimientos y estado de situación de los diferentes puestos, obligación de informar cualquier cambio que se produzca en las cercanías de mi puesto, siempre registrar en el libro de novedades, cualquier movimiento dentro de las instalaciones así sea este de tipo diario, al ingresar o detectar a una persona sospechosa inmediatamente deberá de informar al resto de los vigilantes para ponerles en la modalidad de atención y seguimiento, debe dejar constancia en el libro de novedades: Quién es el encargado o supervisor de turno, quién recibe y entrega guardia, notificación de órdenes impartidas o tareas para realizar, la entrada y salida, tanto de personas como de objetos, mercaderías y materiales, precintado de puertas y accesos, las novedades ocurridas durante el horario de trabajo, toda información deberá de ser asentada en forma clara y precisa y sin omitir detalles de ningún tipo, de igual forma el Vigilante firmará un manual básico para el desempeño de sus funciones. Mantenimiento de los equipos de trabajo garantizando tanto el buen estado y funcionamiento de dichos equipos, como los parámetros calidad, determinados por la junta directiva con base en los objetivos trazados por la Dirección Recursos Humanos de la Empresa o por la Junta Directiva de la misma, INDICO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario por turnos rotativos una semana de 7:00 am a 4:00 pm, descanso interjornada de 1:00 pm a 2:00 pm, con Dos (02) días libres a la semana y otra semana de 7:00 pm a 5:00 am, descanso interjornada de 1:00 am a 2:00 am con Dos (02) días libres a la semana; jornada de trabajo estipulada en el Numeral 2 del Artículo 175 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) es decir un Salario Normal Diario de CIEN ML BOLIVARES EXACTOS(Bs. 100.000,00), un último Salario Promedio Mensual en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.080.000,00) para un Salario Promedio Diario de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 136.000,00) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.678.000,00), es decir; un Salario Integral Diario de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 189.266,67). CONVENGO que en fecha DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 10/08/2018, (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Vacaciones Fraccionadas del 20/09/2017 al 10/08/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Bono Vacacional Fraccionado del 20/09/2017 al 10/08/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA). CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2006- 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 - 2010 – 2010 - 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, y lo que se le adeudaba por dicho concepto le está siendo cancelado en la presente Transacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo en turnos rotativos tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que me sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 95.554.600,47), lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad total de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.648.815,64).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA
C.I. V- 14.676.454
CARGO: VIGILANTE
INGRESO: 19/09/2006
EGRESO: 10/08/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 10 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 189.266,67
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
11 AÑOS DE SERVICIO 330 Bs 189.266,67 Bs 62.458.000,00
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 189.266,67 Bs 5.678.000,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 68.136.000,00
Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. 68.136.000,00. Fideicomiso o Intereses, aún cuando se encuentra acreditado en cuenta Banco Banesco, la Entidad de Trabajo asume dicho Fideicomiso y lo cancela en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENNTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.310.362,65). CONVENGO se le adeuda Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude 22 Días por Bs.189.266, 67 (último Salario Integral Diario) = Bs. 4.163.866,74, lo realmente adeudado por dicho concepto son 20 Días por Bs.189.266,67 (Salario Integral Diario) = Bs. 3.785.333,33. CONVENGO se le adeuda según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 10/08/2018, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 75 Días por Bs. 189.266,67 (último Salario Integral Diario) = Bs. 14.195.000,25, lo realmente adeudado es 70 Días por Bs. 189.266,67 (Salario Integral Diario) = Bs. 13.248.666,67. CONVENGO se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 20/09/2017 al 10/08/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude 22 Días por Bs. 189.266,67 (último Salario Integral Diario) = Bs. 4.163.866,74, lo realmente adeudado es 21 Días por Bs. 136.000,00 (Salario Promedio Diario) = Bs. 2.856.000,00. CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado 20/09/2017 al 10/08/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude 22 Días por Bs. 189.266,67 (último Salario Integral Diario) = Bs. 4.163.866,74, lo realmente adeudado es 22 Días por Bs. 136.000,000 (Salario Promedio Diario) = Bs. 2.992.000,00. CONVENGO con el actor cuando indica: solicita le sea cancelado Programa de Alimentación del 01/08/2018 al 10/08/2018: Son diez (10) días X 73.200,00 (Valor del ticket de alimentación) = 732.000,00. INDICO que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.91.750.000,00), a lo cual le debe ser deducido los descuentos de Ley, total a cancelar por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.648.815,64), acreditado según cheque No 04178112 girado contra el Banco BANCARIBE, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0114-0320-49-3205000193 de fecha 09-08-2018, otorgado al actor JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, en cheque de características descritas y según se especifica cuadro anexo liquidación Prestaciones Sociales.
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA Liquidación
C.I. V- 14.676.454 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: VIGILANTE RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
19/09/2006 10/08/2018 11 10 22
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO PROMEDIO SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 3.000.000,00 Bs 100.000,00 Bs 4.080.000,00 Bs 136.000,00 Bs 5.678.000,00 Bs 189.266,67
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 330 Bs 189.266,67 Bs 62.458.000,00
Fracción Superior 6 meses 30 Bs 189.266,67 Bs 5.678.000,00
Días Adicionales de Antigüedad 20 Bs 189.266,67 Bs 3.785.333,33
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 10/08/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 70 Bs 189.266,67 Bs 13.248.666,67
Vacaciones Fraccionadas del 20/09/2017 al 10/08/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 21 Bs 136.000,00 Bs 2.856.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 20/09/2017 al 10/08/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 22 Bs 136.000,00 Bs 2.992.000,00
Programa Alimentación del 01/08/2018 al 10/08/2018 10 Bs 73.200,00 Bs 732.000,00
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 58.810,97
Ret. Lph,1% Bs 42.373,39
TOTAL LIQUIDACION Bs 91.750.000,00 Bs 101.184,36
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 91.648.815,64
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza JOSE GREOGORIO PEREZ, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, lo que realmente me son adeudados ya que incurrí en errores de cálculos, me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente y lo adeudado por dicho concepto me está siendo cancelado en dicha Transacción), ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Abg° Marlene Rodríguez
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
|