PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000256
SOLICITANTES: YHONNY ELI RAFAEL INOJOSA LEAL y LINA ROSA GIL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.296.582 y V-20.543.832, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIAJCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Victoria Delgado López en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 08/08/2.018, suscrita por los ciudadanos YHONNY ELI RAFAEL INOJOSA LEAL y LINA ROSA GIL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.296.582 y V-20.543.832, respectivamente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 11 años de edad, nacido el 17/04/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1421. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescentes y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo, todos los fines de semana, por lo que ella buscará a su hijo el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo retornará ese mismo día a las 03:00 de la tarde, de igual manera sucederá el día domingo. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa del año próximo, el niño pasará Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, intercambiándose los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el día del cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares la madre compartirá con el niño los días viernes desde las 03:00 de la tarde y lo retornará ese mismo día a las 06:00 de la tarde. QUINTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con el niño el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre adicionalmente durante este mes de diciembre el niño compartirá con las misma todos los viernes desde las 03:00 de la tarde y lo retornará ese mismo día a las 06:00 de la tarde, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Se escuchó la opinión del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien opinó y participó sugiriendo el Régimen de Convivencia Familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/ojht/Marisol p.-