PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°:PP01-V-2018-00158
DEMANDANTE:ANA LUISA ANDRADE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.616.753.
DEMANDADO:JOSE LUIS GIL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.687.572.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Visto el escrito presentado por el abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) años de edad, nacido el (25/07/2015), mediante el cual los ciudadanos ANA LUISA ANDRADE YEPEZ y JOSE LUIS GIL DAZA, plenamente identificados en autos, llegan a un acuerdo voluntario, de conformidad a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 19 de julio de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 23 de julio de 2018, y admitido en fecha 26 de julio de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien esta juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda homologar lo siguiente:
PRIMERO: el ciudadano JOSE LUIS GIL DAZA, ofrece por concepto de obligación de manutenciones la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela a la cuenta Nº 0102-0346-52.0000580070, los 27 de cada mes.
SEGUNDO: en relación al mes de agosto el padre sufragara los gastos de útiles y la madre los uniformes escolares y en el mes de diciembre el padre cancelara los gastos de calzados y vestuario para el 24 de diciembre y la madre el 31.
TERCERO: respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales, en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, declarando la madre estar conforme con el ofrecimiento realizado por el referido ciudadano.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal;
Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-
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