PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO : PP01-J-2018-000144
SOLICITANTE: YOLANDA YUDEXI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.081.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 13 de abril de 2018, por la ciudadana YOLANDA YUDEXI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.081, de éste domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y tres (03) años de edad, nacido el (10/12/2010) y (23/05/2015), respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 16 de abril de 2018 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de abril de 2018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el artículo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 23 de julio de 2018, a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: KARELYS DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO y NELSON GIOVANNI VALDERRAMA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.211.188 y V-10.729.737, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 02 al 09, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la ciudadana YOLANDA YUDEXI GOMEZ, ut-supra identificada, y a las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera, un área que sirve de sala – cocina y comedor, dos habitaciones, área de servicio y lavadero, pozo séptico, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, para un total de área de construcción de sesenta y siete metros con tres centímetros cuadrados (67,03 MT2), construidas sobre un lote de Terreno, constante de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (258,72 Mts2), ubicado en el Barrio San José, calle Principal de esta ciudad de Guanare, el cual se encuentra dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Retiro Quebrada la Chiguira con 30,80 ML; SUR: Complejo Ferial con 30,50 ML; ESTE: Avenida Principal 16,80 ML y OESTE: Parcela Municipal 0,00 ML. Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante. DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederles Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOLANDA YUDEXI GOMEZ, ut-supra identificada, y a las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera, un área que sirve de sala – cocina y comedor, dos habitaciones, área de servicio y lavadero, pozo séptico, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, para un total de área de construcción de sesenta y siete metros con tres centímetros cuadrados (67,03 MT2), construidas sobre un lote de Terreno, constante de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (258,72 Mts2), ubicado en el Barrio San José, calle Principal de esta ciudad de Guanare, el cual se encuentra dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Retiro Quebrada la Chiguira con 30,80 ML; SUR: Complejo Ferial con 30,50 ML; ESTE: Avenida Principal 16,80 ML y OESTE: Parcela Municipal 0,00 ML. Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante, para que a los mencionados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-