PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000247
SOLICITANTES: JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUERRERO y JOSEFA HELENA ALTAMIRANDA MATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.014.647 y V-6.549.070, respectivamente, siendo la última de los nombrados la abuela materna de la beneficiaria.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 01/08/2.018, suscrita por los ciudadanos JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUERRERO y JOSEFA HELENA ALTAMIRANDA MATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.014.647 y V-6.549.070, respectivamente, siendo la última de los nombrados la abuela materna de la beneficiaria, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 05 años de edad, nacida el 18/04/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 326. En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La abuela materna compartirá con su nieta un fin de semana al mes desde el viernes a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a la misma hora. SEGUNDO: Al respecto de la temporada decembrina el 24 y 31 de Diciembre con la abuela materna. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares la niña compartirá con la abuela materna este año 2018 desde el 23 de julio de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, y así será en los años siguientes, la abuela materna se compromete a buscarla y traerla. CUARTO: El progenitor y la abuela materna deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma el progenitor se compromete en entregar a la abuela materna los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar a la misma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/ojht/Marisol p.-