PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 07 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2017-000336

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado por la Abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dos (02) años de edad, nacido (03/08/2016), a solicitud del ciudadano TORIBIO JOSE JARAMILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.806.768,en contra de la ciudadanaMARISOL DEL CARMEN ABREU MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.038.
Se detalla de auto que el presente asunto se encuentra en la Fase de Sustanciación, evidenciándose que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ABREU MENDOZA, plenamente identificada en autos, no cuenta con representación legal, y la misma solicito representación mediante diligencia inserta al folio 10 del expediente, designándosele a la abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.037, sin embargo consta en autos que en fecha 08 de diciembre de 2017, la referida abogada no firmo la juramentación, por cual este Tribunal revoca dicha designación, y acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar defensor Ad-Litem a la parte demandada, y una vez conste en autos la juramentación del defensor ad-litem, se le concederá a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que consigne el escrito de contestación y promoción de pruebas, y de esta manera garantizarle el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPONER LA CAUSAal estado de nombrar defensor Ad-Litem a la parte demandada, y una vez conste en autos la juramentación del defensor ad-litem, se le concederá a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que consigne el escrito de contestación y promoción de pruebas, y de esta manera garantizarle el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. YASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Jueza Temporal,


Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/Ojht/Katy Pachcco.-