REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 01 de Agosto del 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº H-2018-000167
SOLICITANTES: ANGELA ADRIANA RIVAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HEREDIA GUEDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.054.450 y V-25.435.136 respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio 15 de Marzo, calle 1, Municipio Páez, Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en el Barrio 15 de Marzo, calle 1-B, con avenida 6 y 7, casa S/N°, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº A007-18, DE FECHA 19-06-18, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “AMIGUITOS DE BOLÍVAR” DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de un (01) años de edad.
En el acta en referencia En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron, El padre compartirá con su hija los días sábados y domingos en el siguiente horario: de ocho (08:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m), ambos días en el mismo horario. Feriados de la siguiente manera: Carnaval: Lunes con la madre y martes con el padre de ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). Semana santa: jueves con la madre y viernes con el padre, de ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). Vacaciones escolares: En el mismo horario. Vacaciones decembrinos: 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre inician este año, luego se alternan.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente Convenimiento.
En fecha 27 de Julio de 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho Convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELA ADRIANA RIVAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HEREDIA GUEDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.054.450 y V-25.435.136 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 19 de Junio de 2018, referente al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de un (01) años de edad, Por cuanto no vulnera los derechos de la niña antes mencionada y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 15 de Febrero de 2012, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días sábados y domingos en el siguiente horario: de ocho (08:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m), ambos días en el mismo horario. SEGUNDO: Feriados de la siguiente manera: Carnaval: Lunes con la madre y martes con el padre de ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). Semana santa: jueves con la madre y viernes con el padre, de ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). Vacaciones escolares: En el mismo horario. Vacaciones decembrinos: 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre inician este año, luego se alternan.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, al primer (01) días del mes de Agosto de Dos Mil dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/*lunys*
Exp. H-2018-000167.
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