PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 08 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-J-2018-000261

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la presente de jurisdicción voluntaria con motivo de DIVORCIO POR MUTUO CONSETIMIENTO, iniciado por el ciudadano MANUEL FRANCISCO BOHORQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.651, debidamente asistido por el Abogado Junior Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.651,en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.750, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), tres (03) y un (01) año de edad, nacidos el (21/07/2011), (22/11/2014) y (08/09/2016), respectivamente, según se evidencia en las actas de nacimiento insertas en los anexos marcados con las letras B, C y D.
Se detalla en autos que presente asunto se recibió en fecha 22 de junio de 2018, se le dio entrada en fecha 25 de junio de 2018 y se admitió en fecha 27 de junio de 2018, como un asunto contencioso, reponiéndose la causa en fecha 11 de julio de 2018, vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ CARABALLO, identificada ut supra, solicitando al tribunal se pronunciara en cuanto al divorcio, en virtud de que no existe reconciliación alguna, ordenándose la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se ingresará como un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, en fecha 26 de julio de 2018 se admitió el presente asunto, por error involuntario como un DIVORCIO 185-A con notificación, siendo lo correcto haberlo admitido como un DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, tal y como lo solicito el ciudadano MANUEL FRANCISCO BOHORQUEZ ORTEGA, plenamente identificado en autos, y ratificado por la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ CARABALLO, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consignada en fecha 04/07/2018, fundamentado en la sentencia Nº 12-1163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional de fecha 02 de junio del año 2015, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil, estableciendo con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el referido artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el prenombrado artículo, o por cualquier otra situación que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014, ampliamente citada en la sentencia señalada; incluyéndose así el mutuo consentimiento; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de admitir como un Divorcio de Mutuo Consentimiento, visto el petitorio del ciudadano MANUEL FRANCISCO BOHORQUEZ ORTEGA, y la manifestación expresa de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ CARABALLO, identificados ut supra, dejando así sin efecto todas las actuaciones realizadas por este Tribunal en el expediente; acordándose remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se ingrese como un asunto de Jurisdicción Voluntaria, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir como un Divorcio de Mutuo Consentimiento, visto el petitorio del ciudadano MANUEL FRANCISCO BOHORQUEZ ORTEGA, y la manifestación expresa de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ CARABALLO, identificados ut supra, dejando así sin efecto todas las actuaciones realizadas por este Tribunal en el expediente; acordándose remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se ingrese como un asunto de Jurisdicción Voluntaria,todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA



La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pachcco.-