REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-


Guanare, trece (13) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º

Atiende este Tribunal especializado en materia agraria, el escrito presentado por los apoderados judiciales del ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.192.428 sujeto beneficiario de la medida de protección, por el cual solicita; en síntesis; se extienda el tiempo de vigencia de la tutela autosatisfactiva decretada en fecha nueve (09) de abril de 2018, por persistir la amenaza de destrucción o paralización en contra de los cultivos fomentados en el fundo La Bendición.
Ante lo cual el Tribunal, se trasladó y constituyó en el fundo objeto de la medida de protección agraria a los fines de practicar una inspección judicial el día siete (07) de agosto de 2018, no obstante un tercero identificado como Pablo Simeone, impidió al tribunal el acceso al predio dejándose de ello en el acta respectiva. Por otro lado, advierte este Tribunal, la sentencia de convalidación del decreto cautelar dictada en fecha tres (03) de julio de 2018, por la cual se confirmó la señalada tutela agraria, ante las amenazas proferidas por el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ, en contra de la producción agraria realizada en el fundo La Bendición, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Y en consecuencia, este juzgador, actuando de acuerdo a los postulados referidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la negativa a la práctica de la prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil determina forzosamente extender, por una única vez, la vigencia de la tutela de la medida agraria de protección dictada por un lapso de ciento cincuenta días (150) días continuos contados a partir de la presente fecha, resultantes del establecimiento del ciclo biológico del arroz. Y así se decide.
Líbrese oficios a los órganos y entes señalados en el decreto cautelar.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1135, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
EL Secretario,


Abg. Yoan Salas.-


















MEOP/YJSR/IIAY
Expediente Nº 00326-A-18