REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, tres (03) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.
Visto el escrito de contestación de la demanda, presentado por los abogados Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.299 y 193.463, en su orden, en su carácter de Defensores Públicos Provisoria y Auxiliar Segundos Agrarios del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, cursante a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132), este Tribunal considera necesario indicar el criterio señalado en la sentencia número 1834, de fecha 17/12/2014, expediente Nº 14-1030, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
De esta manera, habiendo sido citado el demandado, si éste no diere contestación a la demanda y el juez verifica, bien de las actas del expediente o bien a través del ejercicio de alguna de las facultades oficiosas del juez agrario (vgr. inspección judicial), que éste es un sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (artículos 13 y 14), deberá solicitar la designación de un defensor público que represente sus derechos e intereses en el curso de proceso.
Así, una vez que conste en el expediente la aceptación por parte del defensor público de la representación del demandado, se abrirá el lapso de promoción de pruebas de cinco días a que hace referencia el artículo 211 eiusdem, “…a objeto que el demandado o demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el juez o jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso…”. Igualmente este lapso se abrirá si en caso contrario, la Defensa Pública considera que el demandado no es un sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o se advierte que cuenta con la representación de un abogado privado.
En el referido lapso de promoción, el demandado puede promover todas las pruebas de que quiera valerse, e igualmente el juez agrario puede ejercer su potestad de ordenar, en cualquier estado de la causa, la práctica de los medios probatorios que considere necesarios para el mejor esclarecimiento de la verdad (artículo 191 eiusdem).
En tal sentido, de lo antes expuesto resulta para este Tribunal considerar el mencionado escrito presentado, como extemporáneo por tardío como no presentado. Asimismo, al respecto de la prueba promovida en el mismo escrito, este Juzgado, se pronunciará por auto separado.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy
Expediente Nº 00307-A-18.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy
Expediente Nº 00307-A-18.-