JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, tres (03) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LA PARTE Y SU ABOGADO

SOLICITANTE: MARCOS RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.683.510.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado, Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 71.210.-

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

SOLICITUD: Nº 0431-A-18.-















II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veinticinco (25) de mayo del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de una INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada por ante este Juzgado, por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.210, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MARCOS RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.683.510.

Acompaña el solicitante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple del poder especial, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Esteller, bajo el Nº 20, folios 59 al 61, Tomo 01 principal y duplicado del protocolo tercero: segundo trimestre del año 2018, otorgado por el ciudadano, MARCOS RIBOLDI al abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba. Inserto al folio tres (03) al cuatro (04).

2. Original de la Constancia expedida por el Instituto Nacional de Tierras, la cual indica el estatus “Instrumento Impreso” de la solicitud de adjudicación de tierras, a favor del ciudadano MARCOS RIBOLDI. Cursa al folio cinco (05).

3. Copia simple del Plano Topográfico de la Finca Don Antonio, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano MARCOS RIBOLDI. Riela al folio seis (06).

4. Copia simple del Acuse de Entrega de Documentos, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano MARCOS RIBOLDI. Inserto al folio siete (07).

5. Copia simple del Informe de Inspección Técnica para estimación de cosechas agrícolas, realizado por el técnico inspector del Instituto Nacional de Tierras, sobre la unidad de producción Finca Valeria, a favor del ciudadano MARCOS RIBOLDI. Riela al folio ocho (08).

6. Copia simple del acta de inspección Nº 17350, realizada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, sobre la unidad de producción Finca Valeria, a favor del ciudadano MARCOS RIBOLDI. Cursante al folio nueve (09).

7. Copia simple de la constancia expedida por la Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa Soca-Portuguesa, la cual indica que el ciudadano MARCOS RIBOLDI, es miembro de la mencionada Sociedad. Cursante al folio diez (10).
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud bajo el número 0431-A-18. Inserto al folio once (11). Cursante al folio doce (12), en fecha primero (01) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y ordenó la práctica de la inspección judicial.

Riela al folio trece (13), en fecha cinco (05) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, mediante la cual solicitó una fecha mas próxima para la práctica de la inspección judicial. Cursa al folio catorce (14), en fecha seis (06) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a que detalle de manera clara lo peticionado.

Cursante al folio quince (15), en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual, declaró desierto la práctica de la inspección judicial. En fecha veintisiete (27) de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, mediante la cual, desistió de la presente solicitud. Cursa al folio dieciséis (16).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente solicitud trata de una INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada por ante este Juzgado, por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MARCOS RIBOLDI, sobre un predio denominado “Finca Don Antonio”, ubicada en la comunidad el Pajón, parroquia Uveral del Municipio Esteller del estado Portuguesa.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman la presente solicitud se advierte que en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, manifestó: “…desisto de la presente solicitud de inspección judicial…” Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la solicitud propuesta, en el proceso que ha comenzado.

En el caso de marras, el apoderado judicial del solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial del solicitante, dirigen a este Juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.210, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MARCOS RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.683.510.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/Sorauxy.
Solicitud Nº 0431-A-18.-