JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, tres (03) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LA PARTE Y SU ABOGADO

SOLICITANTE: MARCOS RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.683.510.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado, Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 71.210.-

MOTIVO: EVACUACIÓN DE TESTIGOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

SOLICITUD: Nº 0432-A-18.-















II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veinticinco (25) de mayo del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de una EVACUACIÓN DE TESTIGOS, realizada por ante este Juzgado, por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.210, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MARCOS RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.683.510.

Acompaña el solicitante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple del poder especial, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Esteller, bajo el Nº 20, folios 59 al 61, Tomo 01 principal y duplicado del protocolo tercero: segundo trimestre del año 2018, otorgado por el ciudadano, MARCOS RIBOLDI al abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba. Inserto al folio dos (02) al tres (03).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud bajo el número 0432-A-18. Inserto al folio cuatro (04). Cursante al folio cinco (05), en fecha primero (01) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de los testigos.

Riela al folio seis (06), en fecha once (11) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó constancia que no se realizó la evacuación de los testigos, por cuanto no hubo despacho. Cursa al folio siete (07), en fecha trece (13) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

Cursante al folio ocho (08), en fecha catorce (14) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó nuevamente la evacuación de los testigos. Inserto al folio nueve (09), en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, mediante la cual, desistió de la presente solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente solicitud trata de una EVACUACIÓN DE TESTIGOS, realizada por ante este Juzgado, por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MARCOS RIBOLDI.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman la presente solicitud se advierte que en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, manifestó: “…desisto de la presente solicitud de evacuación de testigos…” Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la solicitud propuesta, en el proceso que ha comenzado.

En el caso de marras, el apoderado judicial del solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial del solicitante, dirigen a este Juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.210, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MARCOS RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.683.510.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-




















































MEOP/YJSR/Sorauxy.
Solicitud Nº 0431-A-18.-