REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; seis (06) de agosto de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la presente solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), presentada por la ciudadana, NAILÉ DEL CARMEN OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.865, debidamente asistida por la abogada, Carmen Daileny Díaz Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 234.040; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno, denominada ”EL SAMÁN DE NAILÉ”, ubicado en el sector Caño Seco, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de veintiocho hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta metros cuadrados (28 ha con 4.940 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño La Tigra; SUR: Terrenos ocupados por Ireno Vásquez y José Ochoa; ESTE: Terreno ocupado por Rubén Rojas, Caño La Tigra y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Vargas, Ireno Vásquez y Caserío Caño Seco; consistente en: Una (01) casa de habitación, paredes de bloque, estructura de hierro, piso de cemento liso, cuatro (04), sala, comedor, baño con cerámica, techo de acerolit, puertas de ventanas de hierro, cercada con alfajol. Asimismo, otra casa de habitación en paredes de bloques, estructuras de hierro, piso de cemento pulido, de tres (03) habitaciones, cocina, comedor, baño, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; una tercera casa de habitación en paredes de bloque y en estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, con puertas y ventanas de hierro, con dos (02) habitaciones; tres (03) lagunas para bebedero de los animales; Por otro lado, como parte de las bienhechurias existentes en el predio un corral en estructura de hierro, (3) divisiones, con manga, embarcadero con piso de cemento; un segundo corral en estructura de madera, con separador, piso de tierra, con embarcadero y manga; cerca perimetral de 5 pelos de alambre de púas, en estantillo de madera. Por tal razón, las bienhechurias antes descritas tienen un valor aproximado de la cantidad de OCHETA Y SIETE MIL SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (87.006.286.402,12 Bs.).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante del folio cinco (05) al folio nueve (09).
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Cursante al folio diez (10).
3. Copias simples del informe de Avalúo. Cursante del folio once (11) al folio treinta y tres (33).
En fecha primero (01) de agosto de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0455-A-18, la admitió y fijó fecha para la evacuación de testigos, inserto al folio treinta y cuatro (34). Seguidamente, riela del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y cinco (35), en fecha dos (02) de agosto de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Ana Cecilia Zambrano y Javier Seijas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, denominado ”EL SAMAN DE NAILE”, ubicado en el sector Caño Seco, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, NAILÉ DEL CARMEN OLIVERA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, NAILÉ DEL CARMEN OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.865, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NAILÉ DEL CARMEN OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.865; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy seis (06) de agosto del 2018, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1130, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 00455-A-18.-
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