REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; seis (06) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta presentada por la abogada, María Angélica Álvarez Moncada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 82.958, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TURÉN (COOTRAT), debidamente registrada ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del estado Portuguesa en fecha dieciséis (16) de julio de 1993, bajo el número 14, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del mismo año; posteriormente, modificada y registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén Estado Portuguesa en fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, bajo el número 28, folio 1 al 28, Protocolo Primero, Tomo 3º, Segundo Trimestre del mismo año; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carretera “R”, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Turén Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera R Sur: Caño Amarillo. ESTE: Terrenos ocupados por Guido Menin y OESTE: Caño Amarillo; unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa, Construida una infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales, vigas de ristra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas en madera maciza en acceso principal y entamborada en interiores, ventanas con marco de hierro y rejas de protección en hierro forjado, pisos en cerámica de primera, piezas sanitarias y grifería de primera en baños, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit. Pintura en caucho lavable de primera en paredes y techos con rosetones de yeso y esmalte y barniz en elementos metálicos y de madera. En cuando a su distribución éste ambiente presenta sala, comedor, cocina, área amplia de servicios, lavandería y dos baños, la cual está conformada por dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: a) Planta baja: Oficina de recepción, sala de espera, área administrativa, pasillo, depósito, dos (2) oficinas y dos (2) baños y una escalera que conduce a la planta alta. b) Planta alta: Un (01) salón de conferencias, una oficina y dos baños. Edad aparente: 30 años, vida útil: 60 años, un valor de rescate del 5%, la obra tiene una ejecución de construcción del 100%, un (01) galpón Techo liviano de acerolit, estructura de vigas y columnas de hierro “T”, piso de tierra apisonada. Edad aparente: 30 años, vida útil: 60 años, un valor de rescate del 5%, la obra tiene una ejecución de construcción del 100%, un (01) Depósito de herramientas y metalúrgica Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales vigas de riostra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit, una (01) Coordinación de cargas con baños, Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales vigas de riostra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto una parte y la otra en acerolit, paredes de bloque de arcilla, puertas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit; cinco (5) baños. Parrillera y cocina, Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales vigas de riostra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas y rejas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit. Puesto de vigilancia, Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales vigas de riostra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas y rejas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit. Una (01) Oficina de recepción y depósito, Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales vigas de riostra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas y rejas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit. Una ( 01) Oficina y depósito de repuestos Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado con fundaciones formadas por zapatas, pedestales vigas de riostra y columnas en concreto armado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas y rejas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit. Deforestación y nivelación de aproximadamente 2 Has., para siembra de árboles frutales y hortalizas. Tanques elevados Tanque de hierro para gasoil y agua. Dos (2) de 500 litros y dos (2) para gasoil de 10.000 litros. Pared perimetral de Concreto prefabricado y columnas: Corresponde a 705,12 metros lineales, cerca de la parte trasera parcialmente de las hectáreas, teniendo un área total la pared y las columnas de 1.779,91 mts2. Pared perimetral de bloques y columnas, Corresponde a 401,28 metros lineales, cerca desde la entrada principal de la carretera “R” por el lindero norte, con rejas de acero que representa 114 piezas, teniendo un área total de columnas y pared de 668,27 mts2. Un (01) Caney: Construida con infraestructura y superestructura metálica, losa de piso de concreto, paredes de bloque de arcilla, puertas y rejas de hierro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., H.G., E.M.T., y conduit. Estructura metálica con techo de acerolit, área de 88,40 mts2. Cancha de bolas criollas, Construida con infraestructura y superestructura en vaciado de concreto 8,87 mts3. Piscina N° 1: Construida con infraestructura y superestructura en vaciado de concreto 4,14 mts3. Piscina N° 2: Construida con infraestructura y superestructura en vaciado de concreto 4,14 mts3. Edad aparente: 30 años, vida útil: 60 años. Rejas de hierro: Ubicadas en la entrada principal del inmueble con la pared perimetral que colinda con la carretera “R” y tiene 114 piezas. Portón metálico de acero rodante, Tiene 12 mts lineales y un área de 30 mts2, es de hierro, tiene ruedas, se cierra manualmente.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder que faculta a la abogada María Angélica Álvarez Moncada para representar a la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Turén (Cootrat). Marcado con la letra “A”, Cursante a los folios nueve (09) y diez (10).
2. Copia simple del Acta Constitutiva de Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Turén (Cootrat). Marcado con la letra “B”, cursante a los folios once (11) al veintiuno (21).
3. Copia simple de la reforma de los estatutos de la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Turén (Cootrat). Marcado con la letra “C”, cursante a los folios veintidós (22) al cuarenta y nueve (49).
4. Copia simple del Acta de Asamblea del último nombramiento de la Junta Directiva. Marcado co la letra “D”, cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53).
5. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Marcado con la letra “E”, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56).
6. Copia simple del Plano de ubicación de predio expedido por el Instituto Nacional de Tierras. Marcado co la letra “F”, cursante al folio cincuenta y siete (57).
7. Avalúo efectuado por experto. Marcado con la letra “H”, cursante a los folios cincuenta y siete (57) al noventa y tres (93).
8. Copia simple de los testigos. Marcado con la letra “I”, cursante al folio noventa y cuatro (94).
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0430-A-18. Inserto al folio noventa y cinco (95). Asimismo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijó fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio noventa y seis (96).
Riela a los folios noventa y siete (97) al noventa y ocho (98), en fecha treinta y uno (31) de julio de 2018; este Tribunal levantó acta de inspección judicial. Seguidamente en fecha tres (03) de agosto de 2018, cursante a los folios noventa y nueve (99) al cien (100), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Gregoria del Carmen Flores de Silva y Freddy Lucindo Noguera Pichardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.009.418 y 7.597.962, respectivamente.
Inserto a los folios ciento uno (101) al ciento siete (107), en fecha tres (03) de Agosto de 2018; se recibió diligencia de la abogada María Angélica Álvarez Moncada mediante el cual consigno quince (15) fotografías correspondiente a la inspección judicial del día 31/08/2018
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte por la abogada, María Angélica Álvarez Moncada, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TURÉN (COOTRAT), sobre un lote de terreno un lote de terreno ubicado en el Sector Carretera “R”, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Turén Municipio Turén del Estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TURÉN (COOTRAT), ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TURÉN (COOTRAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TURÉN (COOTRAT), debidamente registrada ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turén del estado Portuguesa en fecha dieciséis (16) de julio de 1993, bajo el número 14, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del mismo año; posteriormente, modificada y registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén Estado Portuguesa en fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, bajo el número 28, folio 1 al 28, Protocolo Primero, Tomo 3º, Segundo Trimestre del mismo año, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0430-A-18.-