REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; seis (06) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EDGAR DIONICIO GOTERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.298, debidamente asistido por el abogado, Manuel Orlando Montilla Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 138.233; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “La Gota” ubicado en el Sector Maporita jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por José Pérez, Gonzalo Mora, Alpidio Mora y Camilo Tondini; SUR: Terrenos ocupados por Emilio Pernia, Orlando Canales, José Márquez y Javier Hernández; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Pérez, Francisco Pérez y José Pérez y OESTE: Terrenos ocupado por José Márquez y Atalivia Aguin; unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de madera, techo de acerolit, zinc y piso de cemento, tres (03) cuartos, una (01) cocina, sala comedor, instalaciones eléctricas, una (01) lavadero y un (01) baño construido con estructuras de madera, techo de zinc, piso de cemento con batea y sus respectivas piezas sanitarias y conexiones de aguas blancas y negras, un (01) corral de trabajo para ganado, construido con madera, con tres divisiones embudo o pozo, maga y embarcadero, una (01) vaquera techa de zinc, piso de cemento, estructura de madera, una laguna artificial, una perforación con su bomba manual y motor bomba para el suministro del agua, cinco (05) perforaciones, un (01) tendido eléctrico con postes de hierro y su respectivos alvidales, un (01) transformador eléctrico de 25 KVA debidamente instalados, un mil trescientos metros de vía interna tipo terraplén, para acceso a la finca, un tanque de hierro, para mantenimiento de gasoil, cercas perimetrales, con alambre de púas sobre estantillos de madera y cuatro divisiones con cerca eléctrica, 50 hectáreas sembradas con pasto de la especie estrella, bermudas, brisanta victoria, humedicola, brisanta mulata y thanner, sembradíos de cinco mil árboles modérales de la especie teca, quince sembradíos de tres mil quinientas matas frutales de la especie guanábana, sembradío de musáceas, una tanquillas de bebedero de ganado hecha de concreto, 40 hectáreas de terreno deforestadas y mecanizadas apta para la siembra.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folio tres (03) al ocho (08).
En fecha treinta (30) de mayo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0433-A-18. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente en fecha siete (07) de de junio de 2018, este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio diez (10).
Inserto al folio once (11), de fecha treinta (30) de julio de 2018, este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Asimismo, inserto a los folios doce (12) al trece (13), en fecha tres (03) de agosto de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Carlos Luis Cegarra Cáceres y Edmundo José Ajaque Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.104.587 y 19.533.024, respectivamente.
Cursante al folio catorce (14) al veinticuatro (24), en fecha tres (03) de agosto de 2018; se recibió diligencia del ciudadano Edgar Dionicio Gotera Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado, Manuel Orlando Montilla Martínez mediante el cual, consigno fotografías correspondiente a la inspección judicial.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, EDGAR DIONICIO GOTERA GUTIÉRREZ sobre un lote de terreno denominado “La Gota” ubicado en el Sector Maporita jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, EDGAR DIONICIO GOTERA GUTIÉRREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EDGAR DIONICIO GOTERA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, EDGAR DIONICIO GOTERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.298, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0433-A-18.-
|