REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; seis (06) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta presentada por los ciudadanos CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA y MIREYA DEL CARMEN LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.012.773 y 12.010.827, respectivamente, debidamente asistido por el abogado, Julio Manuel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 165.512; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Viña” ubicado en el Sector las Torres asentamiento campesino Ejidos del Distrito Guanare parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por María Elena Kravez; SUR: Autopista regional José Antonio Páez; ESTE: Carretera engranzonada y OESTE: Terrenos ocupado por María Eugenia Vargas; unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa bloque con techo de zinc piso de cemento, una (01) cochinera sin techo e inactiva, un (01) caney con parrillera, piso de cemento, con pilares de cemento, un (01) pozo de agua profundo con alcantarilla, un (01) tanque de metal, un (01) transformador.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folio dos (02) al cinco (05).
2. Copia simple de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Los Canales Sector las Torres al ciudadano Carlos Martín Rivero Montilla. Cursante al folio seis (06).
3. Copia simple de Carta de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal Los Canales Sector las Torres al ciudadano Carlos Martín Rivero Montilla. Cursante al folio siete (07).
4. Copia simple de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Los Canales Sector las Torres al ciudadano Carlos Martín Rivero Montilla. Cursante al folio ocho (08).
5. Copia simple de Carta Aval de Productor emitida por el Consejo Comunal Los Canales Sector las Torres al ciudadano Carlos Martín Rivero Montilla. Cursante al folio nueve (09).
6. Copias simple de cedulas de identidad de los solicitantes. Cursante a los folios diez (10) y once (11).
En fecha once (11) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0441-A-18. Inserto al folio doce (12). Seguidamente en fecha catorce (14) de de junio de 2018, este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio trece (13).
Inserto al folio catorce (14), de fecha primero (01) de agosto de 2018, este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Asimismo, inserto a los folios doce (12) al trece (13), en fecha tres (03) de agosto de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Irma Coromoto Bastidas Bastidas y Aníbal José Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.646.438 y 15.350.759, respectivamente.
Cursante al folio dieciséis (16) al veintitrés (23), en fecha tres (03) de agosto de 2018; se recibió diligencia del ciudadano Carlos Martín Rivero Montilla, debidamente asistido por el abogado, Julio Manuel Pérez mediante el cual, consigno fotografías correspondiente a la inspección judicial.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte los ciudadanos, CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA y MIREYA DEL CARMEN LINARES PEREZ sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Viña” ubicado en el Sector las Torres asentamiento campesino Ejidos del Distrito Guanare parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA y MIREYA DEL CARMEN LINARES PEREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA y MIREYA DEL CARMEN LINARES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA y MIREYA DEL CARMEN LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.012.773 y 12.010.827, respectivamente, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco de la mañana (12:25 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0433-A-18.-
|