REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; seis (06) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta presentado por el ciudadano, WILMER MARCELO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 14.332.792, actuando en representación de la Empresa Mercantil denominada AGROPECUARIA DON MARCELO, C.A., constituida como una compañía anónima por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 27 de noviembre del 2017, bajo el Nº 12, Tomo 62-A RM410, expediente Nº 410-12381; debidamente asistido por el abogado, Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Isla II, asentamiento campesino Santa Teresa, parroquia Antolín Tovar, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Dimas Pérez, Carmen Medina y carretera pavimentada, Sur: terrenos ocupados por hermanos Vásquez López y Berani Daza, ESTE: Terrenos ocupados por Eleazar Vásquez y Carmen Medina y OESTE: terrenos ocupados por hermanos Vásquez López y María Pimentel; unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de bloque con piso de caico, dos (02) depósitos con paredes de bloques y techo de zinc, un (01) gallinero inactivo, un (01) tanque de metal, un (01) tractor color azul marca Landini, un (01) transformador, un (01) de agua plástico color azul, un (01) sistema de goteo, sembradío de yuca, plátano y auyama, una (01) casa paredes de bloque con piso de cemento.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de los testigos. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple del RIF de Agropecuaria Don Marcelo, C.A. Cursante al folio cuatro (04)
3. Copia simple del Acta Constitutiva de la Agropecuaria Don Marcelo, C.A. Cursante a los folios cinco (05) al doce (12).
4. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folios trece (13) al dieciséis (16).
En fecha primero (01) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0442-A-18. Inserto al folio diecisiete (17). Asimismo en fecha diecinueve (19) de junio de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijó fecha para Inspección Judicial.
Riela al folio diecinueve (19), en fecha primero (01) de agosto de 2018; este Tribunal levantó acta de inspección judicial. Seguidamente inserto a los folios veinte (20) al veintiséis (26), en fecha tres (03) de Agosto de 2018; se recibió diligencia de la ciudadana Yetcely Peraza mediante el cual consigno fotografías correspondiente a la inspección judicial.
Inserto a los folios veintisiete (27) al veintiocho (28), en fecha tres (03) de agosto de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Héctor Rafael castillo Quiñones y Ángel de Jesús Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.073.151 y 14.864.175, respectivamente.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte por el ciudadano, Wilmer Marcelo Vásquez López, actuando en representación de la Empresa Mercantil denominada AGROPECUARIA DON MARCELO, C.A., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Isla II, asentamiento campesino Santa Teresa, parroquia Antolín Tovar, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la AGROPECUARIA DON MARCELO, C.A.,, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la AGROPECUARIA DON MARCELO, C.A.,, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la AGROPECUARIA DON MARCELO, C.A., constituida como una compañía anónima por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 27 de noviembre del 2017, bajo el Nº 12, Tomo 62-A RM410, expediente Nº 410-12381, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0442-A-18.-
|