REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; seis (06) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LISANDRO URRIOLA GALENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.472, asistido por la abogada, Beatriz Urriola de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 13.029; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Belgica” ubicado en el Sector Pantaleonero, parroquia Capital Guanare del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados antes por Angelica Espinosa de Rolas y Roca Fuerte del Milenio, hoy Finca Espíritu Santo; SUR: Terrenos ocupados antes por Angelica Espinosa de Rolas y Martin Olivero, hoy Finca Espíritu Santo; ESTE: Terreno ocupado por Martin Olivero y Mildred Cesar y OESTE: Terrenos ocupados antes por Angelica Espinosa de Rolas, hoy Finca Espíritu Santo; unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de tablas de madera y piso de cemento, un (01) casa de madera para ovejas (aprisco) un (01) transformador, tres (03) lagunas, corral de madera, un (01) caney con piso de tierra, sembradío de aproximadamente ocho hectáreas (08), setenta (70) cabezas de ganado.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folio dos (02) al seis (06).
En fecha diecinueve (19) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0444-A-18. Inserto al folio siete (07). Seguidamente en fecha veintidós (22) de de junio de 2018, este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio ocho (08).
Inserto al folio nueve (09), de fecha primero (01) de agosto de 2018, este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Seguidamente Cursante al folio diez (10) al quince (15), en fecha tres (03) de agosto de 2018; se recibió diligencia abogada, Beatriz Urriola de García mediante el cual, consigno fotografías correspondiente a la inspección judicial.
Riela al folio dieciséis (16), en fecha tres (03) de agosto de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Santos Alfredo Briceño Fernández y José Rafael García Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.243.842 y 17.261.274, respectivamente.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, LISANDRO URRIOLA GALENO sobre un lote de terreno denominado “La Gota” ubicado en el Sector Maporita jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, LISANDRO URRIOLA GALENO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LISANDRO URRIOLA GALENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LISANDRO URRIOLA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.472, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0444-A-18.-
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