REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.
INTERESADA: ALIMENTOS BOTALON, C.A (denominada inicialmente Agropalma 10, C.A) firma de comercio domiciliada en Araure, Municipio Araure, del estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 30/12/2010, bajo el Nº 34, Tomo 130-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 29/10/2013, bajo el Nº 6, Tomo 165-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 06/11/2015, bajo el Nº 8, Tomo 176-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28/04/2016, bajo el Nº 46, Tomo 52-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 03/11/2016, bajo el Nº 41, Tomo 133-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28/07/2017, bajo el Nº 12, Tomo 108-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30794810-8, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.324.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.855.
CONTRA:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE).
MOTIVO:
MEDIDA AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA (CAFÉ).
TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
El día jueves 26/07/2018, aproximadamente a las 3:20 p.m., fue presentado formal escrito de veinte (20) folios útiles y doce (12) anexos, referente a una Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, realizado por la profesional del derecho abogada en ejercicio JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.585, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto y aquí de transito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.855, actuando en su condición de Apoderada Judicial de ALIMENTOS BOTALON, C.A (DENOMINADA INICIALMENTE AGROPALMA 10, C.A) firma de comercio domiciliada en Araure, Municipio Araure, del estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 30/12/2010, bajo el Nº 34, Tomo 130-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 29/10/2013, bajo el Nº 6, Tomo 165-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 06/11/2015, bajo el Nº 8, Tomo 176-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28/04/2016, bajo el Nº 46, Tomo 52-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 03/11/2016, bajo el Nº 41, Tomo 133-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28/07/2017, bajo el Nº 12, Tomo 108-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30794810-8; carácter el suyo que consta en instrumento Poder conferido por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Iribarren, del estado Lara, anotado bajo el Nº 24, Tomo 280, de fecha 07/11/2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria Pública, según consta de documento público cuya copia anexa y acompaña.
En dicho escrito manifiesta la Apoderada Judicial en cuanto a los hechos lo siguiente:
PRIMERO: que su representada, en cumplimiento de su objeto social, se dedica a Industrialización y procesamiento del café, su explotación, producción industrial, exportación e importación, financiamiento y contratación de todo lo referente a la torrefacción de café, explotación y desarrollos de las siembras de café; transferencia de tecnología, compra venta al mayor y detal de café verde, en granos o crudo en los mercados nacionales como internacionales, ejecutar el proceso de seleccionar, tostar, moler y empacar para su comercialización; así como también la compra de granos y otros productos similares de consumo masivo para su comercialización; exportación e importación de materias primas para empaques y empaques terminados, compra y venta, exportación e importación de maquinarias y equipos que se requieran para este tipo de empresas; así como también maquinarias y equipos agrícolas, víveres, servicio de maquila; podrá asimismo importar o exportar, comercializar al mayor y al detal productos de bienes y servicios relacionados con el área agrícola, agroindustrial en general y sus derivados; prestar el servicio de transporte de bienes y servicios relacionados con el objeto de la empresa; así mismo la Responsabilidad Social que asume la empresa para contribuir con el desarrollo sostenible de la sociedad, incluyendo la salud y el bienestar de la humanidad, formando ciudadanos libres, productivos y conscientes de su papel en el escenario público con propuesta de valor, basada en productos, servicios y programas que promueven el desarrollo social, económico, ambiental y legal, de modo equilibrado, asumiendo la responsabilidad de respetar y promover los Derechos Humanos; contribuyendo al bienestar en los ámbitos de operación, interactuar bajo preceptos éticos, con todos sus interlocutores: trabajadores, clientes, proveedores, autoridades, accionistas y la sociedad en general, cumpliendo con todos los requisitos formales y operativos de rigor, bajo las marcas comerciales FLOR DE ARAUCA y SAN SALVADOR, café de calidad gourmet.
SEGUNDO: en fecha 06/03/2018, tal y como consta en Acta Nº 020459, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) se procedió a suscribir el Acta de Instrucción del Inicio del Procedimiento de Determinación de Cumplimiento sobre el sujeto de aplicación ALIMENTOS BOTALON, C.A plenamente identificada, requiriendo dicho ente administrativo información documental a la empresa tal y como: Registro de Comercio, RIF, Permisología Fiscal, IVA, SUNAGRO –CPE, Inventario de Materia Prima, Listado de Proveedores y Clientes, Estructura de Costos por presentación Listas de Despacho (distribución), Capacidad Operativa Instalada Actual, Inventario de Productos Terminados y todos aquellos otros que el ente considerase necesario para la practica de la fiscalización. Asimismo la SUNDEE, practicó recorrido por las instalaciones de la empresa, tal y como consta en dicha acta que acompañó al presente escrito, constando en la misma que la planta torrefactora se encuentra operativa, contando con un inventario tanto físico como en sistema de 754.861 TM, equivalentes a 16.410 quintales de café, contando con una operatividad de 5 toneladas de producto diario, productos estos despachados para los estados Lara, Portuguesa y Carabobo y, para exportación en el mercado internacional.
En fecha 15/03/2018, su representada procedió a hacer entrega de expediente conformado con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por el ente administrativo fiscalizador.
En fechas 26 y 28 de junio de 2018, la SUNDEE solicitó mediante oficios Nros OF-PORT-00130-2018 y OF-PORT-00135-2018 respectivamente, otro conjunto de información, tal y como consta en documentos que anexa a la presente solicitud, y en cumplimiento de lo solicitado su representada consigna en fecha 27/06/2018 tanto en físico como en digital, la información solicitada.
TERCERO: mediante Actas de Inspección y Fiscalización 020459/2018/01 y 020459/2018/01 respectivamente, de fechas 28 y 29 de junio de 2018, emanadas de la SUNDEE procedieron a establecer supuestos de hechos a su entender evidenciados, en el procedimiento instruido, lo que generó consecuentemente se dictara por parte de dicho ente Medida de Inmovilización Temporal y Retensión Preventiva de: 1) 300 estivas de 500 KG, de café Molido Marca FLOR DE ARAUCA, en presentación de 500 gramos cada una, aparte 1.666 Bultos de 500 gramos. 2) 63 estivas de 500 KG de café molido marca SAN SALVADOR, en presentación de 500 gramos cada una, teniendo aparte 459 bultos de 500 gramos, dando como resultado total la cantidad de 183.625 TM, de café de ambas marcas.
Dicha inmovilización temporal del producto fue fundamentada en el pretendido incumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Providencia Administrativa 070/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional.
Finalmente añade dicha representación judicial que en fecha 19 de julio del año en curso, fue dictada Providencia EIBC-DNEMP Nº 92-2018, notificada en fecha 25 de julio de 2018, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) ordenó:… omisis… “El comiso del Café cuya inmovilización fue ordenada previamente en sede cautelar y en consecuencia, disponer de los bienes comisados, para la enajenación inmediata con fines sociales… omisis…” con fundamento en la presenta comisión de: infracción por incumplimiento de formalidades inherentes al marcaje de precios; a la alteración fraudulenta en torno a la Calidad de los Bienes, su Acaparamiento y la consecuencial Desestabilización Económica, previsto en los artículos 46 numeral 1, 51, 52 y 54 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Organiza de Precios Justos.
Finalmente en cuanto al petitorio de la presente Acción de Medida, la representación Judicial solicita de forma inmediata que este Órgano Jurisdiccional dicte las medidas necesarias para la tutela del proceso agroindustrial de compra, venta, formulación, preparado, empacado, enfardado y distribución de productos alimenticios –Café- para el mercado interno como e internacional. Y en este sentido:
PRIMERO: Ordene la suspensión inmediata de la Medida de Inmovilización Temporal y Retención Preventiva, y sus efectos dictada en sede administrativa por la SUNDEE, y en consecuencia la liberación inmediata del producto y autorice a su representada ALIMENTOS BOTALON, C.A a comercializar de forma inmediata en el mercado nacional e internacional el producto objeto de la medida –Café- conforme a las regulaciones legales vigentes.
SEGUNDO: Ordene la suspensión inmediata de la Medida de comiso, y con ello se ampare plenamente todo el proceso Agroindustrial y Agrocomercial.
En fecha 30-07-2018 (Folio 110), Se dictó auto mediante el cual se le dio la entrada al presente asunto quedando signado bajo el Nº MA-2018-00223.
En fecha 30-07-2018, (Folio 111 al 112), Este despacho judicial admitió Medida Autónoma de Tutela Cautelar Agraria de Protección a la Actividad Agroproductiva (Café) que recae sobre una MEDIDA DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL Y RETENCIÓN PREVENTIVA De: 1).300 estivas de 500 KG, de café Molido Marca Flor de Arauca, en presentación de 500 gramos cada una, aparte 1.666 Bultos de 500 gramos. 2) 63 estivas de 500 KG de café molido marca San Salvador, en presentación de 500 gramos cada una, teniendo aparte 459 bultos de 500 gramos, dando como resultado total la cantidad de 183.625 TM, de café de ambas marcas contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE). Asimismo se ordena la evacuación de una INSPECCIÓN JUDICIAL la cual se acordará por auto separado; y en relación a la Medida Innominada Solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado. así como también la notificación de la presente admisión de fecha 30-08-2018, mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y se Comisiono al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
El día 01/08/2018, vista la diligencia de fecha 31-07-2018 presentada por la abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLES SANTELIZ, este tribunal dictó auto y fija la Inspección Judicial para el día viernes 03/08/2018 a las 2:00pm, conforme a lo establecido al articulo 473 del Código de Procedimiento Civil, y se designo como practico al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.857.705, de profesión Ingeniero Agrónomo a quien se le notificó mediante boleta, igualmente, oficios dirigidos al comando de la Zodi Fuerte Coronel Florencio Palacios del Municipio Araure del estado Portuguesa (Vía a Camburito), para garantizar la integridad física el respeto de la majestad del Tribunal, a la Defensa Pública del Estado, con el fin de que proceda a la designación de un defensor público de la materia a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en virtud de informar sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar, todo en acatamiento al Circular N° 077-2012, de fecha 04-12-2012, emanada de esa Dirección Administrativa, para la práctica de la Inspección Judicial acordada, (folios 117 al 121).
De la misma forma, en Fecha 02-08-2018 (Folios 124 al 130), mediante diligencia compareció el Alguacil ciudadano Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación dirigido al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos y oficios, dirigido al Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, al Director Administrativo Regional del estado Portuguesa, siendo los mismos debidamente recibidos, firmados y sellados.
En fecha 03-08-2018, se llevo a cabo la inspección en el centro agroindustrial el “BOTALÓN” galpón Nros 3,4 y 5, ubicado en avenida prolongación con avenida 32 calle al servicio de la zona industria de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, igualmente en esta acta se fijó para el tercer 3º día de despacho siguiente al de hoy Única Audiencia Oral y Pública a las 10:00 a.m. folios (135 al 145).
En fecha 07-08-2018 mediante diligencia comparece ante este Tribunal el Ingeniero Carlos Vera anteriormente identificado, quien hizo entrega de informe de inspección e informe fotográfico de la firma Comercial Alimentos Botalón C.A
El Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para decretar la presente Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva, lo hace bajo la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 157, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las Medidas Autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose la Sociedad Mercantil denominada “Alimentos Botalón” en la Ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, territorialmente este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de la presente y en cuanto a la materia que se determina atendiendo a la naturaleza del asunto objetivo material se observa que la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario otorga esta competencia a los Jueces Agrarios conforme al articulo 196, en cuanto a que el Juez o Jueza Agraria debe velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, pudiendo dictar de oficio o a solicitud de parte las medidas pertinentes para asegurar la no interrupción de la producción agraria, y por cuanto a la solicitante en su objeto social se dedica a la industrialización y procesamiento del café, su explotación, producción industrial, exportación e importación, financiamiento y contratación de todo lo referente a la torrefacción de café, explotación de la siembra de café, transferencia de tecnología, compra y venta al mayor y detal del café verde en granos o crudo en los mercados nacionales como internacionales y así sucesivamente se establece que pueda exportar o importar de materias primas para empaques y empaques terminados teniendo un objeto amplio en cuanto a la industrialización y procesamiento del café, lo cual indudablemente determina la competencia para conocer del presente asunto a este Tribunal Superior Agrario. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se estableció las bases para el desarrollo rural integral y sustentable de la Nación pues tiene como finalidad el desarrollo humano, el crecimiento económica en el campo, la justa distribución de la riqueza, la planificación estratégica democrática y participativa de todos los sujetos beneficiarios del régimen establecido en el articulo 1 de la citada Ley y se busca la eliminación y extensión del latifundio y la tercerización, para obtener la paz social que es un interés general y el objeto de la Ley además de lo anteriormente señalado es la Seguridad Agroalimentaria que desarrolla el articulo 305 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que preceptúa:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La Seguridad Alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la Producción Agropecuaria Interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de auto abastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Esta norma suprema se debe relacionar con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de la seguridad y la soberanía nacional.
Del contenido de esta norma se observa varios elementos que debe tomar en consideración el Juez en relación a las Medidas de Protección como lo es en primer lugar, debe velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, en segundo lugar, asegurar la no interrupción de la producción agraria y en tercer lugar, para el caso que exista interrupción debe hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción.
Siguiendo estos lineamientos Constitucionales y Legales es que se desarrollaron las Medidas Autónomas de Protección no solo a la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, si no también la producción de alimentos, el cual es política del Estado y de interés Nacional y fundamental para el desarrollo económico, donde la intervención del Estado es de vital importancia, porque promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la población campesina, si no también se busca promover una Agricultura Sustentable, también con la finalidad de garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la población, con suficiente disponibilidad de alimentos y que la población tenga acceso oportuno a estos.
El Estado también promoverá y protegerá en forma asociativa y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.
En este orden de ideas en la actualidad se maneja la figura del agricultor empresario, que es aquel sujeto que se dedica a actividades agrícolas, pero también ejerce las actividades empresariales, porque constituye mediante los mecanismos legales una empresa para el desarrollo de un objeto social, que según el Catedrático de Derecho Agrario y Sociología de la Universidad Politécnica de Madrid Abogado Juan José Sanz Jargue, define al agricultor empresario como toda persona que teniendo capacidad legal para realizar actividades agrarias, agropecuarias- forestales se dedica a ellas en el medio rural, de modo organizado y habitualmente de acuerdo con el estatuto especial que le rige y que se declara de interés público su función.
Por su estructura el empresario agricultor puede ser individual, cooperativa o societarios que se regirán por las leyes especiales que regulan esas materias, tal como sucede en el caso de Marras donde la Sociedad Mercantil Alimentos “Botalón”, según sus estatutos se dedica a la industrializaron y procesamiento de café, su explotación producción industrial exportación e importación, y al momento de la apertura de instrucción del inicio del procedimiento administrativo de determinación de cumplimiento iniciado por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) de fecha 06 de marzo del 2018, tenia un inventario físico de Setecientas Cincuenta y Ocho Mil Toneladas métricas equivalente a Dieciséis Mil Quintales de café y para la fecha del 28 y 29 de julio del 2018 la SUNNDE dicto medida de inmovilización temporal y retención preventiva de: 1) 300 estivas de 500 KG, de café Molido Marca FLOR DE ARAUCA, en presentación de 500 gramos cada una, aparte 1.666 Bultos de 500 gramos. 2) 63 estivas de 500 KG de café molido marca SAN SALVADOR, en presentación de 500 gramos cada una, teniendo aparte 459 bultos de 500 gramos, dando como resultado total la cantidad de 183.625 TM, de café de ambas marcas.
La solicitante de la Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva (Café) aduce que al momento de la inmovilización ese café estaba para satisfacer de compra de café a requerimiento de comprador internacional, dado que la empresa siguiendo lineamientos de mejor exportación cuenta, con toda la permisiologia necesaria para satisfacer al proceso de exportación siendo esta razón, la que privo para no proceder al rotulado del precio de venta de parte del producto hoy inmovilizado al momento de su empaquetado.
En este sentido es importante apuntar que la Ley Orgánica de Precios Justos tiene su origen en que el Gobierno Revolucionario impulsado la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, constituye una verdadera alternativa frente al sistema perverso como lo es el capitalismo, que tiene como finalidad la ganancia exagerada y abrupta, donde no se toma en cuenta los intereses sociales, donde existe una clase débil que es la mayoría y una clase social fuerte como son las grandes empresas monopolicas que domina el mercado mundial, y al haber ondas especulativas que arruinan el poder adquisitivo del pueblo, se promulgo esta Ley, a fin de evitar los abusos flagrantes e impune del poder monopólico de muchos sectores de la economía, que están inmerso en el sistema perverso de acumulación de capital, donde las ganancias excede los márgenes establecidos por la Ley, porque ellos son del criterio que la economía depende de la oferta y de la demanda, lo cual constituye un anacronismo económico, pues el mercado no debe depender de esa Ley, si no que se debe buscar que los precios ofertados por los productores lleguen directamente al consumidor, para evitar la especulación, que es lo que hoy todo los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela estamos padeciendo.
Sin embargo las actuaciones del Estado deben estar regidas por el principio de legalidad en el sometimiento pleno a la Ley para evitar los abusos y excesos que constituye arbitrariedades y que son penalizados por los mandatos consagrados en el texto Constitucional, en cunando al abuso de poder y la extralimitación de funciones.
La Ley Orgánica de Precios Justos tiene regulado una series de normativa para determinar los precios de los bienes y las márgenes de ganancia con el fin de que la persona tenga acceso a esos bienes y ejerciendo las funciones de Inspección y Fiscalización de aquellos productos de la cesta básica, teniendo competencias especiales y precisas como lo es la fijación de los precios justos de la cadena de producción o importación, distribución, comercialización y prestadores de servicio, de acuerdo a su importancia económica, al carácter estratégico, pero siempre a beneficio de la población y para fijar esos precios, se tienen criterios previamente establecidos entre el Estado y el productor así lo desarrollan los artículos 1, 5 y 7 de la citada Ley; además la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de las personas fija los criterios para establecer los precios máximo de venta al publico del productor o importador, y a nivel de distribuidor y de comercio a detal, pero no fija los Precios Internacionales por lo que la persona natural o jurídica que se dedica a la exportación de granos de café, café verde, tostado y procesado para su comercialización en el exterior no puede fijar precios, porque esto depende del sujeto que lo vaya adquirir en el Mercado Internacional, y es el mercado internacional que fijan los precios de los productos ofertados, este hecho es importante señalarlo porque sirve de fundamento para aquellas empresas dedicadas al procesamiento del café en cuanto a su explotaron y exportación, solo esta obligado a cumplir con las normas que establece la Legislación.
En este sentido la parte solicitante de la medida acompaño una serie de instrumentales importantes entre estas tenemos Marcada con la Letra “H” Copias fotostáticas simple, certificados de libre venta, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, bajo el código de registro sanitario: A-122.726, certificados de libre venta para alimentos bajo el número de solicitud 7904, de igual manera emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, certificados de demanda interna satisfecha Nº 005-PDS/2017 de fecha 19/12/2017, mediante la cual se establece el régimen legal de aplicación a la exportación de mercancías, (folios 79 al 81). La cual el Tribunal aprecia y valora para demostrar que el Ministerio del Poder Popular para la Salud otorgó el certificado de libre venta para el producto de alimento denominado café tostado molido de la marca San Salvador, cuyo titular del registro es Alimentos “Botalón” C.A, estableciendo que se encuentra autorizado para su elaboración, uso y consumo humano en todo el Territorio Nacional y ese certificado tendría vigencia el 10-10-2021, y en el instrumento marcado con la letra “H” aparece otro instrumento importante folio 81 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra que es la expedición de certificado de demanda interna satisfecha donde el Presidente de la Corporación Venezolana de Café C.A Alfredo José Mora Álvarez en fecha 19-12 -2017, de conformidad con el articulo 21 de la Ley de Arancel de Aduanas, establecido en el decreto Nº 2647 de fecha 30 de diciembre del 2016, publicado en gaceta oficial Nº 6281 extraordinario, se señalo que el régimen legal aplicable a la exportación de mercancía con la siguiente denominación Ministerio del Poder Popular en Competencia en Materia de Agricultura otorgó el código arancelario de café tostado en grano Doscientos Mil Kilogramos, aduana de salida a Puerto Cabello País destino Usa, permiso emitido por un lapso de tres meses lo que significa que la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra por intermedio de la Corporación Venezolana de Café C.A, a venido expidiendo los permisos para la exportación de café tostado en grano hacia el país Estados Unidos de Norte América. Así se decide.
La parte solicitante acompaño marcada con la Letra “I” Copias fotostáticas simple de solicitud de autorización para exportar café procesado, de fecha 19-04-2018, a nombre del exportador Alimentos Botalón, ubicado en la AV. Prolongación, AV 32, calle de servicio zona industrial CC Agroindustrial el botalón, nivel PB, local galpón 4 y 5 zona industrial de Araure, estado Portuguesa, (folios 82 al 83). El Tribunal aprecia y valora este instrumental que demuestra que la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón a venido gestionando solicitud de autorización para exportar café procesado (paquetes- Cajas), con un peso neto de Dos Millones de kilogramos aprecio de venta en dólares para ser embarcado hacia Puerto Cabello y quien lo iba adquirir es la COEX COFFE INTERNATIONAL, INC, teniendo vigencia desde el 19-04-2018 hasta el 19-07-2018, demostrándose efectivamente la solicitante gestiona la autorización para exportar café procesado. Así se decide
La parte solicitante acompaño marcada con la letra “J” Copias fotostáticas simple de solicitud de demanda interna satisfecha, de fecha 03-07-2018, bajo el número de registro de inscripción 8148, numero de solicitud de certificado 135418, a nombre de Alimentos Botalón C.A. Así como también certificado de análisis para exportar alimentos, bajo el código: DAR-17-0453 de fecha 20-09-2018; Solicitud de ensayo al laboratorio; certificación de categoría Gourmet; certificado de libre venta; solicitud de certificado de libre venta para alimentos bajo el numero de solicitud 8089; constancia de registro y activación de código SICA Nº 465616 ante SUNAGRO, (folios 84 al 101). El Tribunal aprecia y valora este instrumental para demostrar que la empresa Alimentos Botalón C.A tiene certificado de demanda interna satisfecha en cuanto a la comercialización, también en cuanto a la exportación del café tostado y molido donde se le pidió código arancelario nombre del comprador valor en dólares destino del producto, destino del país, orden de compra y la representante autorizado para la empresa para tramitar esa exportación, se aprecia para demostrar esos hechos en cuanto al certificado de aranceles para la exportación de alimentos a favor de la fabricante Alimentos Botalón C.A como igualmente la solicitud de ensayo al laboratorio expedido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel del Ministerio del Poder Popular para la Salud donde se certifica la exportación de café tostado y molido GURME cumpliendo al 100% de café tostado molido y la Cooperación Venezolana de Café C.A otorgó esa certificación de producto de calidad según se desprende de la instrumental (folio 90) de fecha 29 de agosto del 2017, señalando que cumple con todos los requerimientos legales exigidos por la corporación y por otro lado SUNAGRO (folio 100) expidió constancia de registro y activación de código SICA Nº 465616 a favor de Alimentos Botalón, este código es para el exportación del producto lo cual es importante en virtud que la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), es un organismo gubernamental, adscrito a la Vicepresidencia para la Seguridad Alimentaría, creado a partir de la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, aprobada vía Habilitante por el Presidente Nicolás Maduro en noviembre de 2014. Tiene la función de fiscalizar la producción, procesamiento, distribución e importación de alimentos, así como “implementar, controlar y llevar registro de las personas naturales o jurídicas que realiza actividades públicas y privadas para garantizar la seguridad y soberanía alimentaría, y al expedir este código lo hace para la exportación de producto a favor de la solicitante.
Así se decide
Observa este Juzgado Superior Agrario, que en el presente asunto relacionado con la solicitud de la Medida Autónoma de Tutela Cautelar Agraria de Protección a la Actividad Agroproductiva (Café), se practicó la Inspección Judicial decretada, en el Centro Agroindustrial el “BOTALÓN”, en la cual se observó y con el asesoramiento del práctico que la solicitante de la medida tiene unas instalaciones conformadas por una torrefactora de café y galpón industrial urbano que sirve como deposito o local de comercialización de café procesado y empaquetado para el consumo humano, los cuales estaban en buenas condiciones observándose que existe un equipo de procesamiento y empaquetado de café nuevos, donde se utiliza los sistemas de área de recepción de la materia prima (Café Verde) que incluye una balance de pesaje electrónica, también se observó el área de mezcla y limpieza de materia prima donde se clasifica el café verde, la existencia de una tolva de recepción y equipo de limpieza, tuvo de succión para el soplado de café verde, estación soplante, control de mandos y silo para café verde, en las infraestructura también se observó un área de tostado de grano de café que incluye tablero, comando de los tostadores y enfriamiento, quemadores a gas, contadores de agua, pre-limpiadores, tostadores, sistema de tuberías de descarga, silos de almacenamiento de café en grano tostado, para molienda de café que incluye molino, transportadores, elevadores, armario de control de tensión maquinas empaquetadoras, maquinas embacedoras, maquinas enfardadoras automáticas, quemadores a gas, tuberías 2 galvanizada para gas, tanque de gas de novecientos 900 GAL, transformadores de 167.5 KVA voltaje 480 x 277, tableros eléctricos, elementos constructivos instalación de instructora y acometidas eléctricas.
En el recorrido que se realizó al momento de practicar la Inspección Judicial se observó un tercer galpón cerrado o galpón de comercialización donde se observó café empaquetado en bulto sobre estivas en el suelo y una batea de carga con café empaquetado que corresponde al café retenido, que no se encuentra con marcaje de precio, también se observó que existe otro lote de café retenido que se encuentra el en suelo en estivas, marcado con precio de Ocho Millones Novecientos Noventa Mil Bolívares, en empaque de 500 granos y un lote de café marcado con el precio de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares en empaque de 250 granos que también fueron objeto de inmovilización temporal y retención preventiva ejecutado por Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
El tribunal aprecia y valora esta Inspección Judicial para demostrar que la solicitante de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva (Café) se encuentra en pleno desarrollo y producción del procesamiento industrialización y explotación del rubro café tanto procesado como en grano con lote de equipos que sirve de instrumentos para ese procesamiento y al estar en estas condiciones optimas garantiza la disponibilidad suficiente y estable de este producto que constituye uno de los principales productos de origen agrícola comercializados en los mercados internacionales, y consumido en su totalidad por la población venezolana, es un producto de primera necesidad de la cesta básica, y a menudo supone una gran contribución a las exportaciones de las regiones productoras. A partir de la semilla tostada y molida se elabora la infusión conocida por el mismo nombre y Venezuela ha sido pionera en la producción, industrialización y procesamiento de café, café verde, grano y molido, este es un producto esencial para el país y le Empresa Botalón C.A avenido satisfaciendo y cubriendo la demanda interna según se desprende del certificado de demanda satisfecha expedido recientemente en fecha 26-07-2018 por la presidencia de la corporación venezolana de café (folio146), como también esta autorizado para la exportación de ese producto por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra según certificado Nº 0010 y al estar en esta condiciones, demuestra los requisitos para la procedencia de la medida de protección del proceso destinado al almacenamiento copamiento, comercialización dentro y fuera del Territorio Nacional del café, pues el Estado tiene el interés en la Seguridad Agroalimentaria y unas de sus condiciones es el auto abastecimiento de la producción de alimentos en esta caso del café como se ha demostrado cubierto la demanda interna y ha sido autorizado por las autoridades competentes para la exportación, lo cual constituye un beneficio para el país, porque la venta de ese producto puede ser satisfecho en dólares, euros u otras monedas y pagando los impuestos correspondiente y de acuerdo al articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el Juez o Jueza esta facultado para dictar Medidas Pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria haciendo cesas cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y observando que al momento de practicar la Inspección Judicial la parte solicitante consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 02 de agosto del 2018 en la cual declaro procedente la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa EIVC-DNEMP Nº 92-2018 d fecha 19 de julio del 2018, proferido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE) y ordenó la devolución de los bienes en comiso a favor de la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A, este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo porque tiene la potestad de administrar justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y al actuar dentro de su competencia este mandato tiene efecto entra las partes y debe ser acatado por las autoridades intervenientes en ese proceso. Así se decide
Por cuanto se observa de los autos la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) dictó Medida de Inmovilización Temporal y Retensión Preventiva de: 1) 300 estivas de 500 KG, de café Molido Marca FLOR DE ARAUCA, en presentación de 500 gramos cada una, aparte 1.666 Bultos de 500 gramos. 2) 63 estivas de 500 KG de café molido marca SAN SALVADOR, en presentación de 500 gramos cada una, teniendo aparte 459 bultos de 500 gramos, dando como resultado total la cantidad de 183.625 TM, de café de ambas marcas, decretó sin tomar en cuenta que la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón tenia toda la documentación en referencia a la satisfacción de la demanda interna y para la exportación de café tostado molido se ordena Levantar Inmediatamente esa Medida de Inmovilización Temporal y de Detención Preventiva. El cual debe ser entregado a la solicitante en virtud que el fin social del Estado de Derecho y de Justicia es velar por el Desarrollo Agroproductivo pero también el procesamiento, producción, industrialización, exportación e importación del café según lo estable el articulo 305 Constitucional y el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que conjuntamente con todos los medios probatorios apreciados y valorados esta MEDIDA PROCEDE EN DERECHO porque el bien jurídico tutelado es esa actividad que se desarrolla en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A y al analizarse la ponderación de intereses resulta procedente la medida solicitada, por cuanto existe la amenaza de afectar la producción de ese rubro que va en contra del consumidor colectivo que requieren protección, por lo que al proceder la presente medida no se vulnera los derechos de los mismos todo lo contrario se garantiza la Producción Agroalimentaria interna a beneficio de la colectividad y la externa a beneficio del país, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19-02-2014. Así se decide.
De acuerdo con lo procedentemente explanado por este Juzgador, existen razones suficientes para el Decreto de la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria, (Café) y de esta forma resguardar el bienestar colectivo y social, especialmente cuando la jurisprudencia nos reitera que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como el logro de una prosperidad social y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla el principio de la Protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, como la actividad de producción de alimentos por parte de los consumidores, el cual es de Interés Nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, por lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar tales fines; en consecuencia, con fundamento en el articulo 305 en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las pruebas analizadas y valoradas al cumplir el presente asunto con los requisitos de procedencia de la medida, este Tribunal declara que PROCEDE EN DERECHO la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva (Café) sobre el proceso agroindustrial, de compra, venta, formulación, preparación, empaquetado, enfardado y distribución de productos alimenticios (café) para el mercado interno e internacional que desarrolla la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A ya que la misma se dicta, conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar un eventual trasgresión a los principios de la Seguridad Agroproductiva, por un lapso de Seis (6) Meses, todo de acuerdo con la actividad agroproductiva y el ciclo biológico, que se desarrolla en esa empresa, tomando en consideración el ciclo de procesamiento rubro café . Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA (CAFÉ) que se desarrolla en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A firma de comercio domiciliada en Araure, Municipio Araure, del estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 30/12/2010, bajo el Nº 34, Tomo 130-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 29/10/2013, bajo el Nº 6, Tomo 165-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 06/11/2015, bajo el Nº 8, Tomo 176-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28/04/2016, bajo el Nº 46, Tomo 52-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 03/11/2016, bajo el Nº 41, Tomo 133-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28/07/2017, bajo el Nº 12, Tomo 108-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30794810-8, que desarrolla una actividad Agroproductiva, de industrialización y procesamiento de café, su explotación, producción industrialización, exportación e importación compra y venta al mayor y detal de café verde en grano o crudo en Mercado Nacionales como Internacionales, todo de acuerdo a la Actividad Agroproductiva (Café) y al ciclo biológico que se desarrolla en la citada unidad de producción, tomando en consideración el ciclo del rubro café, por un lapso de Seis Meses contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se garantiza la continuidad del proceso de industrialización del café, su explotación, producción industrialización, exportación e importación compra y venta al mayor y detal de café verde en grano o crudo en Mercado Nacionales como Internacionales que se desarrolla en la unidad de producción denominada Alimentos Botalón C.A. En consecuencia se ordena a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) la entrega inmediata a la solicitante de los siguientes inventarios de productos terminados (café) de: 1) 300 estivas de 500 KG, de café Molido Marca FLOR DE ARAUCA, en presentación de 500 gramos cada una, aparte 1.666 Bultos de 500 gramos. 2) 63 estivas de 500 KG de café molido marca SAN SALVADOR, en presentación de 500 gramos cada una, teniendo aparte 459 bultos de 500 gramos, dando como resultado total la cantidad de 183.625 TM, de café de ambas marcas, los cuales se encuentran depositados en la unidad de Producción Socialista Nicolás Hurtado Rif: G-2009379-0, ubicada en la carretera 7 entre calle 1 y 4, zona industrial 2 Barquisimeto estado Lara, donde se depositaron 133 toneladas del rubro café tostado molido Marca Flor de Arauca y el San Salvador,
TERCERO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, entes públicos, regionales o nacionales, y cualquier persona que atente contra la unidad de producción denominada Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroproductiva desarrollada en la unidad de producción anteriormente descrito a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO A La MEDIDA AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA (CAFÉ) acordada en pro de la producción desarrollada en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A, previamente determinada su ubicación; en consecuencia, NOTIFIQUESE mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con los establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a los efectos de la ejecución de la presente medida notifique de las mismas mediante oficios a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) con sede en la ciudad de Caracas y Araure, asimismo PARTICIPESE a los siguientes organismos públicos:
1. A la Gobernación del Estado Portuguesa ciudadano Rafael Calles, participándole de la Medida Decretada en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A,
2 Unidad de Producción Socialista Nicolás Hurtado para que entregue las 133 toneladas del rubro café tostado molido Marca Flor de Arauca y el San Salvador con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
3. Comandante de la Zodi Fuerte Coronel Florencio Palacios, con sede en el Municipio Araure del estado Portuguesa, participándole de la Medida Decretada en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A, para que custodie la movilización del Café.
4. Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 13 Zodi-Barquisimeto participándole de la Medida Decretada en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A, para que custodie la movilización del Café
5. A la Policía del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Araure participándole de la Medida Decretada en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A.
Asimismo, se ordena NOTIFICAR MEDIANTE UN CARTEL, publicado en un periódico de circulación regional del Estado Portuguesa (Ultima Hora) la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición, asimismo, se advierte, a los interesados que una vez conste autos a la publicación del referido cartel y la última de las notificaciones ordenadas y agotados los treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, más un lapso de cinco (05) días como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil comenzara a transcurrir el lapso establecido en el articulo 602 eiusdem.
Líbrense los correspondientes oficios y comisiones a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con los establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente, MEDIDA AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA (CAFÉ) no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares o colectivos, sino garantizar los principios de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Agrícola, Política Principal del Estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente:
El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos, es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Catorce días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (14-08-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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