REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.
Asunto: Nº MA-2017-00197.
Interesado: SOCIEDADES MERCANTILES: AGROFORESTAL EL BUCARE C.A, EL ARCA C.A, LA CEIBA C.A, EL ARAGUANEY C.A, toda plenamente identificadas en autos.
Apoderada judicial: Abogada TIBISAY PACHECO RADA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.494.
Contra: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Y LOS CONSEJOS COMUNALES FABRICIO OJEDAS Y EL ESFUERZO.
Defensora Pública segunda Agrario: ELIZABETH VALENTINA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.299.
Motivo : MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS AFECTADOS POR TALAS Y QUEMAS, PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS PROTECTORAS DE LOS CUERPOS DE AGUA Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS NO AFECTADAS Y DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROFORESTAL Y A LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE APOYO PARA LA PRODUCCIÓN.
Sentencia: DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 08/03/2018, la profesional de derecho TIBISAY PACHECO RADA actuando como apoderada judicial de las sociedades mercantiles AGROFORESTAL El BUCARE C.A, AGROFORESTAL EL ARCA C.A, AGROFORESTAL LA CEIBA C.A, AGROFORESTAL El ARAGUANEY C.A y MHODERN ARCA MADERERA, C.A., presentó escrito de MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS AFECTADOS POR TALAS Y QUEMAS, PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS PROTECTORAS DE LOS CUERPOS DE AGUAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS NO AFECTADAS Y MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROFORESTAL Y A LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE APOYO PARA LA PRODUCCIÓN, aduciendo que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en sesión del directorio Nº 361-11, punto de cuenta Nº 318, de fecha 19/01/2011, declaró el inicio del Procedimiento de Rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado AGROINDUSTRIAL EL ARCA, EL ARAGUANEY, EL BUCARE Y LA CEIBA C.A, ubicado en el sector Suruguapo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa cuyos linderos son siguientes: NORTE: Finca Valle hondo ; SUR: Finca Ojo de agua; ESTE: Finca ojo de agua y finca Suruguapo y OESTE: Río Portuguesa, que consta de una superficie de mil Trescientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados ( 1375 has con 3519 mts2).
El Instituto Nacional de Tierras mediante la Oficina de la Unidad de Cadena Titulativa determinó el carácter privado de la integridad de los lotes de tierras que conforman la unidad de agro-producción agroforestal El Bucare C.A, El Arca C.A, La Ceiba C.A, El Araguaney C.A y Mhodern Arca Maderera, C.A., que se conoce como AGROINDUSTRIAL EL ARCA, y que tienen que ver con las cinco( 05) personas jurídicas identificadas, así lo determinó en sesión de directorio Nº 724-16, punto de cuenta Nº 7, de fecha 16/11/2016 donde acordó:
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia del rescate, sobre el loe de terreno denominado AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A.
SEGUNDO: SE DECLARA culminada la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra sobre el lote de terreno denominado AGROINDUSTRIAL EL ARCA, EL ARAGUANEY, EL BUCARE Y LA CEIBA C.A, ubicado en el sector Suruguapo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Valle hondo ; SUR: Finca Ojo de agua; ESTE: Finca ojo de agua y finca Suruguapo y OESTE: Río Portuguesa, que consta de una superficie de mil Trescientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados ( 1375 has con 3519 mts2), en virtud del agotamiento de la vigencia, ya que la misma poseía la vigencia hasta la decisión del procedimiento del rescate, conforme a lo establecido en la decisión segunda del punto de cuenta Nº 318 aprobada en sesión Nº 361-11 de fecha 19/01/2011, donde el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras declaró el inicio del Procedimiento Administrativo de rescate por circunstancias excepcionales e interés social o de utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra.
TERCERO: SE ORDENA a los Consejos Campesinos Fabricio Ojeda con Registro de Información Fiscal RIF Nº J-31664015-9 y el Consejo Campesino “El Esfuerzo” con Registro de Información Fiscal RIF Nº J-401528740, la desocupación inmediata del lote de terreno denominado AGROINDUSTRIAL EL ARCA, EL ARAGUANEY, EL BUCARE Y LA CEIBA C.A, ubicado en el sector Suruguapo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Valle hondo ; SUR: Finca Ojo de agua; ESTE: Finca ojo de agua y finca Suruguapo y OESTE: Río Portuguesa, que consta de una superficie de mil Trescientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados ( 1375 has con 3519 mts2), en virtud que el mismo es propiedad privada y así se estableció en el pronunciamiento emitido por parte de la Unidad de Cadena Titulativa hoy adscrita a la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, donde se determina el origen privado de los lotes de terrenos siguientes:
1. Finca El ARCA, bajo el Nº CJ-UCT5447 de fecha 17/06/2015.
2. Finca El Araguaney Nº CJ-UCT5448 de fecha 17/06/2015.
3. Finca El Bucare Nº CJ-UCT5444 de fecha 17/06/2015.
4. Finca La Ceiba Nº CJ-UCT5445 de fecha 17/06/2015, el cual es la ratificación del informe jurídico signado bajo el Nº CJ-UCT2933 de fecha 02/07/2010, en el cual resultó suficiente a los fines de comprobar el origen privado de la propiedad de los fundos antes citados.
CUARTO: INSTAR a la ciudadana MARIA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.184 en representación de MHODERN ARCA MADERERA C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 29/04/2004, bajo el Nº 68, Tomo 899-A, actualmente denominada AGROFORESTAL EL FICUS, C.A, denominación que le fue cambiada de conformidad con el documento Registrado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 05/10/2007, bajo el Nº 12, Tomo 1686-A y cuya relación estatutaria quedó registrada ante el mismo Registro Mercantil de fecha 07/12/2012 bajo el Nº 51, Tomo 160-A y Agroforestales El Araguaney C.A, con registro de Información Fiscal RIF J-31140418-8 y el ciudadano NICOLÁS HUMBERTO VARELA titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.038 en representación de AGROFORESTAL LA CEIBA C.A, Y AGROFORESTAL EL BUCARE C.A, a solicitar mediante la Oficina Regional del estado Portuguesa la Carta de Registro Agrario de conformidad con lo establecido en los artículos 27 al 30 y 117 en sus numerales 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
QUINTO: INSTAR a la ciudadana MARIA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.184 en representación de MHODERN ARCA MADERERA C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 29/04/2004, bajo el Nº 68, Tomo 899-A, actualmente denominada AGROFORESTAL EL FICUS, C.A, denominación que le fue cambiada de conformidad con el documento Registrado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 05/10/2007, bajo el Nº 12, Tomo 1686-A y cuya relación estatutaria quedó registrada ante el mismo Registro Mercantil de fecha 07/12/2012 bajo el Nº 51, Tomo 160-A y Agroforestales El Araguaney C.A, con registro de Información Fiscal RIF J-31140418-8 y el ciudadano NICOLÁS HUMBERTO VARELA titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.038 en representación de AGROFORESTAL LA CEIBA C.A, Y AGROFORESTAL EL BUCARE C.A, a los fines de que consignen por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa los requisitos previstos en el articulo 49 y siguientes la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en un lapso perentorio de 30 días continuos a partir de la notificación de la presente decisión. En este sentido el Directorio una vez cumplido con los trámites correspondientes evaluara la factibilidad del proyecto presentado para el otorgamiento del Certificado de Finca Mejorable o Certificado de Finca Productiva, según sea el caso. Una vez efectuada su revisión y su aprobación, deberá comprometerse efectuar el mejoramiento y adaptación de las tierras a la capacidad de uso estipulado durante un termino perentorio de dos (02) años de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Dicho término se computará a partir de la expedición del certificado in comento. Si en el transcurso de los dos (2) años antes referido, no cumple con lo establecido o lo ha hecho solo parcialmente, comenzará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra que se encuentre dentro del uso no conforme. Igualmente la tierra podrá ser sujeto de expropiación agraria.
SEXTO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana MARIA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.184 en representación de MHODERN ARCA MADERERA, C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 29/04/2004, bajo el Nº 68, Tomo 899-A, actualmente denominada AGROFORESTAL EL FICUS, C.A, denominación que le fue cambiada de conformidad con el documento Registrado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 05/10/2007, bajo el Nº 12, Tomo 1686-A y cuya relación estatutaria quedó registrada ante el mismo Registro Mercantil de fecha 07/12/2012 bajo el Nº 51, Tomo 160-A y Agroforestales El Araguaney C.A, con registro de Información Fiscal RIF J-31140418-8 y el ciudadano NICOLÁS HUMBERTO VARELA titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.038 en representación de AGROFORESTAL LA CEIBA C.A, Y AGROFORESTAL EL BUCARE C.A en su condición de propietarios, y al CONSEJO CAMPESINO FABRICIO OJEDA.. Y CONSEJO CAMPESINO EL ESFUERZO… en su condición de denunciantes y a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo de conformidad con lo establecido en los artículos 73,75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el mencionado escrito se refleja que en el CONSEJO CAMPESINO “FABRICIO OJEDA” la ocupación es de veinte (20) personas, mientras que en el CONSEJO CAMPESINO “EL ESFUERZO” se encuentra ocupado por cuarenta y cinco (45) personas. Asimismo con el escrito in comento se acompaño una serie de documentales de interés con la medida.
Consta en el expediente que la presente medida ingresa en fecha 04/04/2018 a este Superior Despacho en virtud de la Sentencia de la Declinación de Competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 13/03/2018; recibida por ante este Órgano jurisdiccional en fecha 22/03/2018 con oficio Nº 156-18 (nomenclatura de ese Despacho). La misma quedo asentada bajo el Nº de causa Nº MA-2018-00197.
En fecha 09/04/2018 se admitió presente MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS AFECTADOS POR TALAS Y QUEMAS, PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS PROTECTORAS DE LOS CUERPOS DE AGUAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS NO AFECTADAS Y MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROFORESTAL Y A LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE APOYO PARA LA PRODUCCIÓN, ordenándose en la misma la notificación de primero al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas de notificaciones y comisionándose al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas y estado Miranda.
En fecha 30-04-2018 (folios 280 al 288), se dictó auto mediante el cual se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 18-04-2018; asimismo, se libraron los Oficios Nros: 98-18, 99-18; respectivamente, despacho y boleta.
Por otro lado, en fecha 02-05-2018 (folios 289 al 291) mediante diligencia compareció el Alguacil Temporal ciudadano Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo oficio Nº 99-18, dirigido al Juzgado de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, debidamente firmado y sellado en la oficinas de MRW Agencia Guanare.
En fecha 11-05-2018 se dictó auto mediante el cual la apoderada judicial de la parte solicitante abogada TIBISAY PACHECO le otorga poder apud acta a la abogada MIRELLA FALCONE DONAIRE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 270.943.
En fecha 11-06-2018, (folio 301 al 305), se dictó auto mediante el cual se ordenó la evacuación de una Inspección Judicial sobre el predio a que se contrae la misma, la cual quedó fijada para la 22-06-2018, a las 09:00 a.m. Asimismo, se designó como practico al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.857.705, de profesión ingeniero agrónomo a quien se le notificó mediante boleta, igualmente, oficios dirigidos al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para garantizar la integridad física el respeto de la majestad del Tribunal, a la Defensa Pública del Estado, con el objeto de resguardar el derecho a la defensa de los terceros interesados que se pudieran presentar al momento de la referida inspección, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en virtud de informar sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar, todo en acatamiento al Circular N° 077-2012, de fecha 04-12-2012, emanada de esa Dirección Administrativa, para la práctica de la Inspección Judicial acordada.
De la misma forma, en fecha 20-06-2018 (folios 307 al 314), mediante diligencia compareció el Alguacil ciudadano Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación dirigido al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS y oficios, dirigido al Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, al Director Administrativo Regional del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente recibidos, firmados y sellados.
Por otro lado en fecha 22-06-2018 se dictó auto mediante el cual se difirió el traslado y constitución del Tribunal a los fines de realizar, dicha Inspección debido a las condiciones climáticas presentadas (fuertes precipitaciones) y acuerda fijar por autos separados la práctica de la referida inspección.
Igualmente, (folio 318 al 322), se dictó auto mediante el cual se ordenó la evacuación de una nueva Inspección Judicial sobre el predio a que se contrae la misma, la cual quedó fijada para la 20-07-2018, a las 09:00 a.m. Asimismo, se designó como práctico al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.857.705, de profesión ingeniero agrónomo a quien se le notificó mediante boleta, igualmente, oficios dirigidos al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para garantizar la integridad física el respeto de la majestad del Tribunal, a la Defensa Pública del Estado, con el objeto de resguardar el derecho a la defensa de los terceros interesados que se pudieran presentar al momento de la referida Inspección, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en virtud de informar sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar, todo en acatamiento al Circular N° 077-2012, de fecha 04-12-2012, emanada de esa Dirección Administrativa, para la práctica de la Inspección Judicial acordada.
En fecha 18-07-2018 (folios 323 al 330), mediante diligencia compareció el Alguacil ciudadano Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación dirigido al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS y oficios, dirigido al Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, al Director Administrativo Regional del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente recibidos, firmados y sellados.
Además, en fecha 20-07-2018 (folios 331 al 341), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la celebración de la Inspección Judicial acordada.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 25-07-2018 (folios 342 al 366), el práctico ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, consignó el informe fotográfico de la Inspección Judicial evacuada en fecha 20-07-2018, constante de (01) folio utilizado y (01) anexo de veinticuatro (24) folios utilizados.
En fecha 26-07-2018, (Folio 367 al 373), el práctico ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, consignó el informe de Inspección Judicial evacuada en fecha 20-07-2018, constante de (01) folio utilizado y (01) anexo de seis (06) folios utilizados.
En fecha 26-07-2018, (Folio 374), se dictó auto donde se difirió única y exclusivamente la hora para la oportunidad de dicha audiencia para la una (01:00 p.m) de este mismo día. Seguidamente, en fecha 26-07-2018, (folios 375 al 377), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la celebración de la misma.
El Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para decretar la presente Medida de Protección Ambiental de los Ecosistemas Afectados por Talas y Quemas, Preservación y Recuperación de las Zonas Protectoras de los Cuerpos de Aguas y el Mantenimiento de las Áreas no Afectadas y Medida de Protección a la Actividad Agroforestal y a la Infraestructura, Maquinaria y Equipo de Apoyo para la Producción, lo hace bajo la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 157, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las Medidas Autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, y como también Medida de Protección Ambiental de los Ecosistemas Afectados por Talas y Quemas, Preservación y Recuperación de las Zonas Protectoras de los Cuerpos de Agua y Mantenimiento de las Áreas no Afectadas, como también puede dictar Medida de Protección a la Actividad Agroforestal y a las Infraestructura Maquinaria y Equipo de Apoyo Para la Producción; en consecuencia, este Juzgado, se declara competente territorialmente y materialmente para conocer la presente Medida de Autónoma de Protección Agraria y Agroforestal. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En el caso subjudice se trata de una solicitud de Medida De Protección Ambiental de los Ecosistemas Afectados por Talas y Quemas, Preservación y Recuperación de las Zonas Protectoras de los Cuerpos de Agua y el Mantenimiento de las Áreas no Afectadas y Medida de Protección a la Actividad Agroforestal y a la Infraestructura Maquinaria y Equipos para la Producción, las cuales se encuentran ejecutadas en los lotes de terreno denominados AGROINDUSTRIAL EL ARCA, EL ARAGUANEY, EL BUCARE Y LA CEIBA C.A, ubicado en el sector Suruguapo, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa cuyos linderos son siguientes: NORTE: Finca Valle hondo ; SUR: Finca Ojo de agua; ESTE: Finca ojo de agua y finca Suruguapo y OESTE: Río Portuguesa, que consta de una superficie de mil Trescientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados (1375 has con 3519 mts2), aduciendo que los Consejos Campesinos “FABRICIO OJEDA” y “EL ESFUERZO” ha ejecutado talas indiscriminada, quemas y daños a la zona protectora de cuerpos de agua por lo que solicita al Tribunal la Tutela Cautelar del Ambiente para evitar las consecuencias degradantes de la afectación ambiental, como principios fundamentales a favor del bien jurídico tutelado, para prevenir amenazas al derecho colectivo, y que la actividad agroforestal que realiza sobre los lotes de terreno antes señalados, han cumplido con todos los permisos requeridos hoy por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua fundamentado esta solicitud en los artículos 127, 128, 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Admitida esta solicitud se ordenó practicar una Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Agroforestal el Bucare C.A a solicitud de parte y la misma se práctico el día 20-07-2018 constituyéndose el Tribunal en el inmueble señalado en la solicitud, dejándose constancia según el asesoramiento del práctico que nos encontramos en el área donde funciona el Aserradero el Arca C.A de la existencia de bienhechuría como un galpón donde funciona el aserradero de material machihembrado, maquinarias, equipos para corte de madera para labores agrícolas, un galpón de resguardo de insumos, un galpón para resguardo de equipos de insumos, una casa de habitación que conformas las oficinas, un galpón donde funciona el equipo para aserrar rolas de madera, incorporados en un patio donde están depositadas esas rolas, deposito de combustible de agua para consumo, acometidas eléctricas con banco de transformación en la entrada principal un portón construidos con tubos de hierro, luego se hizo el recorrido en las posesiones el Araguaney C.A Bucare C.A y La Ceiba C.A, donde se observó instalaciones donde funciona una escuela primaria, en un galpón construido con madera, techo de laminas, piso de concreto, también se encontró una estructura de una losa de piso, con una supra estructura metálica donde funcionara una escuela, se observó losa de piso, acometidas de agua blanca y residuales, tubería plástica para electricidad arranque metálico para futura obra una estructura de madera con techo de palma donde funcionara la cocina para los quehaceres de la escuela, en el recorrido también se observaron bienhechuría de madera, aserradas de tecas y pelos de alambre púas aproximadamente 8 casas construidas de madera, techo de palma y zinc, habían cultivos de maíz, caña de azúcar, arroz, caraota y siembra de pasto introducido y artificiales, un rebaño de ganado mestizo y sevino aproximadamente de 88 y individuos de diferentes edades sexo y razas, se observó también sembradíos en el ámbito de las casas como aguacate, guanábana, cultivo de café, cacao, yuca y fríjol, se observó talas en algunos de los sitios donde fueron construidas las viviendas descritas anteriormente y talas de árboles maderables como son los árboles de tecas algunas de estos dentro del área de protección y en el área donde fue construida las instalaciones para la escuela, y el aire que posee mayor cantidad de vegetación es la Ceiba que se considera área de reserva y de zona protectora de las vías hídricas que en ciertas condiciones fueron intervenidas para la construcción de viviendas, también con el asesoramiento del práctico se dejo constancia de causes de agua superficiales que corresponden a cuencas del sistema Boconó, Masparro que surten de agua a estos predios y se consideran zonas de administración especial.
En esta Inspección Judicial asistió la Defensa Pública Agraria representada por la abogada Elizabeth Valentina Aldana Infante, quien solicitó el derecho a la intervención, la cual le fue concedida y expuso que se hace presente en representación a los derechos del Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” debidamente protocolizado en fecha 6 de septiembre del 2012 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 26 folio 188 protocolo 1 Nº 21 del tercer trimestre del referido año, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-40152874-0 cuyo representante legal es el ciudadano Carlos Peña los cuales ejerce una ocupación agraria con cultivo de maíz, yuca, caraotas, arroz, frijoles, caña, quinchoncho, cambures entre otros rubros y con un rebaño de ganado de 170 animales, los cuales han sido adjudicado por el órgano rector de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada en reunión del directorio ORD-900-18 de fecha 23-02-2018, de igual manera la producción agropecuaria realizada por los integrantes del lote de terreno cuya superficie es de Quinientos Quince Hectáreas con Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados, (515 Has con 5393 M2), posee en los actuales momentos una Medida de Protección Agraria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la cual prohíbe en su segundo particular a la parte recurrente de la presente medida, así como cualquier tercero realizar actos que menoscaben, restrinjan, afecte o limite las actividades agrarias realizadas por el Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” y solicita al Tribunal que deje constancia que la utilización de la madera en el lote de terreno es producto de los árboles caídos por el tiempo por quemas ocasionales.
En la evacuación de esta Inspección se le otorgó el derecho de palabra a la doctora Tibisay Pacheco, en su condición de apodera judicial de los solicitante de la Medida Autónoma de Protección, los cuales fue concedido y solicitó que se remitiera a la Fiscalía Superior copia certificada de la presente acta a fines de determinar si había operado algún ilícito ambiental.
En la Audiencia Oral y Pública celebrada en la sede de este Despacho Judicial en fecha 26-07-2018, la profesional de derecho Tibisay Pacheco Rada en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles Agroforestal el Arca C.A , el Araguaney, el Bucare y la Ceiba, solicitó al Tribunal que sea decretada la Medida de Protección Ambiental y a la Protección Agroforestal por cuanto existe una afectación ambiental dentro del medio silvestre que conforma la unidad de producción, y que también existe ilícitos ambientales originados por persona que se encuentra de manera ilegal en la unidad de producción, siendo un derecho fundamental como es la producción de esas áreas protectoras y ratifica los escritos de solicitud de las Mediadas de Protección conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En esta subjudice estuvo presente La Defensora Pública Segunda Agraria del estado Portuguesa abogada Elizabeth Valentina Aldana quien actúa en representación de los terceros interesados, como lo es el Consejo Campesino “El Esfuerzo” representado por el ciudadano Carlos Peña presente en la Sala de Audiencias exponiendo que el Instituto Nacional de Tierras le adjudico y otorgó Registro Agrario, en reunión del Directorio ORD-9009-18 de fecha 28-02-2018 adjudicando Quinientas Quince Hectáreas Con Cinco Mil Metros Cuadrados, donde tiene desarrollados cultivos como lo es frijoles, agridulce, cacao, cambur, plátano, topocho, maíz y caraota entre otros contribuyó de esta manera para la soberanía agroalimentaria del país y consignó copia simple de ese Titulo de Adjudicación y alegó, que en fecha 28-05-2018 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo le otorgó a su representado Medida de Protección a la actividad agraria desarrollada en una superficie de Quinientas Quince Hectáreas con Quince Mil Metros Cuadrados, consignando en copia simple en cuatro folios útiles y que con el esfuerzo han desarrollo actividades productivas.
Unos de los requisitos que debe contener la sentencia es la motivación del fallo, que es una Tutela Judicial Efectiva en el sentido que la misma debe contener la argumentación de hechos y de derechos donde el Juzgador debe explicar las razones por las cuales acoge o no la pretensión debatida en el proceso, en este caso MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS AFECTADOS POR TALAS Y QUEMAS, PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS PROTECTORAS DE LOS CUERPOS DE AGUAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS NO AFECTADAS Y MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROFORESTAL Y A LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE APOYO PARA LA PRODUCCIÓN MADERERA, donde la Tutela Judicial Efectiva obliga al Juez a dictar una sentencia además de motivada, razonada congruente y no errónea, pues la motivación garantiza el derecho a la defensa a las partes, pues a través de esta se controla la Constitucionalidad y Legalidad del pronunciamiento Judicial, para evitar la arbitrariedad del fallo, pues el Juez está limitado al principio de Legalidad y Constitucionalidad que estable la Carta Magna.
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por el pueblo Venezolano mediante referendo popular, estableció un capitulo especialmente dedicado a los Derechos Ambientales, con una visión realista y sistemática, en cuanto a la conservación del Medio Ambiente de amplio alcance, facultando al Ejecutivo Nacional para la suscripción, aprobación y promulgación de tratados Internacionales que sean beneficiosos para el medio ambiente con fines muy precisos como lo es garantizar el desarrollo ecológico social y económicamente sustentable, en el uso y disfrute de las recursos por parte de las presentes generaciones y que no se comprometa o se dañe ese patrimonio para las futuras generaciones, también estableció la obligación que tiene el Estado de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegiendo el ambiente, la diversidad biológica los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, y demás áreas de especial importancia ecológica, al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire el agua, los suelos las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas gocen de protección especial y donde deben desarrollarse políticas dirigidas al ordenamiento territorial, atendiendo las exigencias del desarrollo sustentable, con la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas. Es muy importante conservar el equilibrio ecológico, buscando que el medio ambiente se mantenga en su estado natural y cuando se permita el acceso a la tecnología lo cual debe hacerse mediante Estudio de Impacto Ambiental así lo desarrollan los artículos 127 y siguiente del Texto Constitucional.
Existen leyes que protege el medio ambiente tales como lo es la Ley Orgánica del Ambiente, que establece Medidas Preventivas, mitigante y correctora para el caso que se vulnere, este además establece la zona de administración bajo régimen administrativo especial y un conjunto de decretos referido a normas sobre el Control de la Contaminación Ambiental como también Sonara y Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, se busca la protección de los ecosistemas de los organismos vivo y sus ambientes, tanto los bióticos y abióticos.
Todo este cúmulo de normativa están dirigidas a que el Estado y la colectividad debe ser guardianes de la naturaleza y del medio ambiente que es un derecho humano el cual permite un mecanismo de protección del derecho individual y colectivo, gozar de un ambiente sano y además es limitante del derecho de propiedad sea pública o privada, porque los subordina al derecho al ambiente y así lo reconoce expresamente nuestra Carta Magna Bolivariana.
No obstante por cuanto la sentencia debe bastarse por si misma, y debe contener la base legal o supuestos de hecho en que se fundamentan las pretensiones de las partes, así tenemos el contenido del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
En su orden, el artículo 306 ibidem, dispone:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
En este sentido, la Carta Magna desarrolla mediante la creación de diversas Leyes, entre las cuales tenemos: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretándose que la propia norma constitucional le transfiere ese poder al Órgano Judicial, especialmente al Juez o Jueza Agrario, quien tiene el deber de proteger en su nombre la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como la multiplicidad de especies y el ambiente, con juicio o sin el, tal obligación se desprende de la normativa legal establecida en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Estas medidas, de acuerdo con el artículo 196 comentado, constituyen un poder cautelar típico indeterminado del Juez o Jueza Agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que depender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, ésta categoría de cautelares confieren al Juez o Jueza Agrario un Poder Cautelar General, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.
En este orden de ideas debe el Juzgador examinar varios aspectos, en primer lugar la Inspección Judicial evacuada el 20-07-2018 donde el Tribunal inspeccionó el área donde funciona el aserradero de material de machihembrado, maquinarias, equipos para corte de madera, para labores agrícolas, un galpón de resguardo de insumos, equipos para corte de madera para labores agrícolas, un galpón de resguardo de insumos, un galpón para resguardo de equipos de insumos, una casa de habitación que conformas las oficinas, un galpón donde funciona el equipo para aserrar rolas de madera, incorporados en un patio donde están depositadas esas rolas, deposito de combustible de agua para consumo, acometidas eléctricas con banco de transformación en la entrada principal un portón construidos con tubos de hierro. El Tribunal aprecia y valora todas estas mejoras y bienhechurías, maquinarias equipos agrícolas para demostrar que existe un lote de terreno donde funciona el Aserradero el Arca C.A, que forma parte de la superficie de Trescientas Setenta y Cinco Hectáreas, con Tres Mil Quinientas Diecinueve Metros Cuadrados, es importante destacar que la actividad agraria es un concepto plural y no equivoco en el sentido que comprende la posesión y la propiedad agraria, como elementos esenciales a esa actividad, es decir cuando la Ley se refiere a la actividad agraria esta invocando la producción agraria, que no solo abarca lo agroalimentario sino también a lo maderero tal como sucede en el presente caso donde el Tribunal observó y dejo constancia que en ese sitio de la evacuación de la Inspección existe una actividad de industrialización y procesamiento o transformación de la madera en machihembrado. Así se aprecia y valora.
TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO AL CONSEJO CAMPESINO SOCIALISTA “EL ESFUERZO”.
En segundo lugar, del recorrido de la Inspección Judicial en las posesiones el Araguaney C.A, Bucare C.A y la Ceiba el Tribunal observó instalaciones donde funciona una escuela primaria, en un galpón construido con madera, techo de laminas, piso de concreto, también se encontró una estructura de una losa de piso, con una supra estructura metálica donde funcionará una escuela, se observó losa de piso, acometidas de agua blanca y residuales, tubería plástica para electricidad arranque metálico para futura obra una estructura de madera con techo de palma donde funcionará la cocina para los quehaceres de la escuela, en el recorrido también se observaron bienhechuría de madera, aserradas de tecas y pelos de alambre púas aproximadamente 8 casas construidas de madera, techo de palma y zinc, habían cultivos de maíz, caña de azúcar, arroz, caraota y siembra de pasto introducido y artificiales, un rebaño de ganado mestizo y sevino aproximadamente de 88 y individuos de diferentes edades sexo y razas, se observó también sembradíos en el ámbito de las casas como aguacate, guanábana, cultivo de café, cacao, yuca y fríjol, se observó talas en algunos de los sitios donde fueron construidas las viviendas descritas anteriormente y talas de árboles maderables como son los árboles de tecas algunas de estos dentro del área de protección y en el área donde fue construida las instalaciones para la escuela, y el aire que posee mayor cantidad de vegetación es la Ceiba que se considera área de reserva y de zona protectora de las vías hídricas que en ciertas condiciones fueron intervenidas para la construcción de viviendas, también con el asesoramiento de práctico se dejo constancia de causes de agua superficiales que corresponden a cuencas del sistema Boconó, Masparro que surten de agua a estos predios y se consideran zonas de administración especial.
Al momento de la evacuación de esta Inspección el Tribunal había notificado a la Defensa Pública Agraria para que lo acompañara a la práctica de la misma y efectivamente acudió la abogada Elizabeth Valentina Aldana Infante, quien realizó todo el recorrido conjuntamente con el Tribunal, y al momento de esta evacuación solicitó el derecho a la defensa y concedido como fue expuso “Que se hace presente en representación a los derechos del Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” debidamente protocolizado en fecha 6 de septiembre del 2012 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 26 folio 188 protocolo 1 Nº 21 del tercer trimestre del referido año, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-40152874-0 cuyo representante legal es el ciudadano Carlos Peña los cuales ejerce una ocupación agraria con cultivo de maíz, yuca, caraotas, arroz, frijoles, caña, quinchoncho, cambures entre otros rubros y con un rebaño de ganado de 170 animales, los cuales han sido adjudicado por el órgano rector de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada en reunión del directorio ORD-900-18 de fecha 23-02-2018, de igual manera la producción agropecuaria realizada por los integrantes del lote de terreno cuya superficie es de Quinientos Quince Hectáreas con Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (515 Has con 5393 M2), posee en los actuales momentos una Medida de Protección Agraria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la cual prohíbe en su segundo particular a la parte recurrente de la presente medida, así como cualquier tercero realizar actos que menoscaben, restrinjan, afecte o limite las actividades agrarias realizadas por el Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” y solicita al Tribunal que deje constancia que la utilización de la madera en el lote de terreno es producto de los árboles caídos por el tiempo por quemas ocasionales”.
En la Audiencia Oral y Pública la Defensa Agraria consignó los instrumentos o documentos donde el Instituto Nacional de Tierras adjudicó y otorgó Registro Agrario, según reunión del directorio ORD-9009-18 de fecha 28-02-2018 adjudicando Quinientas Quince Hectáreas con Cinco Mil Metros Cuadrados (folios 378 al 383 de la segunda pieza), de los cuales se extrae las siguientes conclusiones:
(1). Que el Instituto Nacional de Tierras es el órgano rector, redistribuidor y administrador de las tierras según lo establece el artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y demás Leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución d los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública.
(2). Que el Instituto Nacional de Tierras es competente para conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación, articulo 117 ordinal 4 euisden.
(3). Que se reconoce el derecho a la adjudicación de la tierra a toda persona acta para el trabajo agrícola en los casos y formas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario según lo pauta el articulo 12.
4). Que la adjudicación o derecho de permanencia se hará preferentemente en beneficio de los campesinos o campesinas que tenga voluntad y disposición para la producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, y esta adjudicación se hará preferentemente a los campesinos o campesinos, venezolanos o venezolanas que hayan permanecido por un periodo ininterrumpido superior a tres años trabajando tierras privadas o públicas.
(5). Que la adjudicación de la tierra se realizó a favor del Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”, debidamente protocolizada en fecha 06-09-2012, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 26 folio 198, protocolo 01 tomo Nº 21 tercer trimestre de ese año, la cual tiene registró de información fiscal bajo el Nº J-40152874-0 que esta integrada por los ciudadanos José Reyes Quevedo Godoy, Coromoto Antonio Pérez Sánchez, Ismael Antonio Paredes Ramos, José Genaro Ramos Ramos, Luís Alejandro Materan Díaz, Fernando José Quevedo Hernández, Margarita del Carmen López de Delgado, María Teresa Peraza Montilla, siria del Carmen Mambel Fernández, María Zenaida Riveros Daboin, Elida Ramona Ramos, Jhonathan Antonio Peraza Colmenares, Cloraldo Antonio Velázquez, Henry José Delgado Bastidas, Samuel Bastidas Torrealba, Máximo Márquez Fernández, Freddy Antonio Hernández Algomeda, Miguel Arcángel Ruiz Cabezas, Ovidio Antonio Delgado García, Carlos Alberto Peña Mendoza, José Fermín Montilla Bastidas, Mireya Bastidas Torrealba, Jesús Lorenzo Rivas Barrios, Edgar Alcides Pérez Graterol, José Luis Díaz, José Abel Marín, Yoleida Bastidas Torrealba, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V-15.139.090, V-14.067.484, V-15.399.312, V-13.329.436, V- 21.023.757, V- 20.318.214, V-10.054.349, V-16.805.305, V-19.188.908, V-24.113.654, V-12.331.723, V- 24.908.577, V-9.406.768, V-25.825.970, V- 16.647.551, V-17.305.403, V-16.806.840, V-11.189.560, V-9.376.924, V-7.374.822, V-14.340.276, V-21.022.931, V-20.543.446, V-12.236.016, V-21.022,810, V-9.403.971, V-16.647.549, respectivamente.
(6). La adjudicación recayó sobre una superficie de Quinientas Quince Hectáreas con Cinco Mil Trescientas Noventa y Tres Metros Cuadrados (515 has con 5393 M2) alinderada de la siguiente manera por el Norte: Terrenos ocupados por Vicente Riva y José Pérez, por el Sur: Terreno ocupado por agroforestal el Arca; Este: Quebrada Ajate y por el Oeste: Quebrada corozal o mata de caña en ese mismo instrumento se estableció la demarcación de los puntos de coordenadas levantada en proyección universal transversal de mercator ( UTM), huso 19, datum REGVEN.
El Tribunal aprecia y valora esta instrumental pública administrativa por ser emanada de un funcionario público con competencia establecida por la Ley como lo es el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, que está facultado para otorgar el Registro Agrario y la adjudicación de ese lote de terreno o superficie, según se desprende del articulo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde establece que el Titulo de Adjudicación de Tierras es un documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante acto administrativo a través del cual se transfiere la posesión legitima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de la misma pero estos derechos que se adjudicaron no pueden ser enajenados.
Por otro lado los artículos 115, 116, 117 ordinales 1, 2, 4, 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le otorga al Instituto Nacional de Tierras una series de competencias, entre estas tenemos que es el órgano administrador redistribuidor y regulador de la tenencia de la tierra, pudiendo también adjudicar y revocar la adjudicación y expedir el Registro Agrario, son competencias exclusivas que son conferidas por Ley para dictar actos administrativos, en que gozan de la presunción de Legalidad, Legitimidad, competencia, ejecutividad y ejecutoriedad según los artículos 7, 8, 9, 10, 14,19 de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en relación al artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que equivale que los sujetos agrarios o campesinos que el Instituto le adjudicó ese lote de terreno a favor del Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” su derecho están protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no pueden ser desalojados por estar protegidos por la citada adjudicación y goza de los atributos de la propiedad agraria, como es el uso, goce y disfrute porque el derecho agrario según el Agrarista Venezolano Ramón Vicente Casanova es el derecho de la propiedad territorial, de los recursos naturales renovables y el de la ecología, agregando este Juzgador que es el Derecho de la sustentabilidad de la agricultura, que se encuentra desarrollado en el articulo 305 Constitucional, que es de vital importancia en referencia a la aplicación de la tecnología agrícola, que nos garantiza la coherencia y el equilibrio ecológico y el derecho de propiedad esta limitado a la función social, ya no es absoluto según se desprende del articulo 115 euisden, sino que esta limitado al trabajo productivo, porque la tierra es de quien la trabaja y se debe incorporar a la población rural al desarrollo social económico y político de la Nación por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene ese objeto además del desarrollo humano, el crecimiento económico, la justa distribución de la riqueza y la planificación estratégica democrática y participativa en busca de la igualdad de oportunidades, justicia y la paz social en el campo, y al haberse adjudicado ese lote de terreno al Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” el mismo tiene efectos frente a terceros por ser un acto administrativo emanado de un ente competente como lo es el Instituto Nacional de Tierras, y al tener esta condición jurídica de propietarios de ese lote de terreno anteriormente señalado, no pueden ser desalojados, como tampoco es procedente decretar medidas de protección ambiental, que desmejore o limiten sus derechos otorgados por la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
EL LOTE DE TERRENO CONSTANTE DE UNA SUPERFICIE DE DE QUINIENTAS QUINCE HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 HAS CON 5393 M2), TIENE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y ESTA PROHIBIDO DICTAR ACTOS QUE MENOSCABEN, RESTRINJAN ESA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
La Defensa Agraria en la evacuación de la Inspección también adujo que en los actuales momentos existe una Medida de Protección Agraria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la cual prohíbe en su segundo particular a la parte recurrente de la presente medida, así como cualquier tercero realizar actos que menoscaben, restrinjan, afecte o limite las actividades agrarias realizadas por el Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” y solicita al Tribunal que deje constancia que la utilización de la madera en el lote de terreno es producto de los árboles caídos por el tiempo por quemas ocasionales, esa garantía o esa Medida de Protección a la Actividad Agraria fue consignada en la Única Audiencia Oral Pública que se celebró el 26 de julio del 2018 en aplicación del artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 375 al 387), y en el dispositivo fue declarada procedente y se prohibió a las empresas Mercantiles Agroforestal el Bucare C.A el Arca C.A la Ceiba C.A el Araguaney C.A, realizar actos que menoscaben, restrinjan afecten o limiten las actividades agrarias realizadas, constitutivas de las labores agrícolas desarrolladas por el Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”.
Este fallo donde se declara o se decreta la Medida de Protección Agraria sobre un lote de terreno denominado Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”, que esta ubicado en el Sector El Esfuerzo Asentamiento Campesino sin Información, parroquia Capital Guanare del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Quinientas Quince Hectáreas con Cinco Mil Trescientos Metros Cuadrados(515 has con 5300 M2), dentro de los linderos siguientes por el Norte: Terreno ocupado por Vicente Rivas y José Pérez, por el Sur: Terrenos ocupados por agroforestal el Arca, por el Este: Quebrada ajate y por el Oeste: Quebrada corozal o mata de caña, estos linderos, medidas o superficies coinciden con el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del citado Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”, donde el Tribunal que dictó la medida y decreto la no interrupción, ruina desmejoras ni paralización de la actividad agrícola en esa unidad de producción y donde este Despacho Judicial al momento de practicar la Inspección Judicial observó instalaciones donde funciona una escuela primaria, en un galpón construido con madera, techo de laminas, piso de concreto, también se encontró una estructura de una losa de piso, con una supra estructura metálica donde funcionara una escuela, se observó losa de piso, acometidas de agua blanca y residuales, tubería plástica para electricidad arranque metálico para futura obra una estructura de madera con techo de palma donde funcionará la cocina para los quehaceres de la escuela, en el recorrido también se observaron bienhechuría de madera, aserradas de tecas y pelos de alambre púas aproximadamente 8 casas construidas de madera, techo de palma y zinc, habían cultivos de maíz, caña de azúcar, arroz, caraota y siembra de pasto introducido y artificiales, un rebaño de ganado mestizo y sevino aproximadamente de 88 y individuos de diferentes edades sexo y razas, se observó también sembradíos en el ámbito de las casas como aguacate, guanábana, cultivo de café, cacao, yuca y fríjol, al tener esa medida autónoma de producción a la actividad agroproductiva dictado por un Tribunal competente como lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, tiene todos los efectos jurídicos a que se contrae el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario en relación al articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela. Así se decide.
De la inspección judicial evacuada en fecha 20-06-2018, se dejo constancia expresa según el asesoramiento del práctico de la existencia de talas de árboles maderales como son árboles de tecas, algunos de estos dentro del área de protección y la existencia de una zona protectora o de reserva en el lote de terreno concretamente en el área de la ceiba que posee mayor vegetación, sin intervención que se consideran áreas de reserva y de zona protectora de la vía hídrica lo cual constituye daños al medio ambiente que es un derecho humano fundamental que permite la existencia de la vida humana vegetal y animal donde esta involucrado el interés general o colectivo, donde existe la necesidad de conservar el medio ambiente donde la tierra es un hogar habitable y se necesita un ambiente sano para la vida del hombre, un medio y modo de vida adecuado y suficiente para la familia el cual no debe ser disminuido o contaminado, en este sentido necesitan la protección de todos sus habitantes, por lo cual no se puede alterar, porque podría resultar contraproducente, convirtiéndose progresivamente hostil y deteriora el planeta tierra y el articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el derecho ambiental en Venezuela se construye a partir del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, cuyo contenido comprende la valoración de la diversidad ecológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos la fauna, la pesca, la protección ambiental a los ecosistemas afectados por la talas y quemas, destrucción de los humedales o fuentes de agua, tales medios deben ser protegido por el Juez o Jueza Agraria, por lo tanto la posesión agraria debe ser racional en el sentido que el uso de la tierra se debe hacer de acuerdo a su aptitud natural, sin explotación discriminada y el Juez debe velar además por el mantenimiento de del medio ambiente, se debe proteger a los ecosistemas afectados por la tala y la quema, en consecuencia quedan obligados a cumplir con todos estos requerimientos anteriormente señalados a los adjudicatarios del Instituto Agrario Nacional como lo constituye el Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” sobre el área de producción adjudicada tomando en consideración la actividad agraria y el siglo biológico que se encuentra desarrollado en ese lote de terreno y los solicitantes de la medida como lo es las Sociedades Mercantiles Agroforestal el Bucare C.A el Arca C.A la Ceiba C.A y el Araguaney C.A. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 127, 128, 129 y el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROFORESTAL Y A LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE APOYO PARA LA PRODUCCIÓN MADERERA a favor de la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL ARCA C.A, en el área donde funciona el Aserradero el Arca C.A de la existencia de bienhechuría como un galpón donde funciona el aserradero de material machihembrado, maquinarias, equipos para corte de madera para labores agrícolas, un galpón de resguardo de insumos, un galpón para resguardo de equipos de insumos, una casa de habitación que conformas las oficinas, un galpón donde funciona el equipo para aserrar rolas de madera, incorporados en un patio donde están depositadas esas rolas, deposito de combustible de agua para consumo, acometidas eléctricas con banco de transformación en la entrada principal un portón construidos con tubos de hierro. Por un lapso de un (01) año, todo de acuerdo con la actividad de explotación agroforestal y a la infraestructura, maquinaria y equipo de apoyo para la producción maderera, computados a partir del día de hoy.
SEGUNDO: Quedan protegidos los derechos de posesión agraria y propiedad agraria a los adjudicatarios por el órgano rector de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Registro Agrario, otorgados en reunión del directorio ORD-900-18 de fecha 23-02-2018, de igual manera la producción agropecuaria realizada por los integrantes del lote de terreno cuya superficie es de Quinientos Quince Hectáreas con Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (515 Has con 5393 M2), cuya adjudicación de la tierra se realizó a favor del Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”, debidamente protocolizada en fecha 06-09-2012, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 26 folio 198, protocolo 01 tomo Nº 21 tercer trimestre de ese año, la cual tiene registró de información fiscal bajo el Nº J-40152874-0 que esta integrada por los ciudadanos José Reyes Quevedo Godoy, Coromoto Antonio Pérez Sánchez, Ismael Antonio Paredes Ramos, José Genaro Ramos Ramos, Luís Alejandro Materan Díaz, Fernando José Quevedo Hernández, Margarita del Carmen López de Delgado, María Teresa Peraza Montilla, Siria del Carmen Mambel Fernández, María Zenaida Riveros Daboin, Elida Ramona Ramos, Jhonathan Antonio Peraza Colmenares, Cloraldo Antonio Velásquez, Henry José Delgado Bastidas, Samuel Bastidas Torrealba, Máximo Márquez Fernández, Freddy Antonio Hernández Algomeda, Miguel Arcángel Ruiz Cabezas, Ovidio Antonio Delgado García, Carlos Alberto Peña Mendoza, José Fermín Montilla Bastidas, Mireya Bastidas Torrealba, Jesús Lorenzo Rivas Barrios, Edgar Alcides Pérez Graterol, José Luís Díaz, José Abel Marín, Yoleida Bastidas Torrealba, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V-15.139.090, V-14.067.484, V-15.399.312, V-13.329.436, V- 21.023.757, V- 20.318.214, V-10.054.349, V-16.805.305, V-19.188.908, V-24.113.654, V-12.331.723, V- 24.908.577, V-9.406.768, V-25.825.970, V- 16.647.551, V-17.305.403, V-16.806.840, V-11.189.560, V-9.376.924, V-7.374.822, V-14.340.276, V-21.022.931, V-20.543.446, V-12.236.016, V-21.022,810, V-9.403.971, V-16.647.549, respectivamente.
TERCERO: De conformidad con los artículos 115, 116, 117 ordinales 1, 2, 4, 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le otorga al Instituto Nacional de Tierras una series de competencias, entre estas tenemos que es el órgano administrador redistribuidor y regulador de la tenencia de la tierra, pudiendo también adjudicar y revocar la adjudicación y expedir el Registro Agrario, son competencias exclusivas que son conferidas por Ley para dictar actos administrativos que gozan de la presunción de Legalidad, Legitimidad, competencia, ejecutividad y ejecutoriedad según los artículos 7, 8, 9, 10, 14,19 de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en relación al artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que equivale que los sujetos agrarios o campesinos que el Instituto le adjudicó ese lote de terreno a favor del Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” su derecho están protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no pueden ser desalojados por estar protegidos por la citada adjudicación y goza de los atributos de la propiedad agraria, como es el uso, goce y disfrute porque el derecho agrario según el Agrarista Venezolano Ramón Vicente Casanova es el derecho de la propiedad territorial, de los recursos naturales renovables y el de la ecología, agregando este Juzgador que es el Derecho de la sustentabilidad de la agricultura, que se encuentra desarrollado en el articulo 305 Constitucional, que es de vital importancia en referencia a la aplicación de la tecnología agrícola, que nos garantiza la coherencia y el equilibrio ecológico y el derecho de propiedad esta limitado a la función social, ya no es absoluto según se desprende del articulo 115 euisdem, sino que esta limitado al trabajo productivo, porque la tierra es de quien la trabaja y se debe incorporar a la población rural al desarrollo social económico y político de la Nación por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene ese objeto además del desarrollo humano, el crecimiento económico, la justa distribución de la riqueza y la planificación estratégica democrática y participativa en busca de la igualdad de oportunidades, justicia y la paz social en el campo, y al haberse adjudicado ese lote de terreno al Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo” el mismo tiene efectos frente a terceros por ser un acto administrativo emanado de un ente competente como lo es el Instituto Nacional de Tierras, y al tener esta condición jurídica de propietarios de ese lote de terreno anteriormente señalado, no pueden ser desalojados, como tampoco es procedente decretar medidas de protección ambiental, que desmejore o limiten sus derechos otorgados por la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Que al Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”, se le adjudicó un lote de terreno constante de una superficie de de quinientas quince hectáreas con cinco mil trescientas noventa y tres metros cuadrados (515 has con 5393 m2), el cual tiene Medida de Protección a la Actividad Agraria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en la cual prohíbe en su segundo particular a la parte recurrente de la presente medida, así como cualquier tercero realizar actos que menoscaben, restrinjan, afecte o limite las actividades agrarias realizadas por el Consejo Campesino Socialista “El Esfuerzo”, cuya producción son de cultivos de maíz, caña de azúcar, arroz, caraota y siembra de pasto introducido y artificiales, un rebaño de ganado mestizo y sevino aproximadamente de 88, sembradíos de aguacate, guanábana, cultivo de café, cacao, yuca y fríjol, al tener esa medida autónoma de producción a la actividad agroproductiva dictado por un Tribunal competente como lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, tiene todos los efectos jurídicos a que se contrae el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario en relación al articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela.
QUINTO: Se ordena la notificación mediante boleta, a todas las partes intervinientes en la presente medida, en virtud de que el presente extensivo se publicó fuera del lapso de las cuarenta y ocho horas (48 horas) a que se contrae el artículo 168 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 eiusdem, se ordena las siguientes notificaciones:
1. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2. Notifíquese mediante boleta al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. Notifíquese mediante boleta a la Defensora Pública Segunda Agraria del estado Portuguesa abogada Elizabeth Valentina Aldana.
Asimismo, se ordena NOTIFICAR MEDIANTE UN CARTEL, publicado en un periódico de circulación regional del estado Portuguesa (Última Hora) la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición, asimismo, se advierte a los interesados que una vez conste autos la publicación del referido cartel y la última de las notificaciones ordenadas y agotados los treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de cinco (05) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 602 eiusdem.
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROFORESTAL Y A LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE APOYO PARA LA PRODUCCIÓN MADERERA, no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares o colectivos, sino garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y la explotación e industrialización o procesamiento de la actividad maderera, consagrado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del tenor siguiente:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza Agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurarla no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional...”
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Siete días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (07-08-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.
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