REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000184.-

SOLICITANTES: CESAR ERNESTO SOSA ROJAS y ROSA YACELYS VALERA DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.695.327 y V-14.004.634, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 1 de junio de 2018, por los ciudadanos Cesar Ernesto Sosa Rojas y Rosa Yacelys Valera de Sosa, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.11.695.327 y V-14.004.634, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calicanto, casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de seis (6) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 8).
En fecha 7 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).

En fecha 18 de junio de 2018, la abogada Aura Rosa González Ocanto, recibió edicto, a los fines de ser publicado en la prensa (f. 10).

En fecha 28 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12).

En fecha 27 de junio de 2018, la abogada Aura González Ocanto, presentó diligencia mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño (fs. 13 y 14).

En fecha 9 de julio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 13 al 15).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Cesar Ernesto Sosa Rojas y Rosa Yacelys Valera de Sosa, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Cesar Ernesto Sosa Rojas y Rosa Yacelys Valera de Sosa, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 7 de abril de 1999, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Cesar José Sosa Valera y Glaire Yasmin Sosa Valera, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.26.304.938 y V-26.941.315, respectivamente; que durante los primeros años de matrimonio vivieron bajo armonía, amor, entendimiento y respeto mutuo, pero que, desde hace seis (6) años, todo se fue desvaneciendo; que por cuanto hace más de seis (6) años, concretamente a principios del mes de febrero de 2012, se encuentran separados de hecho, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declare con lugar el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de seis (6) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Cesar Ernesto Sosa Rojas y Rosa Yacelys Valera de Sosa, celebrado en fecha 7 de abril de 1999, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; bajo el Nº 54, folio 055 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Cesar Ernesto Sosa Rojas, Rosa Yacelys Valera de Sosa, Cesar José Sosa Valera y Glaire Yasmin Sosa Valera, (fs. 3, 4, 6 y 8).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Cesar José Sosa Valera y Glaire Yasmin Sosa Valera, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres (fs. 5 y 7), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de seis (6) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Cesar Ernesto Sosa Rojas y Rosa Yacelys Valera de Sosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CESAR ERNESTO SOSA ROJAS y ROSA YACELYS VALERA DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.695.327 y V-14.004.634, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 7 de abril de 1999, acta Nº 54, folio 055 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.