REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Agosto de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MELIDA ROSA RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.028, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano CESAR CAMILO HERNANDEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.012, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ADISSON JOSÉ FERNÁNDEZ MENDOZA y MARIA FERNANDA FERNÁNDEZ MENDOZA en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADISSON JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, quien en vida fuere venezolano, docente, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.734, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día diez de mayo de dos mil dieciocho (10/05/2018), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Adisson José Fernández León, facsímiles de las cédulas de identidad del causante Adisson José Fernández León, y de los ciudadanos Melida Rosa Ramos Hernández, Adisson José Fernández Mendoza y María Fernanda Fernández Mendoza, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Melida Rosa Ramos Hernández y Adisson José Fernández León, copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Adisson José Fernández Mendoza y María Fernanda Fernández Mendoza.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GLADIS YOLANDA MÁRQUEZ y MARLY ANTONIETA RIVAS CANELÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.095 y 13.959.959, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MELIDA ROSA RAMOS HERNÁNDEZ, ADISSON JOSÉ FERNÁNDEZ MENDOZA y MARIA FERNANDA FERNÁNDEZ MENDOZA la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: ADISSON JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de diecinueve (19) folios utilizados. Conste.


Solicitud: 10.337-18
CSEM/MABO/MP.