REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Agosto de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YAJAIRA MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.693, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Cesar Camilo Hernández Monroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.012, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OSMAR MONROY, GLORIA ALIX TORRES MONROY y CESAR CAMILO HERNANDEZ MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.297.694, 16.475.659, 25.270.485 y 18.297.693, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ALIX MONROY PATIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 32.206.135, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día doce de junio de dos mil dieciocho (12/06/2018), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Gloria Alix Monroy Patiño, facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Gloria Alix Monroy Patiño, Osmar Monroy, Gloria Alix Torres Monroy, Cesar Camilo Hernández Monroy y Yajaira Monroy, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos Osmar Monroy, Gloria Alix Torres Monroy, Cesar Camilo Hernández Monroy y Yajaira Monroy.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NELVIS SARAI RODRÍGUEZ BERRIOS y FRANKLIN JOSÉ CARO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.004.083 y 14.731.436, respectivamente, ambos de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OSMAR MONROY, GLORIA ALIX TORRES MONROY, CESAR CAMILO HERNANDEZ MONROY y YAJAIRA MONROY, plenamente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: GLORIA ALIX MONROY PATIÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Asimismo por no ser contraria a derecho lo peticionado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y uno (31) folios utilizados. Conste.

Solicitud: 10.339-18
CSEM/mabo/mp.