REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 14 de Agosto de 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARISELA MORA DE CHIEK DIB, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.900, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada Luz Mary Rojas Peraza, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.738.921, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.243, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN PERAZA GUANAI y LUIS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.151 y 9.406.184, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (643.20 Mts2), ubicado en el barrio La Amistad, callejón San Juan, según se evidencia de Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 11-07-2018, signado con el número catastral 18-04-04.007.0003.0008.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: T/C del Motel C. y S/C de Medelso T, SUR: Callejón San J. S/C de Thalid Chiek N, ESTE: S/C de Medelson T. y Callejón San Juan, y OESTE: S/C Thalid Chiek. T/Construcción. Motel Colina.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa construida con paredes de bloque con techo de platabanda, piso de granito, cuatro (04) dormitorios con sus baños internos empotrados, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, comedor, un (01) porche, puertas y ventanas de hierro, un corredor con techo de acerolit de (3X6) y un lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas metálicas de acceso, con un (01) portón metálico. Posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento, con un área de construcción de Ciento Diecisiete Metros con Dos Centímetros (117.02. Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana: MARISELA MORA DE CHIEK DIB, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.353-18.
CSEM/mabo/mp.