LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Guanare, 07 de Agosto de 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOAQUIN ANTONIO INFANTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.667, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada MARÍA CRISTINA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.093, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALBA ROSA GUILLEN ROMERO y JOSE DANIEL BARRIOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:10.058.565 y 11.075.927, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2), ubicado en el Barrio San Rafael de las Guasduas, carretera vía cerro gordo, según constancia de mensura emitida por la dirección de catastro en fecha 23-07-2018, signado con el número catastral 1444-14, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón ciego con (24,00 ML) SUR: Parcela ocupada por Carmen Infante con (24,00 ML), ESTE: Carretera via cerro gordo con (14,00 ML) y OESTE: Solar y Casa de Carmen Infante con (14,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar que posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche; paredes de bloques sin frisar, piso de tierra, techo de zinc, dos (02) puertas de tablas y un (01) protector y dos (02) ventanas; sobre estructuras de hierro, con todos los servicios públicos con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 Mts2) .

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.800.000.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOAQUIN ANTONIO INFANTE COLMENAREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.352-18.
CSEM/mabo/sf.