REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Agosto 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01144-18
SOLICITANTE: NELSON LIMBER SOAZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.738.014
ABOGADA ASISTENTE: MERY SOAZO B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.134.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.559
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: NELSON LIMBER SOAZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.738.014, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, MERY SOAZO B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.134.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.559, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un Lote Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1080, asiento registral 1 Folio Real Año 2016, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14496; ubicada en la carrera 11con antigua calle 7, hoy corredor vial Tomas Montilla del Barrio Maturín, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Documento de propiedad, Copia de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: OLIVAR JESUS MANUEL y VELA DELGADO BERLIETH NATHALY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, el primero en; Maturín 2, calle 07 entre 13 y 14 casa Nº 13-95 y la segunda en; Barrio Cuatricentenario, calle La Frontera ,casa s/n, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.068.537-y V.- 29.632.985, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: NELSON LIMBER SOAZO MONTILLA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, con un área total de Cincuenta y Seis Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (56, 46Mts2), donde edificó con sus propio peculio, unas bienhechurías consistente: En dos (02) plantas distribuida de la siguiente manera: en la planta baja: una (01) casa familiar totalmente construida con paredes de bloque, con techo de platabanda, piso de porcelana, el cual tiene una puerta de entrada forjada en hierro y otra trasera forjada en hierro y cinco (05) ventanas de hierro, con vidrio tipo panorámica, la misma esta subdivididas con paredes de bloque, donde contiene tres (03) habitaciones, con puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un(01) baño y un (01) lavadero y en la segunda planta solo tiene construida la estructura del techo en tubos de hierro con techo de zinc. Ubicada en la carrera 11con antigua calle 7, hoy corredor vial Tomas Montilla del Barrio Maturín, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Víctor Soazo con 26,10 ML; SUR: Calle Principal con 18,30 ML; ESTE: Calle la Frontera y S/C de Marinel Soazo con (11,20+4,70+12,80 ML); OESTE: Lote Nº 02 con 11,18 ML; Con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.


La Secretaria Temporal,


Abg. Ada García.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01144- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,