REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 2 de Agosto 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01138-18
SOLICITANTE: ARNOLDO JOSE CASTELLANO TORRES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.837.615
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.011.834 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ARNOLDO JOSE CASTELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.837.615, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.011.834 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de ocho (08) años, Ubicada en el Sector Barrio Ajuro, calle principal, casa sin numero, Tucupido , del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Nº Exp.1214-14, Nº catastral: No Catastrado, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: EDUARDO JOSE HERRERA RUIZ y FIDENCIO ARRIECHE MENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tucupido, calle Principal, Sector Barrio Ajuro casa s/n, Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.908.953 y V.- 10.055.763, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: ARNOLDO JOSE CASTELLANO TORRES ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Sector Barrio Ajuro, calle principal, casa sin numero, Tucupido, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.542,50 mts2) y un área de construcción de SESENTENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (63,75 mtrs2), consistente; en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, ventanas de madera, cometida eléctrica, aguas blancas, aguas negras, cercado perimetralmente con pared de bloques y enrejillado, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de Apolonio Díaz con 25,00 ML; SUR: Calle Principal Vía el Campo con 25,00 ML; ESTE: Solar y casa de Yulimar García con 61,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Edita Ruiz con 61,70 ML. Con un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000, 00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01138- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,