REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Agosto 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01141-18
SOLICITANTE: MAILY ANEIXI ALVAREZ SEQUERA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.612.900
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO RODRIGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.484.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MAILY ANEIXI ALVAREZ SEQUERA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.612.900, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE REINALDO RODRIGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.484, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de diez (10) años, Ubicada en el Caserío el Granzón Carretera Guanare Biscucuy, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Nº Exp.1009-13, Nº catastral: No Catastrado, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: LUNA MENDOZA HERIBERTO RAFAEL y PANZA PEREZ DOUGLAS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en domiciliado el primero en el Barrio Sucre, calle 02, casa Nº 3-60 y el segundo en; Urbanización Francisco de Miranda, vereda 15, casa Nº 8, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.603 y V-21.022.793, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAILY ANEIXI ALVAREZ SEQUERA ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío el Granzón Carretera Guanare Biscucuy, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2), las bienhechurías consistente; en una casa, edificada totalmente con paredes de bloque frisadas, piso revestido de cerámica, techo de platabanda dividida en: tres (03) cuarto, dos (02) baños, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) corredor, con todo su servicios básicos, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de retiro a la carretera nacional Guanare- Biscucuy con 15,00 ML; SUR: Parcela de Elio Colmenares con 15,00 ML; ESTE: Terreno Ocupado por Rafael Duran con 30,00 ML; y OESTE: Parcela de Elio Colmenares con 30,00 ML. Con un valor de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000.000, 00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01141- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,