REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 02 de agosto de 2018
Años: 208° y 159°
Solicitud N°: 334-2018
DEMANDANTE: ABUNDIO DEL ROSARIO CHAVEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.117, a través de su apoderado judicial JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.499, según Poder Especial por ante la notaria pública del Municipio Turén, Estado Portuguesa, inserto en el libro de autenticaciones bajo el Nº 13, tomo 19, folios 62 al 66 de fecha 14 de junio de 2018.
DEMANDADA: JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.487, con domicilio en la Avenida 8, barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de junio de 2018, se recibió por distribución escrito del ciudadano ABUNDIO DEL ROSARIO CHAVEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.117, a través de su apoderado judicial JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.499, según Poder Especial por ante la notaria pública del Municipio Turén, Estado Portuguesa, inserto en el libro de autenticaciones bajo el Nº 13, tomo 19, folios 62 al 66 de fecha 14 de junio de 2018, solicita el Divorcio fundamentado conforme al criterio de la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la pérdida del amor, respeto, cariño, simpatía e incompresión. Alega el solicitante que en fecha 23/05/1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.487, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 46, marcada con letra “A” y que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombre ALEJANDRA STEPHANIA CHAVEZ ARIAS, MARBELIS YANETH CHAVEZ ARIAS y YANETH GISELA CHAVEZ ARIAS, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.750.152, V-19.282.056 y V-18.732.427, respectivamente, según consta en actas de nacimiento Nº 216, 03 y 723, respectivamente y adquirieron una serie de bienes de fortuna que liquidar, las cuales solicitarán su liquidación en otras instancias una vez sea decretado el divorcio en la definitiva. Finalmente, solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y acordada en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes.
En fecha 21 de junio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la ciudadana: JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, así como de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f. 40 al 42).
En fecha 29 de junio de 2018, la alguacil de este Tribunal deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la boleta de citación y se entrevistó con la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, a quien le explico el motivo de su visita y ésta se negó a firmar la boleta de citación, en este mismo acto devuelve las respectivas boletas con su compulsas en el mismo estado en que le fueron entregadas. (f. 43 al 49).
En fecha 06 de julio de 2018, el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, apoderado del solicitante, solicita se haga la citación según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 50).
En fecha 09 de julio de 2018, este Tribunal dispone de que el secretario libre Boleta de Notificación a la ciudadana: JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, sobre la declaración del funcionario relativa a su citación. (f. 51 al 52).
En fecha 11 de julio de 2018, el Secretario de este Tribunal, mediante diligencia, deja constancia que se trasladó y fijó en la puerta de la morada de la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, la boleta de Notificación, sobre la declaración del funcionario relativa a su citación. (f. 53)
En fecha 12 de julio de 2018, mediante diligencia, la alguacil de este Tribunal, consigna y devuelve debidamente firmada, boleta de citación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f. 54 y 55).
En fecha 17 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto deja constancia que la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, compareció ni por sí, ni por medio de apoderada judicial, por lo que se acuerda abrir un lapso de pruebas según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f. 56).
En fecha 19 de julio de 2018, comparece el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, apoderado del solicitante, quien consigna escrito de pruebas para su defensa. (f. 57 al 59).
En fecha 25 de julio de 2018, este Tribunal dicta auto acordando las pruebas testimoniales presentadas por la parte solicitante para el cuarto día de despacho siguiente… (f. 60).
En fecha 01 de agosto de 2018, comparecen las ciudadanas CARPIO OROZCO HERLINDA YOLANDA y TARLYS HERLISDETH CARPIO, titulares de las cédulas de identidades Nº V-1.120.289 y V-15.142.117, respectivamente, en calidad de testigos, sobre la evacuación de pruebas realizadas por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, como apoderado del solicitante. (f. 61 y 62).

Consta en autos que el apoderado del solicitante presentó como medio de prueba Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 46, copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 216, 03 y 723, Copias fotostáticas simples de su Cédula de Identidad, de su cónyuge y de sus hijas, así como del Poder Especial, inserto en el libro de autenticaciones bajo el Nº 13, tomo 19, folios 62 al 66 de fecha 14 de junio de 2018, por ante la Notaria Pública del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia fotostática de la solicitud de inspección judicial Nº 302-2018, realizada por este Tribunal, documento de propiedad de terreno inserto bajo el Nº 2017.1766, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 409.16.8.1.4615, del libro de folio real del año 2017 por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia fotostática del Registro Mercantil de la Empresa Centro Turístico Restaurant e Inversiones Aleyanmar, C.A inserto en el expediente Nº 410-9784.
De tal manera, que al analizar los hechos antes narrados, con lo previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional, cuando dejó establecido que: “La Sala ha realizado las anteriores consideraciones para explicar que en la actualidad el Estado no debe su protección exclusivamente al matrimonio sino a la familia constituida como espacio social vital provenga ella, del matrimonio, de una unión estable o de un concubinato. Lo ha reconocido recientemente esta Sala en sentencia Núm. 446 del 15 de mayo de 2014, con ocasión de un examen de la constitucionalidad del artículo 185-A del Código Civil, al sostener que “la actual Constitución tiene otros elementos para entender jurídica y socialmente a la familia y al matrimonio”. “Dicha Sentencia de esta Sala Constitucional al interpretar el artículo 185 del Código Civil establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 694/2015, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el “mutuo consentimiento”. en consecuencia, puede evidencia, este Juzgador, que ciertamente, los prenombrados ciudadanos, son cónyuges entre sí y que los mismos se encuentran separados de hecho, bastando, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las decisiones dictadas en los expediente Nº 694 en fecha 02/06/2015 y 446 en fecha 15/05/2014, la solicitud de divorcio aquí formulada, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con el criterio vinculante extendido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en expediente Nº 694, de la Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 02 de junio del año 2015 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ABUNDIO DEL ROSARIO CHAVEZ JIMENEZ en contra de la ciudadana: JANETH CHIQUINQUIRA ARIAS SUAREZ, plenamente identificados, y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Prefectura del Municipio Turén, del Estado Portuguesa en fecha 23/05/1986, según acta de matrimonio N° 46.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- La Jueza Provisorio (FDO) Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERRREZ. El Secretario Suplente, (FDO) ABG. DANIEL A. FUSCO M. En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:35 am. Conste: (FDO) ABG. DANIEL A. FUSCO M. El suscrito Secretario Suplente Del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller Del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Abg. Daniel A. Fusco M. C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden, son iguales a las originales que las contienen y cursan en La solicitud Nº 334-2018, desde El folio 63 al 65. Certificación que se expide por mandato judicial que me autoriza de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Secretario Suplente

Abg. Daniel A. Fusco M.

Solicitud Nº 334-2018
Tcg/df-