REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 07 de Agosto de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ LOPEZ JOSE LUIS, RODRIGUEZ LOPEZ LILIANA LUISANGEL Y RODRIGUEZ LOPEZ JUAN DIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-25.035.101,V-21.561.961 Y V-28.382.591, asistidos en este acto por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.589, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (214,19 mts.2), ubicado en la AV.6, Barrio los Chorros, del Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Transversal Nº 03; SUR: Jesús Rodríguez, con , 28,75 Metros lineales ; ESTE: AV.6, Barrio los Chorros (que es su frente), con 7,45 Metros Lineales; OESTE: Richard Almao; con 7.45 Metros Lineales ; con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (90,30 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-u00-003-012-001, de fecha 02/07/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, la cual consta de paredes de bloque, friso liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, un (01) baño empotrado con todas sus piezas sanitarias y puertas de hierro, una (1) cocina empotrada con cerámica, un (1) porche, una (1) sala, cinco(5) ventanas de hierro, una (1) puerta en su entrada principal y una (1) puerta trasera, un (1) lavadero, cercada la casa totalmente con paredes de bloque, con un (1) portón corredizo, provista de servicios de energía eléctrica y servicios de aguas blancas y aguas servidas, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000°°), equivalente a OCHENTA Y TRES MIL TRESIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (U.T 83.333,33), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ARRIRCHI OSWALDO SAMUEL , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.963.268 Y RIVERO GUTIERREZ YELYS RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.980.368, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos RODRIGUEZ LOPEZ JOSE LUIS, RODRIGUEZ LOPEZ LILIANA LUISANGEL Y RODRIGUEZ LOPEZ JUAN DIEGO, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 343-2018
TCG/df