REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de Agosto de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LEAL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.869.236, domiciliada en el Barrio Brisas del Paraiso, avenida 2, sector 3, casa N° 223 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIAN YAMILETH MAMBELL RODRIGUEZ y MAURO GRACIANO BARRAGAN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.868.992 y V-3.428.486, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000-000, que corre al folio ocho (08), consta que la solicitante en un lote de terreno propio según consta en documento inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 2017.1329, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.3247, Libro del Folio Real del año 2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, el cual posee un área según levantamiento de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (146,39M2), ubicada en el Barrio Brisas del Paraiso, avenida2, casa N° 223 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: VIVIENDA 224 DE LA CALLE 07; SUR: AVENIDA 02; ESTE: CALLE 07; y OESTE: VIVIENDA 222, consistentes en una (01) casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, Un (1) porche, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) garaje, puertas y ventanas de hierro, para un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (107,16 M2), las cuales tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARYELIS DEL CARMEN LEAL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.869.236, domiciliada en el Barrio Brisas del Paraiso, avenida 2, sector 3, casa N° 223 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LEAL YEPEZ, 2.) Documento de propiedad inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 2017.1329, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.3247, Libro del Folio Real del año 2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, 3.) Cédula Catastral N° 18-08-01-U-01-N/C-N/C-NCN-CCC-223 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa en fecha 31 de mayo de 2018, 4.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000-000, expedido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 2018. 5.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos MARIAN YAMILETH MAMBELL RODRIGUEZ y MAURO GRACIANO BARRAGAN MONCADA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Conste. Secretaria Suplente.



Solicitud N° S-617-2017.
OPG/PDN/rocio