REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2017-003287

SOLICITANTE: SULMA DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.011.346.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 27/11/2009 Y 03/12/2007
FECHA DE ENTRADA: 13/12/2017
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (TERMINADO)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO


En fecha 13 de Diciembre de 2017, compareció la ciudadana SULMA DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.011.346, y presento la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 20 de Diciembre de 2017, se admite la presente solicitud y acuerda oír la opinión de los beneficiarios, de igual manera se fija Audiencia Especial, donde debían asistir los miembros del consejo de Tutela, asimismo se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Enero de 2018, se consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, la cual riela en los folios 14 y 15.

En tal virtud, analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que se cumplió con el objetivo del presente procedimiento establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, lo procedente sería declarar TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir, asimismo la cual la fecha del viaje expiro y cesó la controversia que origino la presente causa, al materializarse la finalidad de la misma, como fue la Autorización de Viaje, bajo la manifestación de la misma actora, acerca de la ausencia de necesidad para continuar con el presente tramite, asegurándole al beneficiario en aras de su interés superior, derecho a ser cuidado y criado por sus padres. Así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia.

Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias que las partes soliciten.
Devuélvanse los documentos originales a las partes, dese por terminado en el sistema Juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Agosto de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1470 -2018 y se publicó siendo las 05:01 PM

LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé.-