REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __166___
Causa N°: 7906-18
Jueza Ponente: Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Recurrente: Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ.
Representante Fiscal: Abogado VEIKLER ARENAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.930, en contra de la decisión dictada en la causa penal Nº PP11-P-2016-011802, en fecha 05 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP D/C, PLACAS: 87L-KAN, USO: CARGA, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, realizada por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO. Y le NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, TIPO: PICK UP, PLACAS: 54UABK, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL DE MOTOR: G6349913, USO: CARGA, realizada por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES.
En fecha 03 de diciembre de 2018 se admitió el recurso de apelación.
Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ, en su escrito de interposición y fundamentación del recurso, alega lo siguiente:
“Yo Jesús Rojas Mata, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad n° V3.235.355, Abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 57718, con domicilio procesal en la avenida libertador con calle 33, edif retal, piso n°1 oficina n° 1 Acarigua Estado portuguesa , actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabaré , mayor de edad , identificada con la cédula de identidad n° 8.733.930, poder que consta según la notaría publica primera de Acarigua, el cual quedo inserto bajo el n° 47, tomo 114 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaría, la mencionada ciudadana es la primera reclamante del vehículo las siguientes características:
Tipo: PICK-UP, marca: MAZDA; modelo: BZ600CD; COLOR BLANCO; año: 2017; placa: 54UABK; SERIAL de carrocería: 9FJUN84GX70106594; serial del motor: G6349913; servicio privado. Dicho vehículo fue comprado a la empresa FLAUTO GUARICO C.A en fecha de 11 de noviembre del 2009, cuyo documento de compra fue emitido-por la notaría publica cuarta de Maracay, estado Aragua y su respectivo .certificado original de registro de vehículo N°25249868 y 9FJUN84GX70106594-1-1, N° de autorización 9064fz0759X6 y el documento de compra, también notariado en la notaría cuarta de Maracay, Estado Aragua , a nombre de mi poderdante Yolanda Josefina Montilla Tabares , con certificado N° 33297430 y 9FJB84GX70106594-2-1, N° de autorización 7234F8823770, según expediente N° PP11-P-2016-11802. Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del código orgánico procesal penal, interpongo recurso de apelación de auto, contra la decisión dictada en la fecha de 10 de septiembre de 2018, por el tribunal penal en funciones de control n°3 del circuito judicial penal del estado portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 original 5 del código orgánico procesal penal, en los términos siguientes : Tipo : PICK-UP, marca: MAZDA; modelo: BZ600CD; COLOR BLANCO; año: 2017; placa: 54UABK; SERIAL de carrocería: 9FJUN84GX70106594; serial del motor: G6349913; servicio privado. Dicho vehículo fue comprado a la empresa FLAUTO GUARICO C.A en fecha de 11 de noviembre del 2009, cuyo documento de compra fue emitido por la notaría publica cuarta de Maracay, estado Aragua y su respectivo certificado original de registro de vehículo N° 25249868 y 9FJUN84GX70106594-1-1, N° de autorización 9064fz0759X6 y el documento de compra, también notariado en la notaría cuarta de Maracay, Estado Aragua, nombre de mi poderdante Yolanda Josefina Montilla Tabares, con certificado N° 33297430 y 9FJB84GX70106594-2-1, N° de autorización 7234F8823770, expediente N° PP11 -P-2016-11802.
PRIMERO: El vehículo en reclamo fue robado bajo amenaza de muerte al ciudadano CESAR ALEJANDRO PALACIO, identificado en autos y esposo de la propietaria del vehículo en cuestión, en fecha de 26 de mayo del año 2015 e inmediatamente se denuncio el robo ante las oficinas del cicpc subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, lo cual consta en autos.
SEGUNDO: .El día 22 de diciembre del año 2015, la dueña del vehículo su esposo, ven el vehículo estacionado y después de verificar varias características admiten que es la camioneta de su propiedad, por lo cual se llamó, a la policía del estado y se detiene al conductor, se le solicita la documentación del vehículo y menciona que el compro ese carro en una subasta en el campo de Carabobo y no le entregaron ninguna documentación de propiedad del vehículo, el detenido y la reclamante son trasladados hasta la comisaria de Páez N°2 de Acarigua, para tomarnos declaraciones y dejar detenido al conductor ya que no 'presento ningún documento de propiedad, (INSOLITO) dejaron ir al detenido a las 71/2 pm y mi poderdante la declararon hasta las 10 pm . El caso fue pasado a la fiscalía segunda sin detenido.
TERCERO: el caso quedo en la fiscalía segunda del segundo circuito del ministerio público, estado portuguesa, caso penal N° MP244373-2015 con la representación de la fiscal provisorio Albizabeth Chacón Duarte, se, se solicitó la entrega del vehiculó el 16 de febrero del 2016, la cual anexo marcada “Á” y desde ese momento empezó el peregrinar por esa fiscalía y la falta de atención a la solicitud y cada día nos ponían la situación más difícil, por varios meses (más de un año) siendo los mismos reclamantes hasta que hable con la fiscal y le dije que si no podía decidir , negara y lo enviara al tribunal de control correspondiente además le proporcione un listado de características internas y externas , con lo cual se reconocería que la camioneta es la nuestra (muy fácil para identificarlas ) y no lo tomo en cuenta.
Después de varios de varios días la fiscal segunda solicito la presencia de mi poderdante y no quiso que yo como apoderado entrada a esa entrevista, le indico a mi poderdante que firmara una declaración donde decía que la camioneta no era de ella, por supuesto que esa declaración no se firmo, la fiscal segunda se molesto y dijo que no importa que no firme, ya que por allí viene una persona que la va a reclamar, todo esto después de un año (la fiscal segunda es pitonisa) con esto demostró que ella era la interesada en esa camioneta y por lo tanto hablo con otra persona para sacar un rapidito y solicitar el vehiculó en cuestión. Después para colmo envían el caso para el juez de control N°1 y le correspondía al juez de control N° 3, por lo cual tuve que pedir lo refiriera a ese tribunal anexo marcado “B” dicha solicitud.
CUARTO: la fiscal segunda se limito a solicitar experticia del vehiculó de los seriales del motor y la chapa del serial de carrocería por supuestos que estos aparecen en el documento (rapidito) que el segundo saltante presento y todas las experticias dicen lo mismo, sin observar que la chapa oriental vienen de fabrica con remaches y esta tiene tornillos, los vidrios de vehiculó tienen grabado el serial del motor del vehículo, que nosotros solicitamos (esto también representa un delito).
Además la carrocería de nuestro vehículo es del año 2017 y la documentación presentada por el segundo reclamante dice que es 2006.
QUINTO: se le solicito al tribunal de control n° 3 , ordenara una experticia a fondo ,es decir el titulo solicitado por el segundo solicitante es del año 2016, es un rapidito ya que cuando se detuvo al ciudadano que manejaba el vehiculó, solicitado no portaba documentos y confesó que no tenia y luego de más de un año se aparece con un documento del año 2016 hay que solicitar documentación desde que salió de la fabrica (quienes han sido los propietarios con documentos notariados y certificado de INTT) le solicite al tribunal realizar una experticia de las características siguientes: 1 stop izquierdo(conductor) presenta rayones en la parte baja 2 stop derecho (copiloto) presenta mica rota por apretar los tornillos 3 parachoques trasero presenta golpe en la parte cromo lado del conductor 4 parhilera frontal sostenida por tirro 5 cauchos scorpion (6) los riñes presenta tres tapas (7)los últimos diez dígito del serial de la carrocería (70106594) en la ventana trasera del conductor (8)el protector de la palanca de velocidad tiene un cuero cocido de mano de yen(9) la luz del freno de mano en el tablero esta quemada (10)falla en el sensor de la caja, la luz en el tablero indica que el 4x4 entra en directo la manilla delantera derecha (copiloto)esta reparada (12)se daño la platina del capot(13)fue soldad la barra que conecta el parachoque con el chasis(lado izquierdo) (14)los espárragos son nuevos con sus tuercas en la rueda trasera lado izquierdo.(15)se modifico manguera de toma de aire, se coloco un tubo por dentro(16)se reparo la meseta del lado de conductor (no original) (17) reparación en forma no original en el ABS, se empato cable (17)se cambio ¡a caja de velocidad por caja de una camioneta 2008-BT 50, tampoco se hizo la experticia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2018.
Este apoderado jurídicamente alega entre otras cosas lo siguiente:
No se dio cabal cumplimiento a lo solicitado por este representante legal en las dos audiencias realizadas en el tribunal de control 3, ya que este se limito a solicitar experticias que solamente arrojaron que los seriales del otro y carrocería son los que aparece en el documento de propiedad del segundo solicitante, no aparece la solicitud que se hizo con respecto a los seriales de manufactura(fabrica)para corroborar que la carrocería es del año del 2007, no se realizo la experticia de las 18 características señaladas, que solamente las conoce el solicitante N°1, Yolanda Josefina Montilla Tabares, y que son la solución para este conflicto, no se tomo en cuenta los testimonio de los tres testimonio, el tribunal no observo que el segundo solicitante hace la petición de la camioneta un año y varios meses después de, retenido el vehiculó y con certificado de una fecha reciente el tribunal hizo caso omiso que en la ventana de vidrio aparece el serial de la carrocería del vehiculó solicitado por mi poderante.
FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA DECISIÓN RECURRIDA.
El presente recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal de control N° 3 se fundamenta en el articulo 439 ordinal 5 del código orgánico procesal penal , ya que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable a mi poderdante, lo cual es el motivo de esta apelación.
La decisión recurrida al pretende der (sic) establecer las razones por las cuales considera que existen fundados elementos de convicción para entregar. El vehículo solicitado a la segunda persona solicitante, es decir a la ultima solicitante el juez solo solo (sic) se limito a considerar los documentos presentados por los últimos solicitantes y las experticias de carrocería y motor emitidas por CICPC y conas que indican que concuerdan con esos documentos presentados pero en ningún momento se pronuncio sobre los alegatos convincentes de este apoderado y sus testigos que con eso se demuestra que la camioneta señalada fue montada y que el documento presentado es uno de los llamados Rapiditos (no se solicito la tradición legal desde que el vehículo sale de la fabrica hasta el último propietario (lo que comúnmente le dicen “LA TRIPA” por tal motivo considero que la decisión del juez no se pronuncia sobre sobre (sic) los puntos alegados por este representante legal es necesario concluir que la decisión recurrida, violenta la tutela judicial efectiva a mi poderdante , prevista en el artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito lo siguiente:
PRIMERO: que el presente recurso de apelación sea admitido conforme a derecho.
Segundo: que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y en consecuencia se revoque la decisión mediante la cual se hizo la entrega material del vehículo tanta veces mencionado y en su lugar, ordene se retrotraiga la causa a la fase de investigar y la fiscalía del ministerio público, practique los actos de investigaciones tendientes al esclarecimiento de la originalidad del vehículo marca: Mazda clase; camioneta; color blanco; uso carga: tipo: pick-up; placa: 54UABK; año 2007; serial del carrocería: 9FJUNBGX70106594; serial del motor G6349913 con certificado de registro de vehículo 33297430 (9FJUN84GX70106594-2-1) de septiembre del año 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE.”
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Por decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2018, el Tribunal de Control Nº 03, Extensión Acarigua, acordó lo siguiente:
“…omissis…
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la presente incidencia, se solicita la entrega de un vehículo, retenido por funcionarios policiales, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en el Acta Policial, de fecha 22 de diciembre de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“En labores del servicio de patrullaje por la avenida 29 entre calles 26 y 27, por las adyacencias del mercado de buhoneros. En compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, cuando logramos visualizar a una (01) ciudadana al lado de una camioneta de color blanco la cual nos hace el llamado, en vista de esto procedimos a acercarnos hasta el lugar donde se encontraba esta ciudadana y al llegar allí esta nos manifiesta que la camioneta de Color Blanco Modelo Mazda que estaba al lado suyo era de su propiedad y que a su esposo se la habían robado en el mes de mayo del presente año. Seguidamente nosotros procedimos a preguntarle a dicha ciudadana si podía darnos fe de que la camioneta que estaba estacionada frente al mercado de buhoneros era de su propiedad y esta nos manifestó que la misma tenía características similares a la que robaron a su esposo meses atrás entre otras: un golpe en el parachoques trasero del lado del conductor, una barra soldada en el guarda fango con el chasis, un rayón en el faro trasero del lado del conductor. Asimismo la ciudadana nos mostró una foto de dicha camioneta así como también la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al ver esto, nosotros procedimos a hacer una inspección externa a la referida camioneta y pudimos constatar que existían algunas coincidencias con las descritas por dicha ciudadana la cual se identificó para ese momento como Yolanda Montilla. Momentos más tarde se acercó un ciudadano el cual nos preguntó que estaba sucediendo y le explicamos lo sucedido y le solicitamos de manera cortes que abrieras las puertas de la camioneta para inspeccionar la parte de adentro de la misma y al revisar el serial 70106594 que están en el vidrio trasero, pudimos constatar que coincidía con los últimos 8 dígitos del serial de carrocería que la ciudadana había mostrado en sus documentos. Posteriormente el otro ciudadano involucrado en el hecho el cual se identificó como Wimgeel Arrieta, nos manifestó que esa camioneta era de su propiedad y que la había comprado en el sector Los caobos de la ciudad de Valencia Estado Carabobo en el mes de marzo de este año. En vista de esto y por lo manifestado por ambos ciudadanos procedimos a trasladarnos hasta el centro de coordinación policial N° 2 Páez para continuar con las averiguaciones y manifestándole a ambos ciudadanos que se les iba a tomar una entrevista y del mismo modo procedimos a retener la camioneta en cuestión y trasladarla hasta nuestra sede policial quedando identificada al momento de ingresar a nuestra sede como: UN VEHÍCULO CAMIONETA MARCA MAZDA MODELO B2600CD, DE COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACA 87LKAN SERIAL DE CARROCERÍA 9FJUN84G660105117…” (Subrayado del Tribunal)
El Ministerio Público negó la entrega del identificado vehículo, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABAREZ, mediante Oficio Nro 18-F02-2C-2421-2016, quien alega que el mismo es de su propiedad, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 33297430 (9FJUN84GX70106594-2-1), de fecha 26 de Septiembre del 2012, el cual le fue robado a su marido Palacio César Alejandro, en fecha 26 de mayo de 2015, en la ciudad de Araure.
Tal negativa se fundamentó en que, el vehículo de la solicitante, según el Certificado de Propiedad, tiene las siguientes características: MARCA: Mazda, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, TIPO: Pick-up, PLACA: 54UABK, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL MOTOR: G6349913; en tanto que, el vehículo retenido por los funcionarios policiales, según el Dictamen Pericial, de fecha 1 de febrero de 2016, suscrito por los funcionarios TSU Wuekensson J. Hernández y Marcos Granadillo, Expertos Vehiculares adscritos a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Público del Estado Lara, presenta las siguientes características:
“…CLASE. CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, PLACAS: 87L-KAN, TIPO: PICK-UP D/C, USO: CARGA, AÑO: 2006, NIV: 9FJUN84G660105117 RESULTADOS PARTICULARES: Luego de realizar los anteriores análisis se constata y se determina lo siguiente: PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), estampado en sistema de troquel en bajo relieve, grabado sobre un segmento metálico (chapa) que se ubica en la parte superior derecha de la pared del cortafuego, donde se leen los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, al ser minuciosamente evaluados, se determina que se encuentra ORIGINAL, ya que poseen elementos de identificación, con características de distribución espacial, configuración, sistema de fijación y superficie de soporte que se corresponden a las utilizadas por la compañía ensambladora, NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación. SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV) estampado en sistema de puntos de agujas bajo relieve, grabado sobre el larguero parte trasera derecha (específicamente cara del chasis), donde se leen los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, al ser minuciosamente evaluados, se determina ORIGINAL, ya que poseen elementos de identificación con características de distribución espacial, configuración y superficie de soporte que se corresponden a las utilizadas por la compañía ensambladora, NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación. TERCERO: El número de identificación vehicular (NIV) estampado en sistema de troquel en bajo relieve, ubicado en la parte superior anterior izquierda del bloque del motor, donde se leen los caracteres alfanuméricos: G6349399, se encuentra en ORIGINAL, ya que poseen elementos de identificación con características de distribución espacial, configuración y superficie de soporte que se corresponden a las utilizadas por la compañía ensambladora, NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación
IV. IMPRONTAS
CHAPA DEL CORTAFUEGO
9F-JUN84G660105117
Motor N° G6-345291
SERIAL DE CHASIS
9F JUN84G660105117
SERIAL MOTOR
G6349399
V. CONCLUSIONES:
01. El número de identificación vehicular (NIV), chapa del cortafuego, donde se leen los alfanuméricos 9F JUN84G660105117, se encuentra ORIGINAL.
02. El número de identificación vehicular (NIV) serial de chasis, donde se leen los alfanuméricos 9F JUN84G660105117, se encuentra ORIGINAL.
03. El número de identificación vehicular (NIV) serial de motor, donde se leen los alfanuméricos: G6349399, se encuentra ORIGINAL.
04. El vehículo objeto de estudio fue verificado por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), obteniendo como resultado:
* Al verificar las placas que se lee: 87L-KAN, aparecen que no registra por este sistema.
* Se verificó el serial de chasis que se lee 9F JUN84G660105117, aparece sin registro alguno.
* Se consultó el serial del motor que se lee: G6349399, aparece que no presenta solicitud, y le corresponde a un vehículo Clase Camioneta, Marca Mazda, Modelo B2600CD, Tipo Pick-up D/C, año 2006, Color Blanco, Serial Carrocería 9F JUN84G470106204, Placas 04J-GBG…”
Igualmente, el Ministerio Público negó la entrega del citado vehículo, a la ciudadana María de los Ángeles Sánchez, representante legal del ciudadano Wimgeel Eduardo Arrieta Avendaño, mediante Oficio N° 18-F2-2C-0051-2017, de fecha 12 de enero de 2017, con fundamento en que “el referido vehículo automotor presenta DUALIDAD de solicitantes…” (Subrayado del Tribunal)
De lo antes transcrito, se constata que el quid a resolver, en la presente incidencia, es determinar a quién le corresponde la propiedad del vehículo, retenido por los funcionarios policiales, adscritos ante el Centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de acordar su devolución, con base al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1238, de fecha 30 de junio de 2004, en la que se señaló: “... para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”.
En ese sentido, se analizarán los elementos de convicción traídos a los autos, durante la investigación realizada por el Ministerio Público y la incidencia probatoria, realizada conforme con el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara.
El Tribunal para decidir, observa:
Primero:
El abogado Jesús Rojas Mata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares, en la incidencia probatoria, presentó los siguientes medios de prueba:
Documentos:
a) Fotocopia Certificada del Documento de compraventa del vehículo, con las siguientes características: MARCA: Mazda, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, TIPO: Pick-up, PLACA: 54UABK, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL MOTOR: G6349913; autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua; que este tribunal aprecia y valora, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, con relación a las menciones que contiene. Y así se declara.
b) Certificado de Registro de Vehículo N° 33297430 (9FJUN84GX70106594-2-1), de fecha 26 de septiembre de 2012; expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a nombre de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABAREZ, como propietaria del vehículo con las siguientes características: MARCA: Mazda, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, TIPO: Pick-up, PLACA: 54UABK, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL MOTOR: G6349913. Este documento, lo aprecia y valora el tribunal, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, con relación a las menciones que contiene. Y así se declara.
Testimoniales:
a) Declaración del ciudadano César Antonio Palacio Montilla, quien expuso:
“soy hijo del dueño, tenemos una camioneta y las características son: el stock izquierdo del conductor presenta rayones en la parte baja, el stock izquierdo del copiloto esta (sic) dañado el parachoques presenta un choque en el cromo, la parrilla está rota y se pego (sic) con tirraje, al momento de ser robada tenia cauchos marca Pireli y al momento de encontrarla tenia los mismos cauchos, tenia (sic) tres tapa de rines, presentaba los ochos dígitos en el motor, tenia (sic) protector de palanca pero se daño (sic) y se forro con un cuero que nosotros mismos le pusimos, el tablero estaba quemado, presentaba una falla en el sensor de la caja y decía que el 4x4 estaba directo, la manilla del lado del copiloto estaba dañada y se reparó, la platina estaba dañada y esta (sic) en nuestro poder, en el momento que conseguimos la camioneta no presentaba ningún golpe, la camioneta tiene una barra que sostiene el parachoques delantero con el chasis y se mando (sic) a soldar, se dañaron dos espárragos de la parte de atrás los cuales fueron reemplazados por nosotros, se daño (sic) el tubo del aire y se reparo (sic) con un tubo con dos abrazaderas, en el lado del conductor la meseta se reparó con otros tornillos que no son los originales cambiándoles de grado 10 a grado 8, en la parte del piloto presentaba una etiqueta indicando el año 2007”.
La declaración de este órgano de prueba, se refiere a las características particulares que, a su criterio, presenta el vehículo propiedad de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares, razón por la cual, este tribunal, lo aprecia y valora en ese sentido. Y así se declara.
b) Declaración del ciudadano Florentino Antonio Rojas Mata, quien expuso:
“es un caso que yo lo veo muy tardío mi hijo vive en mi caso (sic) y le trabajaba e (sic) la Clínica. Salio (sic) a buscar unos andamios y en Araure le quinta (sic) el carro el día 15/05/2015 me comenta lo sucedido le manifesté que denunciara y paso el tiempo y él es nefropatía que recibía diálisis un día por mes, un día va pasando por Tracy con su hijo Cesar Antonio y ve una camioneta parada y la identifica por el choque y dice esa es mi camioneta y dese ese instante llama al Dr. Jesús Rojas y llaman a la policía y llega quien cargaba el vehículo pero no tenía los papeles de la camioneta eso fue el día 20/12/2015 y al llevarse la camioneta y hacerle la experticia le indican que los seriales coinciden pero la chapa de la carrocería no coincidía y lo llaman para proponerle algo irregular y le dije que no y pasaron varios meses y la fiscal no lo atendía y no le permitieron entrar a la fiscalía lo que me parece injusto, posteriormente la fiscal le manifiesta que debían llamar a la dueña del carro quien es la esposa de él y que debía firmar un papel indicando que ese carro era de ella y se comunican con la fiscal Superior para ese momento y no se resolvió nada y lo que me llama la atención es que durante un año y medio el individuo que cargaba el carro no aparecido, posteriormente se hicieron diligencias hasta en Caracas, y ese carro tenía la caja mala y ese carro es un Mazda blanco del año 2007 y una vez andando por dos caminos y en San Juan de los Morros vimos una caja y se compro (sic) y se monto (sic) en Cagua, pero al cambiarla se le causo un rayón y pues al verificar que la caja presentaba una falla porque prendia (sic) unas luces en el tablero, se evidencio que la caja corresponde a un Mazda 2008 y por ello solicito un inspección de la caja de ese carro para que se verifique que efectivamente corresponde a un Mazda 2008, ese muchacho vive en mi casa y fue operado y puedo dar fe que es paciente mental (sic), quiero dejar constancia que eso es una tortura mental, yo estuve a punto denunciar a la fiscal en caracas porque tengo familiares en el Ministerio y no veo porque no entregan el carro si es una cosa tan sencilla para proceder, yo me siento muy estresado con este caso y no estoy ofendiendo a nadie yo se que este es un carro montado; ahora me pregunto dónde está la igualdad ante la ley porque si hay un delito yo exijo que aparezca el culpable del delito yo quisiera verlo porque no se contra quien estoy luchando porque temo por mi vida, ¿Por qué lo dejaron ir? ¿Por qué no lo buscaron más nunca? Y quisiera que ese ciudadano aparezca acá porque nosotros lo tenemos como delincuente y nosotros si tuviéramos un certificado usted nos diera la razón a nosotros, el otro señor tiene un certificado.”
Este órgano de prueba, tiene conocimiento del robo del vehículo de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares, así como de las reparaciones realizadas al vehículo propiedad de la citada ciudadana; en consecuencia, se aprecia y se valora con respecto a esas menciones. Y así se declara.
c) Declaración del ciudadano Eustiquio Marcelino Salazar Pérez, quien expuso:
“Jesús Rojas lo conozco desde hace 40 años y siempre le hago trabajo y le arregle la camioneta Mazda blanca doble cabina, le arregle un muñón, una manguera con un tubo del aire como en el 2015”.
Una vez culminada su declaración, el testigo arriba identificado fue Interrogado, por su presentante abogado ABG. JESUS ROJAS MATA sobre los hechos que se discuten en la presente causa, de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Cuándo yo te lleve la camioneta para que le hiera (sic) reparaciones de qué lado soldaste la barra? Respondió: (del lado izquierdo) Segunda Pregunta: ¿y de donde a dónde va la barra? Respondió: de la cabina al parachoques Tercera Pregunta: ¿qué tipo de reparación por dentro de esa camioneta? Respondió: se le coloco un tubo por dentro con una abrazadera.
Este órgano de prueba, no lo aprecia el tribunal, por cuanto en su declaración se refiere a una camioneta propiedad del abogado presentante, Jesús Rojas Mata, y no a la camioneta propiedad de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares. Y así se declara.
d) Declaración del ciudadano César Alejandro Palacios, quien expuso:
“Soy esposo de la propietaria del vehículo, o sea soy el dueño del vehículo, nosotros vivimos en Cagua pero vivimos en la zona porque soy enfermo renal, fui trasplantado el año pasado, vamos a hablar desde el principio el carro me lo robaron a mi yo hice el proceso normal en el año 2015, paso el tiempo y el día 22/12/2015 yo me dirigía a la clínica a hacerme la diálisis y vimos un carro parecido, yo iba con mi hijo y al revisarlo tenia exactamente las mismas características y lo conozco porque el carro es mi segunda casa, le pido asesoría al Dr. Rojas quien es mi tio y cuando se le pregunta al ciudadano que cargaba el carro me dijo que el lo había comprado en una subasta en Valencia y como el tenia documento como demostrar que era su carro que él había (sic) comprado y al llagar a la policía y dar las declaraciones el ciudadano cambia la versión diciendo que él lo compro en el INTTI y se le hicieron unas experticia y se determino (sic) que estaba montado y el carro quedo detenido allí hasta que paso a Fiscalía, cosa muy extraña es que al una persona conseguirla con un carro y hay otra personas que lo están solicitando es decir está en duda, esa personas nunca fue detenida, fue agraciado por la Ley, en Fiscalía se hizo hincapié con los secretario de la Fiscal porque la fiscal nunca me atendió y es raro tanto así que no hay delito no hay personas detenidas porque eso es una delito, y ya tenemos dos años más o menos, yo estuve en Fiscalía todo el año 2016 y la fiscal nunca me atendió, a finales de 2016 la fiscal me manda a llamar con mi abogado y me dice que el carro no es mío porque por ahí hay una persona que apareció con papeles y le digo que aquí los papeles me indican que yo soy el dueño, quiero dejar constancia que al carro se le hicieron dos experticias y los funcionarios del CICPC obviaron la impronta, yo me di cuenta que la placa de la carrocería tenía dos tornillos y ellos me indicaron que eso eran sus tornillos originales y me pareció extraño porque se evidencia que son dos carro en uno, en Fiscalía me dicen que debo firmar como que el carro no es mío a lo que me negué a hacerlo., pasado el tiempo estuve hospitalizado y al salir aparece mi contraparte con unos papeles diciendo que el carro es de el, aquí no se ha hecho la investigación que se tiene que hacer, yo tengo mis documentos y tengo mi tradición de mis documentos y si él tiene su tradición pues que la traiga para saber dónde compro ese carro, es el punto que el carro que yo peleo es 2007 y los papeles que ellos presentan el carro que ellos pelean es 2006, hay una experticia donde indican que el serial del motor corresponde y le pusieron la chapa a la carrocería, yo reconozco mi carro de todas las trampitas que le hice y estando en el CICPC encuentro la calcomanía que a mí no me gustaba pegarle y estaba pegada el pago de impuesto del Municipio libertador (sic) de palo negro. Yo sé que el motor de ese carro no es mío porque se que no es pero la carrocería si es completa mí, hay una manera muy fácil y es que las industrias automotrices saben el lote de donde salido ese carro y las carrocerías de Mazda dese 2005 a 2007 son idénticas, hay un código de manufactura que indica el lote y año de manufactura de esa carrocería eso lo sabrán los expertos y eso sería la muerte súbita de este proceso, pero no se hizo esa experticia y si la carrocería es 2007 yo pido mi carro y hay un delito y si la carrocería es 2006 sigue habiendo una delito porque tiene parte del carro mío y no es tan fácil como me van a regresar el parachoques porque eso me lo dijo el fiscal, yo solicito que se haga esa experticia” (Subrayado del Tribunal)
Este órgano de prueba, lo aprecia y valora el Tribunal, por el conocimiento que tiene, en relación al vehículo propiedad de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares. Y así se declara.
Igualmente, el Tribunal a solicitud del abogado Jesús Rojas Mata, evacuó los siguientes medios de prueba:
a) Solicitó al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la tradición legal del Certificado de Registro de Vehículo N° 160102390280, expedido a nombre del ciudadano: Gimgeel Eduardo Arrieta Avendaño, titular de la cedula de identidad 17.944.262…”, con el siguiente resultado:
En fecha 1 de agosto de 2018, se recibió oficio N° 231-0068-18, de fecha 19 de julio de 2018, remitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “…en respuesta a su comunicación signada con el número PJ11OFO2018006137, donde solicita: CERTIFICADO DE REGISTRO, del siguiente vehículo: marca MAZDA, modelo: B2600CD, año: 2006, color BLANCO, serial carrocería: 9FJUN84G660105117, placa: A60AP3J, al respecto cumplo con informarle que el referido vehículo, registra por nuestro sistema PORTAL, a nombre del ciudadano (a): WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, C.I: V-17.944.262, donde le remito anexo de consulta histórico del vehículo en mención…”
Igualmente, se constata que, en la consulta histórica, remitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se lee que la placa anterior del citado vehículo era 87LKAN. En consecuencia, el presente informe, lo aprecia y valora este tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
b) Se solicitó al Comando Nacional de Antiextorsión y Secuestro (CONAS), se practicará Experticia al vehículo “…PLACAS: A60AP3J, SERIAL NIV: 9FJUN84G660105117, SERIAL CHASSIS: 9FJUN84G660105117, MODELO: B2600CD/SERIE B, MARCA: Mazda, AÑO FABRICACION: 2006, AÑO MODELO: 2006, COLOR: Blanco, CLASE CAMIONETA, TIPO: Pick-up, USO: Carga…”, con el siguiente resultado:
En fecha 3 de septiembre de 2018, con Oficio N° 418-2018, se recibió del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), la Experticia solicitada, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Espinoza Escalona Ángel, quien expone:
Motivo: La experticia tiene por objeto determinar:
D. Reconocimiento técnico del vehículo a objeto de estudio.
E. Determinar la originalidad o no de los seriales de identificación
F. La restauración de los seriales de identificación (de ser necesario)
EXPOSICIÓN:
A los efectos me trasladé al estacionamiento del Estacionamiento Judicial Colisión Center, el cual se encuentra ubicado en la vía a Payara, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde ubicamos un (01) Vehículo Marca MAZDA, de Color BLANCO, placas 87L-KAN, a lo que procedimos a realizar la experticia de reconocimiento, arrojando el siguiente resultado:
PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados el experto designado practicó estudios de observación macroscópica de los seriales al vehículo a objeto de estudio, procediendo en la siguiente secuencia:
OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DEL VEHÍCULO
PERITAJE:
1.- A los fines de dar cumplimiento a lo requerido, se verificó la placa que identifica el serial de carrocería DASH PANEL compuesta por los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, la cual se encuentra ubicada en la parte central de la pared del corta fuego del vehículo a objeto de estudio, área donde observé que la misma presenta características utilizadas por el fabricante MAZDA DE COLOMBIA en cuanto a material lamina, sistema de impresión troquel (bajo relieve) y sistema de fijación (remaches), por lo que mencionado serial se determina ORIGINAL
9FJUN84G660105117
G6-345291
2.- Al verificar el serial de CHASIS, compuesto por los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, ubicado en el riel derecho parte trasera (cara externa) del vehículo a objeto de estudio, pude observar que el mismo presenta características utilizadas por el fabricante MAZDA DE COLOMBIA en cuanto a ubicación y sistema de impresión (impacto de puntos), por lo que mencionado serial se determina ORIGINAL
9FJUN84G660105117
3.- Al verificar el serial de MOTOR, compuesto por los caracteres alfanuméricos G6349399, ubicado en una pestaña de metal de block específicamente en la parte delantera izquierda del vehículo a objeto de estudio, área donde pude observar que el mismo presenta características utilizadas por el fabricante MAZDA DE COLOMBIA en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que mencionado serial se determina ORIGINAL
G6 349399
4.- Que las PLACAS IDENTIFICADORAS, las mismas alusivas a: 87L-KAN, las cuales al ser observadas más de cerca y detalladas pude determinar que las mismas son de (MANUFACTURA ORIGINAL) de acuerdo al sistema de impresión de los dígitos alusivos, color de pintura y material, presentando similitud entre las placas elaboradas por la Compañía Horizontes, Vías y Señales de Venezuela que es la única empresa autorizada por el estado Venezolano para la elaboración de las referidas placas identificadoras, y las que presenta esta Unidad automotora, se determina que las mismas son ORIGINALES.
CONSULTA INTT: Procedí a la conección (sic) vía Internet con el sistema de consultas del INTT del vehículo objeto de estudio donde aparece como propietario el ciudadano WIMGEEL ADUARDO ARRIETA AVENDAÑO, Cédula de Identidad 17.944.262, Número de Trámite 160102390280, fecha de proceso 06/01/2016 y registra con una nueva placa matricula A60AP3J (Otorgamiento placas formato, características deterioro)
NOTA: 28AG0218, A LAS 8:25 HORAS PROCEDÍ A SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA PLACA MATRICULA 87L-KAN ANTE EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL CICPC SUBDELEGACIÓN ACARIGUA, SIENDO ATENDIDO POR EL INSPECTOR RAINER RIVAS, EL CUAL ME INFORMÓ QUE SE ENCONTRABAN SIS SISTEMA Y QUE ACTUALMENTE NO SE SABE SI PRESENTA SOLICITUD POR ALGUN DELITO.
CONCLUSIONES:
1.- Que la Placa DASH PANEL, se determina:……………………........ORIGINAL
2.- Que el serial CHASIS, se determina……………………………………..ORIGINAL
3. Que el serial de MOTOR, se determina…………………………………ORIGINAL
4.- Que las PLACAS MATRICULAS, se determinan…….……………ORIGINALES
5.- Consulta en INTT……………………………………………..ARRIBA REFLEJADA
Esta Experticia la parecía y valora, este Tribunal por estar suscrita por Experto con experiencia y adscrito a un organismo del Estado.
Segundo:
La abogada María de los Ángeles Sánchez Rojas, en su carácter de apoderada del ciudadano Wimgeel Eduardo Arrieta Avendaño, promovió los siguientes medios de prueba:
1.- El mérito favorable de las actas procesales.
2.- Original de Certificado de Circulación
3.- Original de Certificado de Registro de Vehículo
En tal sentido se observa:
1.1 Con relación al mérito favorable de las actas procesales, este Tribunal considera que ello no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Y Así se declara.
2.2.- Original de Certificado de Circulación
En el referido Certificado de Circulación se lee:
1501023138540024F2055749 Placa 87LKAN
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
G200023872 MAZDA
B2600CD/SERIE B 2006
CAMIONETA CARGA
PICK UP
Serial NV 9FJUN84G660105117
Este documento, lo aprecia y valora el tribunal, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, con relación a las menciones que contiene. Y así se declara.
2.3. 3.- Original de Certificado de Registro de Vehículo
En el referido Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 6 de enero de 2016, se lee:
160102390280
9FJUN84G660105117-2-2
WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO
Cédula o RIF: V-17944262 Placa: A60AP3J Serial NIV: 9FJUN84G660105117
Serial. Carrocería: 9FJUN84G660105117 Serial Chasis: 9FJUN84G660105117
Serial: Carrozado Serial Motor: G6345291 TC:
Marca: MAZDA Modelo: B2600CD / Serie B
Año Fabricación: 2006 Año Modelo: 2006 Color: BLANCO
Clase: CAMIONETA Tipo: PICK-UP Uso: CARGA
Nro Puestos: 3 Nro. Ejes: 2 Tara: 2750 Cap. Carga: 750 Kgs. Uso: PRIVADO
N° de Autorización: 0044F2766843
Este documento, lo aprecia y valora el tribunal, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, con relación a las menciones que contiene. Y así se declara.
Ahora bien, del análisis, apreciación y valoración de los elementos probatorios recabados, en la presente incidencia, este Tribunal concluye:
PRIMERO:
1.1.- Que el vehículo retenido por funcionarios policiales, en fecha 22 de diciembre de 2013, al ciudadano Wimgeel Eduardo Arrieta Avendaño, conforme al Dictamen Pericial realizado a dicho vehículo, en primer término, por los funcionarios TSU Wuekensson J. Hernández y Marcos Granadillo, Expertos Vehiculares adscritos a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Público del Estado Lara, presenta las siguientes características:
“…CLASE. CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, PLACAS: 87L-KAN, TIPO: PICK-UP D/C, USO: CARGA, AÑO: 2006, NIV: 9FJUN84G660105117. RESULTADOS PARTICULARES: Luego de realizar los anteriores análisis se constata y se determina lo siguiente: PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), estampado en sistema de troquel en bajo relieve, grabado sobre un segmento metálico (chapa) que se ubica en la parte superior derecha de la pared del cortafuego, donde se leen los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, al ser minuciosamente evaluados, se determina que se encuentra ORIGINAL, ya que poseen elementos de identificación, con características de distribución espacial, configuración, sistema de fijación y superficie de soporte que se corresponden a las utilizadas por la compañía ensambladora, NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación. SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV) estampado en sistema de puntos de agujas bajo relieve, grabado sobre el larguero parte trasera derecha (específicamente cara del chasis), donde se leen los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, al ser minuciosamente evaluados, se determina ORIGINAL, ya que poseen elementos de identificación con características de distribución espacial, configuración y superficie de soporte que se corresponden a las utilizadas por la compañía ensambladora, NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación. TERCERO: El número de identificación vehicular (NIV) estampado en sistema de troquel en bajo relieve, ubicado en la parte superior anterior izquierda del bloque del motor, donde se leen los caracteres alfanuméricos: G6349399, se encuentra en ORIGINAL, ya que poseen elementos de identificación con características de distribución espacial, configuración y superficie de soporte que se corresponden a las utilizadas por la compañía ensambladora, NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación
IV. IMPRONTAS: CHAPA DEL CORTAFUEGO: 9F-JUN84G660105117
Motor N° G6-345291 SERIAL DE CHASIS: 9F JUN84G660105117
SERIAL MOTOR G6349399
V. CONCLUSIONES:
01. El número de identificación vehicular (NIV), chapa del cortafuego, donde se leen los alfanuméricos 9F JUN84G660105117, se encuentra ORIGINAL.
02. El número de identificación vehicular (NIV) serial de chasis, donde se leen los alfanuméricos 9F JUN84G660105117, se encuentra ORIGINAL.
03. El número de identificación vehicular (NIV) serial de motor, donde se leen los alfanuméricos: G6349399, se encuentra ORIGINAL.
1.2.- Que tales características se ratifican con la Experticia practicada por el Experto Sargento Mayor de Tercera Espinoza Escalona Ángel, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), quien expresó:
EXPOSICIÓN: A los efectos me trasladé al estacionamiento del Estacionamiento Judicial Colisión Center, el cual se encuentra ubicado en la vía a Payara, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde ubicamos un (01) Vehículo Marca MAZDA, de Color BLANCO, placas 87L-KAN, a lo que procedimos a realizar la experticia de reconocimiento, arrojando el siguiente resultado:
PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados el experto designado practicó estudios de observación macroscópica de los seriales al vehículo a objeto de estudio, procediendo en la siguiente secuencia:
OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DEL VEHÍCULO
PERITAJE: 1.- A los fines de dar cumplimiento a lo requerido, se verificó la placa que identifica el serial de carrocería DASH PANEL compuesta por los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, la cual se encuentra ubicada en la parte central de la pared del corta fuego del vehículo a objeto de estudio, área donde observé que la misma presenta características utilizadas por el fabricante MAZDA DE COLOMBIA en cuanto a material lamina, sistema de impresión troquel (bajo relieve) y sistema de fijación (remaches), por lo que mencionado serial se determina ORIGINAL (9FJUN84G660105117 - G6-345291)
2.- Al verificar el serial de CHASIS, compuesto por los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117, ubicado en el riel derecho parte trasera (cara externa) del vehículo a objeto de estudio, pude observar que el mismo presenta características utilizadas por el fabricante MAZDA DE COLOMBIA en cuanto a ubicación y sistema de impresión (impacto de puntos), por lo que mencionado serial se determina ORIGINAL (9FJUN84G660105117)
3.- Al verificar el serial de MOTOR, compuesto por los caracteres alfanuméricos G6349399, ubicado en una pestaña de metal de block específicamente en la parte delantera izquierda del vehículo a objeto de estudio, área donde pude observar que el mismo presenta características utilizadas por el fabricante MAZDA DE COLOMBIA en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que mencionado serial se determina ORIGINAL (G6 349399)
4.- Que las PLACAS IDENTIFICADORAS, las mismas alusivas a: 87L-KAN, las cuales al ser observadas más de cerca y detalladas pude determinar que las mismas son de (MANUFACTURA ORIGINAL) de acuerdo al sistema de impresión de los dígitos alusivos, color de pintura y material, presentando similitud entre las placas elaboradas por la Compañía Horizontes, Vías y Señales de Venezuela que es la única empresa autorizada por el estado Venezolano para la elaboración de las referidas placas identificadoras, y las que presenta esta Unidad automotora, se determina que las mismas son ORIGINALES.
CONSULTA INTT: Procedí a la conección (sic) vía Internet con el sistema de consultas del INTT del vehículo objeto de estudio donde aparece como propietario el ciudadano WIMGEEL ADUARDO ARRIETA AVENDAÑO, Cédula de Identidad 17.944.262, Número de Trámite 160102390280, fecha de proceso 06/01/2016 y registra con una nueva placa matricula A60AP3J (Otorgamiento placas formato, características deterioro)
CONCLUSIONES:
1.- Que la Placa DASH PANEL, se determina:……………………........ORIGINAL
2.- Que el serial CHASIS, se determina……………………………………..ORIGINAL
4. Que el serial de MOTOR, se determina…………………………………ORIGINAL
4.- Que las PLACAS MATRICULAS, se determinan…….……………ORIGINALES
5.- Consulta en INTT……………………………………………..ARRIBA REFLEJADA
SEGUNDO:
2.1.- Que el vehículo CLASE. CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP D/C, USO: CARGA, AÑO: 2006, es propiedad del ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, Cédula de Identidad: V-17.944.262, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 160102390280, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 6 de enero de 2016.
2.2.- Todo lo cual se corrobora con el Informe de Tradición Legal, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, con oficio N° 231-0068-18, de fecha 19 de julio de 2018, mediante el cual informan a este Tribunal, que el “…vehículo: marca MAZDA, modelo: B2600CD, año: 2006, color BLANCO, serial carrocería: 9FJUN84G660105117, placa: A60AP3J (…), registra por nuestro sistema PORTAL, a nombre del ciudadano (a): WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, C.I: V-17.944.262, donde le remito anexo de consulta histórico del vehículo en mención…”
Igualmente, se constata que, en la consulta histórica, remitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se lee que la placa anterior del citado vehículo era 87LKAN.
TERCERO:
3.1. Por las razones que anteceden, lo procedente es declarar con lugar, la solicitud de entrega del vehículo CLASE. CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP D/C, USO: CARGA, AÑO: 2006, realizada por la abogada María de los Ángeles Sánchez Rojas, en su carácter de apoderada del ciudadano Wimgeel Eduardo Arrieta Avendaño; y, en consecuencia, declarar sin lugar, la solicitud de la entrega del vehículo MARCA: Mazda, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, TIPO: Pick-up, PLACA: 54UABK, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL MOTOR: G6349913, realizada por el abogado Jesús Rojas Mata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares. Y así se decide.
3.2.- La entrega material de dicho vehículo se materializará una vez adquiera firmeza la presente decisión.
3-3.- Se acuerda librar el oficio de entrega correspondiente, al Estacionamiento Colision Center, una vez que quede firme la presente decisión.
3.4.- Se acuerda la notificación de las partes y del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud de entrega del vehículo CLASE. CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP D/C, USO: CARGA, AÑO: 2006, realizada por la abogada María de los Ángeles Sánchez Rojas, en su carácter de apoderada del ciudadano Wimgeel Eduardo Arrieta Avendaño. SEGUNDO: Declara sin lugar, la solicitud de entrega del vehículo MARCA: Mazda, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, TIPO: Pick-up, PLACA: 54UABK, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL MOTOR: G6349913, realizada por el abogado Jesús Rojas Mata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Montilla Tabares. TERCERO: La entrega material de dicho vehículo se materializará una vez adquiera firmeza la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar el oficio de entrega correspondiente, al Estacionamiento Colision Center, una vez que quede firme la presente decisión. QUINTO: Se acuerda la notificación de las partes y del Ministerio Público.”
III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y RUBÉN ALBERTO PÉREZ CASTILLO, apoderados judiciales del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, dio contestación al recurso de apelación del siguiente modo:
“…omissis…
Ciudadanos Magistrados, esta defensa técnica en fecha 06 /12/2016 solicitó por ante el Ministerio Público la formal entrega del vehículo en cuestión que anexo con la letra “C” y en fecha 12/01/2017 según oficio N°18-F2-2C-0051 la representación fiscal niega la entrega material del mismo, en virtud que el referido vehículo automotor presenta dualidad de solicitante, que anexamos al presente escrito con la letra “D” a pesar que, dicho vehículo le fueron practicadas diferentes tipos de experticias por especialistas en la materia el mismo no presentó ninguna irregularidad en los seriales, es decir NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación conservando su estado ORIGINAL, seguidamente en fecha 10 de abril de 2017 se solicitó ante el Juez de Control a quien por distribución correspondiera se sirviera oficiar a la representación fiscal sus buenos oficios a objeto de que remita las actuaciones correspondientes para así solicitar la audiencia del vehículo ya identificado.
En fecha 5 de Septiembre del 2018, el Tribunal de Control N° 3 publicó Sentencia de Auto en el asunto N° PP1 l-P-2016-11802, después de realizar un análisis exhaustivo una vez efectuada la Articulación Probatoria, en virtud de lo cual esta defensa técnica solicitó formal entrega ya que mi poderdante es comprador de buena Fe y posee los documentos que lo acreditan como propietario del vehículo el cual consta con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP. MARCA: MAZDA. MODELO: B2600CD/SERIE B. AÑO: 2006. COLOR: BLANCA. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117. SERIAL DEL MOTOR: G6345291. PLACAS: A60AP3J.
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, en fecha 13 de julio de 2018 el ciudadano Jesús Rojas Matas solicitó al ciudadano Juez de Control 03 la tradición legal del certificado de registro de vehículo N° 160102390280 a nombre del ciudadano: WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, según oficio N°PJ110F02018006090, dando como resultado: En fecha 1 de Agosto del 2018, se recibió oficio N° 231-0068-18 remitido por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informan al tribunal lo siguiente: el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD/SERIE B, AÑO: 2006, COLOR: BLANCA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84GÓ60105117, SERAL DEL MOTOR: G6345291, PLACAS: A60AP3J, “a/ respecto cumplo con el informarle que el referido vehículo. REGISTRA en nuestro sistema PORTAL a nombre del Ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO”, igualmente se constata que en la consulta histórica remitida por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se lee que la placa anterior del vehículo era 87LKANI.
Igualmente se solicitó experticia al vehículo mediante oficio N° PJ110F0218006136 al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP. MARCA: MAZDA. MODELO: B2600CD/SERIE B. AÑO: 2006. COLOR: BLANCA. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117. SERIAL DEL MOTOR: G6345291. PLACAS: A60AP3J, dando como resultado según conclusiones del experto:
1. Que la placa DASH PANL, se determina ORIGINAL.
2. Que el serial CHASIS se determina ORIGINAL.
3. Que el serial MOTOR se determina ORIGINAL.
4. Que las PLACAS MATRICULAS se determinan ORIGINAL.
5. Consulta en el INTT parece como PROPIETARIO el Ciudadano WILGEL ARRIETA.
Ciudadanos Magistrados, con esto se demuestra que la camioneta señalada NO FUE MONTADA y una vez verificada por el Juez de Control N° 3 dichas circunstancias y dándole un valor necesario, el Juez declaro con lugar la solicitud de entrega de vehículo ya que se pudo evidenciar que nuestro patrocinado tiene acreditada la posesión y Propiedad del mismo, establecidos según los Artículos N° 772, 778 y 789 del Código Civil Venezolano.
Por lo anteriormente expuesto por esta defensa resulta contradictorio el hecho de que el solicitante N° 2 aun con los medios de prueba ofrecidos por la vindicta Pública y con el resultado de las experticias del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) solicitadas ambas por el Ciudadano Jesús Rojas Mata, dando cabal cumplimiento a su petición para esclarecer la originalidad del vehículo en cuestión, por lo que resulta incongruente su insistencia que el referido vehículo fue montado y que los documentos presentados por esta defensa son ilegales(rapidito) ocasionando esto perturbación a la tranquilidad de nuestro representado.
PETITORIO:
Por las razones anteriormente expuestas solicitamos se declare SIN LUGAR lo peticionado por el Apoderado Jesús Rojas Mata y en consecuencia se mantenga la decisión del ciudadano Juez de control N°3 mediante el cual se hizo entrega formal del vehículo tantas veces mencionado.
En Acarigua a la fecha de su presentación.”
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Entran a resolver los miembros de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP D/C, PLACAS: 87L-KAN, USO: CARGA, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, realizada por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO. Y le NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, TIPO: PICK UP, PLACAS: 54UABK, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL DE MOTOR: G6349913, USO: CARGA, realizada por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES.
A tal efecto, el recurrente alega en su medio de impugnación, lo siguiente:
1.-) Que no se dio cumplimiento a lo solicitado en las dos audiencias realizadas por el Tribunal de Control Nº 03, respecto a “la solicitud que se hizo con respecto a los seriales de manufactura (fábrica) para corroborar que la carrocería es del año del 2007, no se realizó la experticia de las 18 características señaladas, que solamente las conoce el solicitante Nº 1, Yolanda Josefina Montilla Tabares, y que son la solución para este conflicto, no se tomó en cuenta los testimonios de los tres testimonio (sic), el tribunal no observó que el segundo solicitante hace la petición de la camioneta un año y varios meses después de retenido el vehículo y con certificado de una fecha reciente, el tribunal hizo caso omiso que en la ventana de vidrio aparece el serial de la carrocería del vehículo solicitado por mi poderante (sic)”.
2.-) Que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable a su poderdante.
3.-) Que “el juez solo se limitó a considerar los documentos presentados por los últimos solicitantes y las experticias de carrocería y motor emitidas por CICPC y conas que indican que concuerdan con esos documentos presentados pero en ningún momento se pronunció sobre los alegatos convincentes de este apoderado y sus testigos que con eso se demuestra que la camioneta señalada fue montada y que el documento presentado es uno de los llamados Rapiditos, no se solicitó la tradición legal desde que el vehículo sale de la fábrica hasta el último propietario lo que comúnmente le dicen LA TRIPA”.
Por último solicita el recurrente, que sea declarado con lugar el recurso de apelación, se anule la decisión y se retrotraiga la causa a la fase de investigación para que el Ministerio Público practique los actos de investigación tendentes al esclarecimiento de la originalidad del vehículo en cuestión.
Por su parte, los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y RUBÉN ALBERTO PÉREZ CASTILLO, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, alegaron en su escrito de contestación lo siguiente:
1.-) Que al vehículo le fueron practicadas diferentes tipos de experticias por especialistas en la materia “el mismo no presentó ninguna irregularidad en los seriales, es decir NO apreciándose signos físicos evidentes de modificación conservando su estado ORIGINAL”.
2.-) Que su poderdante “es comprador de buena Fe y posee los documentos que lo acreditan como propietario del vehículo”.
3.-) Que al ser solicitado por el Juez de Control la tradición legal del certificado de registro de vehículo Nº 160102390280 el Instituto Nacional de Transporte Terrestre informó el vehículo en cuestión REGISTRA en el sistema PORTAL a nombre del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, constatándose que en la consulta histórica remitida por el referido Instituto, se lee que la placa anterior del vehículo era 87LKAN.
4.-) Que se solicitó experticia al vehículo al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), dando como resultado que la placa DASH PANL, el serial de chasis, el serial de motor, las placas matrículas son ORIGINALES y en consulta en el INTT aparece como propietario el ciudadano WILGEL ARRIETA.
5.-) Que se demostró que la camioneta no fue montada, evidenciando el Juez de Control que su patrocinado tiene acreditada la posesión y propiedad del mismo, según lo establecido en los artículos 772, 778 y 798 del Código Civil Venezolano.
Ante los alegatos formulados por las partes solicitantes y de la decisión dictada por el Juez de Control, esta Corte observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26/05/2015, le fue despojado de forma violenta al ciudadano CESAR ALEJANDRO PALACIO, esposo de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES, un vehículo automotor MARCA: MAZDA, MODELO: B-2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, PLACAS: 54UBK, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84GX70106594, SERIAL DE MOTOR: G6349913, USO: CARGA, CLASE CAMIONETA, lo cual se desprende de la denuncia común formulada en esa misma fecha, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua.
Posteriormente en fecha 22/12/2015, le fue retenido al ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO en la ciudad de Acarigua, el vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, MODELO B2600CD, COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACAS 87LKAN, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G660105117, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en la respectiva Acta Policial.
Ante la retención del referido vehículo automotor, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES en la entrevista levantada en fecha 22/12/2015, señaló haber reconocido la camioneta que le fue retenida al ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO la cual meses antes le habían robado a su esposo, verificando entres sus características que tenía un golpe en el parachoques trasero del lado del conductor, una barra soldada en el guardafangos con el chasis, un rayón en el faro trasero del lado del conductor que coincidían con la camioneta de su propiedad.
SEGUNDO: La ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES, por medio de su apoderado judicial, Abogado JESÚS ROJAS MATA, solicitó en fecha 16/02/2016, ante Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la devolución del vehículo automotor MARCA: MAZDA, MODELO: B-2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, PLACAS: 54UBK, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84GX70106594, SERIAL DE MOTOR: G6349913, USO: CARGA, CLASE CAMIONETA. Para ello consignó Certificado de Registro de Vehículo Nº 33297430 de fecha 28/09/2012.
En fecha 28/11/2016, la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró IMPROCEDENTE la devolución de tal vehículo, en razón de que el vehículo solicitado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES no se corresponde con el vehículo objeto del proceso, el cual guarda relación con el caso penal MP-244373-2016.
En razón de la negativa por parte del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES, proceden a solicitar su entrega ante el Tribunal de Control respectivo.
TERCERO: En fecha 06/12/2016, la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, solicitó ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la entrega del vehículo automotor MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD/ SERIE B, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, PLACAS: AGOAAP3J, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA. Para ello consignó Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102390280 de fecha 06/01/2016.
En fecha 12/01/2017, la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la devolución de tal vehículo, en razón de que el mismo presenta dualidad de solicitantes y guarda relación con el caso penal MP-244373-2016.
En razón de la negativa de la devolución del vehículo, los apoderados judiciales del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO en fecha 15/03/2018, solicitaron al Tribunal de Control el pronunciamiento respectivo.
Además, consignan certificado de circulación correspondiente al vehículo camioneta Mazda, carga, serial N.I.V. 9FJUN84G660105117, placa 87LKAN, a nombre del Instituto Nacional de Tierras.
CUARTO: Del dictamen pericial de fecha 01/02/2016, realizado por el Ministerio Público, División de Identificación Vehicular del Estado Lara, al vehículo automotor MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, PLACAS: 87L-KAN, SERIAL DE CARROCERÍA N.I.V.: 9FJUN84G660105117, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, arrojó que los seriales del chasis y la chapa del cortafuego se encuentran ORIGINALES, pero el serial del motor G6349399 el cual se encuentra en estado ORIGINAL, no presenta solicitud, no coincide con el serial del motor que aparece grabado en la chapa del cortafuego correspondiente a: G6-345291, y según reporte del sistema del INTT le corresponde a un vehículo clase camioneta, marca Mazda, modelo B2600CD, tipo pick up D/C, año 2006, color blanco, serial de carrocería 9FJUN84G470106204, placas 04J-GBG. Además, las placas 87L-KAN no aparecen registradas en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).
El Jefe de la Oficina Regional Portuguesa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, le remitió al Juez de Control, Consulta Histórica de Trámite del Vehículo, en donde aparece como Nº de trámite: 160102390280, de fecha 06/01/2016, registrado a nombre del ciudadano WIMGEEL ARRIETA, C.I: V-17.944.262, el vehículo placa A60AP3J, serial de carrocería 9FJUN84G660105117, serial de motor: G6345291, Marca Mazda, modelo B2600CD, año 2006, color blanco, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, placa anterior 87LKAN.
De la Inspección Nº 1279 de fecha 27/04/2016 practicada a la camioneta en cuestión, se aprecia que la misma tiene estampado en el vidrio lateral izquierdo (piloto) los números 70106594, abolladuras en uno de los extremos del parachoques trasero, además de múltiples detalles que coinciden con lo señalado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES y por el ciudadano CESAR ALEJANDRO PALACIO.
Posteriormente en fecha 19/09/2018, le es practicada a la camioneta la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 031-18, por el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana, apreciándose que el serial de carrocería DASH PANEL compuesto por los caracteres alfanuméricos 9FJUN84G660105117 y G6-345291, son originales, al igual que el serial del chasis. Verificándose además, que el serial del motor compuesto por los caracteres alfanuméricos G6-349399, a pesar de ser originales no coinciden con el serial ubicado en la carrocería.
QUINTO: El Juez de Control en su decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2018, al declarar con lugar la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, consideró que del Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102390280 de fecha 06/01/2016, la propiedad del vehículo le corresponde a dicho ciudadano.
Además indica el Juez de Control en su decisión, que lo anterior se corrobora con la Consulta Histórica de Trámite del Vehículo, remitida al Tribunal de Control por el Jefe de la Oficina Regional Portuguesa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de donde se desprende que el trámite Nº 160102390280, es de fecha 06/01/2016, y el vehículo PLACA A60AP3J, SERIAL DE CARROCERÍA 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, MARCA MAZDA, MODELO B2600CD, AÑO 2006, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACA ANTERIOR 87LKAN, aparece registrado a nombre del ciudadano WIMGEEL ARRIETA, C.I: V-17.944.262.
Y luego señala el Juez de Control, que de la consulta histórica remitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se lee que la placa anterior del citado vehículo era 87LKAN.
Concluyendo entonces el juez de instancia, que esas actuaciones resultaron suficiente para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, y declarar sin lugar la solicitud efectuada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES relacionada con la entrega del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: B-2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, PLACAS: 54UBK, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84GX70106594, SERIAL DE MOTOR: G6349913, USO: CARGA, CLASE CAMIONETA.
Ahora bien, de todo lo anterior observa esta Alzada, que el Juez de Control le hizo entrega al ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, del vehículo PLACA A60AP3J, SERIAL DE CARROCERÍA 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, MARCA MAZDA, MODELO B2600CD, AÑO 2006, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACA ANTERIOR 87LKAN, tomando en consideración únicamente las siguientes actuaciones:
(1) El Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102390280 de fecha 06/01/2016;
(2) La Consulta Histórica de Trámite del Vehículo expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, correspondiente al trámite Nº 160102390280 de fecha 06/01/2016.
Es decir, el Juez de Control no tomó en consideración las múltiples dudas surgidas en el presente caso y las cuales surgen de las actuaciones insertas en el expediente, tales como:
- Que los detalles presentados en el vehículo retenido, coinciden con los señalados por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES y CESAR ALEJANDRO PALACIO, en especial el estampado de los números 70106594 en el vidrio lateral izquierdo (piloto) del vehículo, números éstos que coinciden con el serial de carrocería: 9FJUN84GX70106594, pertenecientes al vehículo propiedad de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES y el cual le fue robado a su esposo en fecha 26/05/2015.
- Que los demás detalles indicados en la Inspección Nº 1279 de fecha 27/04/2016 practicada a la camioneta en cuestión, como abolladuras en uno de los extremos del parachoques trasero, etiqueta del pago de solvencia 2015 del Municipio Libertador del Estado Aragua, y demás detalles, fueron advertidos por el Abogado VEYKLER ADOLFO ARENAS CARRILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la celebración de la audiencia oral especial de entrega de vehículo de fecha 13/07/2018, cuando al cedérsele el derecho de palabra manifestó, entre otras cosas: “Esta representación fiscal argumenta que cualquier decisión que se tome en sala pertenece al juez de control salvo su criterio hago la debida acotación que efectivamente se evidencia un robo de un vehículo que ocurrió el 26 de mayo del 2015, un vehículo Pick marca Mazda, modelo B2600CD, de color blanco año 2007, placa 54UABK, de igual forma se evidencia la retención de un vehículo automotor que cuyo serial en su terminal 05117, que es la que reclama la ciudadana YOLANDA MONTILLA, que la momento de la retención de este vehículo presentaba unos accesorios que correspondían al vehículo que fue robado en su oportunidad al ciudadano cesar palacios…”
- Que el serial del motor G6349399 el cual se encuentra en estado original, no coincide con el serial del motor que aparece grabado en la chapa del cortafuego correspondiente a: G6-345291, sin haber demostrado el ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO un posible cambio de motor.
- Que el ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO no probó ante el Tribunal de Control la forma en que adquirió el vehículo reclamado, es decir, no presentó ningún contrato de compraventa traslativo de propiedad debidamente autenticado, que de fe pública y demuestre que el referido ciudadano adquirió el vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD/SERIE B, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, PLACAS: AGOAAP3J, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, ni siquiera consta una factura de compra de la camioneta que demuestre cómo, cuándo y a quién se la adquirió.
- Que solamente se desprende de la entrevista de fecha 16/12/2016 levantada al ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, que éste adquirió el vehículo por medio de la página de Internet TUCARRO.COM y lo pagó por medio de un cheque de la entidad financiera Banco Banesco, por la suma de tres mil ochocientos (BsF. 3.800,00) y que el cheque lo emitió a nombre del señor Kennys Rumbos; sin haber consignado ante el Tribunal de Control al menos, un comprobante sobre la emisión del referido cheque.
- Que el Juez de Control solamente solicitó ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la tradición legal del certificado de registro de vehículo Nº 160102390280 a nombre del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO a partir del trámite efectuado en fecha 06/01/2016, sin haber solicitado la tradición completa de dicho vehículo, a los fines de verificar el historial del mismo. Es de considerar, que el certificado de tradición es un registro histórico que indica los trámites de los que ha sido objeto el vehículo desde la fecha en la que se emitió su matrícula. Este documento legal contiene, por ejemplo: el historial del vehículo; información sobre su propietario o los que le antecedieron; características generales del vehículo: placa, clase, marca, modelo, color, serie, chasis, carrocería, motor, capacidad y servicio; entre otras informaciones.
- Que el trámite Nº 160102390280 de fecha 06/01/2016 para la obtención del Certificado de Registro de Vehículo por parte del ciudadano WINGEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, se efectuó en fecha posterior a la detención del vehículo por parte de la comisión policial, es decir, posterior al día 22/12/2015; situación ésta que no fue considerada por el Juez de Control al momento de dictar su decisión.
- Que el Juez de Control no solicitó ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la tradición legal del vehículo reclamado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES, ello en razón de las múltiples dudas observadas, y por cuanto esta ciudadana también estaba solicitando la entrega del vehículo objeto del presente proceso penal.
De tal manera, que el Juez de Control no ejerció el control judicial de las actuaciones presentadas, tanto por el Ministerio Público como por las partes interesadas, conforme expresamente se lo exige el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que procedió a la entrega de un vehículo cuya obtención no fue probada.
Es obligación tanto del Ministerio Público como del Juez de Control, ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios y de solicitar ante los organismos del Estado que resulten competentes, toda la información que sea indispensable, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación plena del vehículo objeto de la entrega, así como el derecho de propiedad de quien lo reclama.
En razón de lo anteriormente explanado, considera esta Alzada, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ; en consecuencia, se ANULA la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y se le ORDENA a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que pronunció el fallo aquí anulado, para que se pronuncie según corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Así mismo, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, para que le dé estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se ordena.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en la causa penal Nº PP11-P-2016-011802, en fecha 05 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se ACORDÓ la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP D/C, PLACAS: 87L-KAN, USO: CARGA, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, realizada por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO; TERCERO: Se le ORDENA a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que pronunció el fallo aquí anulado, para que se pronuncie según corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; y CUARTO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, para que le dé estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7906-18
LERR/.-