REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES


Nº 116

En fecha 17 de Julio de 2018 el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.841.519 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60914,obrando como Defensor Técnico del ciudadano OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-7.385.885, titular del Pasaporte Nº AR931899, interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2018 y publicada en fecha 19 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en la causa penal Nº PP11-P-2017-001279, mediante la cual le CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en la persona de quienes en vida respondieran a los nombres de BAUDILIO ANTONIO BONITO GODOY, JUAN JOSÉ BONITO GODOY y VÍCTOR JOSÉ RAMOS.

En fecha 04 de Octubre de 2018, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 05 de Octubrede 2018 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Examinadas como fueron las actuaciones, observa la Corte de Apelaciones que en fecha 06 de Marzo de 2017 (folio 123, Pieza 1 del Expediente) el acusado designó como Defensores Técnicos a los Abogados Francisco Silva y Gabriel Kassen, quienes aceptaron tal designación según consta a los folios 129 y 146, Pieza 1.

En las actuaciones procesales cumplidas a partir del 17 de Julio de 2017 (folios 186 y siguientes, Pieza 1) aparece como Defensor Técnico el abg. ONONIEL GARCÍA, sin previa designación ni exoneración de los abgs previamente designados.

Dada esta imprecisión, en resguardo de la garantía de la Defensa Técnica, la Corte de Apelaciones ordenó el traslado del acusado hasta su sede, lo que se cumplió en la presente fecha, en la cual manifestó exonerar a sus anteriores Abogados Defensores, sustituyéndolos por la Abg. María Rosa Quintero Aguilar, quien estando presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Aclarado lo anterior, procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg OTONIEL GARCÍA CASTRO, quien actuó como Defensor Técnico del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, quien representó al acusado en el todo el curso del Juicio Oral y Público hasta su culminación, lo que evidencia que esta representación fue designada y querida por el acusado, de lo que se infiere que el recurrente está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 317 a 319 de la Pieza Nº 01, que desde el día 19 de Junio de 2018 fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 18 de Julio de 2018, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21,22, 25, de Junio de 2018, y los días 10, 11, 12, 13 y 25 de Julio de 2018.

Así mismo, consta en la Certificación que el Fiscal Décimo del Ministerio Público fue emplazado para la contestación del recurso en fecha 13 de Agosto de 2018; y que desde ese día, hasta el día 03 de Septiembre de 2018 en que presentó escrito de contestación al recurso transcurrieron CINCO DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días 14, 15, 40 y 31 de Agosto y 03 de Septiembre, todos de 2018.

Así establecidas las fechas, se determina que el recurso interpuesto fue presentado y respondido dentro de los lapsos legales establecidos en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Julio de 2018, por el AbgOTONIEL GARCÍA CASTROen su condición de Defensor Técnico del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, quien fue identificado en la sentencia impugnada como de Nacionalidad Colombiana, natural de San Pelayo, Departamento de Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1983, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº CC-7.385.885, titular del Pasaporte Nº AR931899, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Finca Norman Díaz, carretera Guanare-Ospino, Troncal 5, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de junio de 2018 y publicada en fecha 19 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en la causa penal Nº PP11-P-2017-001279, mediante la cual le CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en la persona de quienes en vida respondieran a los nombres de BAUDILIO ANTONIO BONITO GODOY, JUAN JOSÉ BONITO GODOY y VÍCTOR JOSÉ RAMOS; y

SEGUNDO: Se fija la correspondiente Audiencia Oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


El Juez de Apelación (Presidente),



RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,



LAURA ELENA RAIDE RICCI ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7891-18.
ERH/FP.-