REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº____115___
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.930, en contra de la decisión dictada en la causa penal Nº PP11-P-2016-011802, en fecha 05 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP D/C, PLACAS: 87L-KAN, USO: CARGA, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G660105117, SERIAL DE MOTOR: G6345291, realizada por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO. Y le NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, TIPO: PICK UP, PLACAS: 54UABK, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUNB4GX70106594, SERIAL DE MOTOR: G6349913, USO: CARGA, realizada por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARES.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 09 de noviembre de 2018 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 27 de noviembre de 2018.
En fecha 27 de noviembre de 2018, fueron recibidas las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 28 de noviembre de 2018.
Hecha las anteriores consideraciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ, según se desprende del poder especial autenticado cursante a los folios 12 y 13 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 24 y 25 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el Abogado JESÚS ROJAS MATA (14/09/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 202 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/09/2018), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 17 de septiembre de 2018, y no como fue indicado por la Abogada YULI QUERO, secretaria del Tribunal de Control Nº 03, Extensión Acarigua; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, apoderada judicial del ciudadano WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO (19/09/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (24/09/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21 y 24 de septiembre de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable y que no sean declaradas inimpugnables por el Código; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Abogado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA TABARÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.930, en contra de la decisión dictada en la causa penal Nº PP11-P-2016-011802, en fecha 05 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7906-18 El Secretario.-
LERR/.-