REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000413
ASUNTO : PP11-D-2012-000413
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA en contra del adolescente legal adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.318.119, nacido en fecha 27-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio El Bolsillo, calle 02 entre avenidas 3 y 4, casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 6 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se encontraba el adolescente víctima AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA se dirigía a su casa, cuando de pronto de un grupo de personas y justo cuando iba pasando por el frente de ellos uno de estos muchachos lo empuja y comienza a agredirlo física y verbalmente, por lo que el agraviado se defiende respondiendo el ataque con sus manos, para luego este grupo de personas se van del lugar y la víctima continua su camino hacia su casa, minutos después regresan las personas al lugar donde se encontraba la víctima en esta oportunidad armadas con cuchillos y botellas, comenzando nuevamente una pelea en la que el ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA armado con un pico de botella le ocasiona una lesión a la víctima por el costado derecho, al momento de ser evaluado por el médico forense presento: “Múltiples heridas contuso-cortantes producidas por objeto contuso-cortante, localizadas en:Cara anterior del tercio superior del brazo derecho. Otra de aspecto y trayecto Irregular en región axilar derecho de evolución viciosa a la cicatrización”, el funcionario investigador logró obtener información que el ciudadano apodado como IDENTIDAD OMITIDA responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien para la época del hecho, tenía 16 años de edad.
El Representante del Ministerio Público, manifestó que en este acto asume la Representación de la victima, cuya notificación para la realización de la audiencia fue realizada a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto no solicitó la imposición de medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas, por el lapso de un (01) año realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya cuenta con la edad de 23 años de edad.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado FREDDY MATUTE, quien expuso: “En representación de mi defendido esta defensa técnica solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de denuncia de fecha 11 de Junio de 2012, realizada por la ciudadana BELKIS COROMOTO SIVIRA, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día miércoles 06-06-2012, como a las 7:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia, cuando de repente apareció un compañero de mi hijo el cual desconozco su nombre y me dijo que a mi hijo de nombre ASAEL JOSUE CESAR SIVIRA le habían efectuado una puñalada ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el agresor de su hijo ASAEL JOSUE CESAR SIVIRA? Contesto: “Según lo que me dijo mi hijo fue un sujeto a quien le dicen El Mono”.- ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios y las características fisonómicas del sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Él se llama IDENTIDAD OMITIDA es de piel moreno, de contextura delgada, cabello corto liso de color negro”. ¿Diga usted, tienen conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Barrio la Marinera, calle principal, específicamente detrás del gimnasio cubierto, en una casa de bahareques, Piritu estado Portuguesa... Diga usted, tiene conocimiento que objeto ulitizó el agresor en mención para lesionar a su hijo? Contestó: con un pico de botella... Diga usted, qne que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo de nombre ASAEL JOSUE CESAR SIVIRA? Contestó: en el pulmón derecho...”. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-12-0058-01656, seguido apte este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, me trasladé... hacia la calle principal vía pública del Barrio Obrero, Municipio Esteller, estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisas preliminares y fijar inspección técnica, una vez presentes en la dirección antes citada, la ciudadana acompañante de la comisión nos señaló el sitio exacto en donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a practicar la Inspección, posteriormente nos trasladamos hasta el Barrio La Marinera, ubicado en el mismo municipio, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA, una vez presentes en dicho barrio sostuvimos entrevista con habitantes del mismo quienes se negaron en aportar sus datos por temor a futuras represalias, mas sin embargo nos informaron que el ciudadano requerido reside en la calle 7 del Barrio en mención, seguidamente nos dirigimos hasta la calle 7, donde una vez presentes logramos ubicar la vivienda del ciudadano requerido, allí sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien identificamos como YOHANA CAROLINA GUTIERREZ GUEVARA... quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó que el ciudadano solicitado por la comisión es su cuñado, asimismo que no se encontraba para ese momento de igual manera nos informó que solo tiene conocimiento que su cuñado se llama IDENTIDAD OMITIDA pero que desconoce su apellido y que efectivamente a él le apodan IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación a dicha ciudadana se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, con el fin de que se la haga llegar para que posteriormente comparezca por ante este Despacho, a los fines legales correspondientes, acto seguido nos trasladamos hasta el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera del Municipio Araure, estado Portuguesa, con el fin de verificar el estado de salud del ciudadano AZAEL JOSUE CESAR SIVIRA, mencionado como víctima en la presente causa, una vez presentes en el Hospital en mención, sostuvimos entrevista con el Dr. WILLIAMS DALBANO, quien manifestó que el ciudadano AZAEL JOSUE CESAR SIVIRA, presenta una herida abierta en la región costal, lado derecho y que el mismo se encuentra bajo observación en la cama número 11 de la sala de emergencias del mencionado Hospital...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar la diligencia de investigación practicada por los funcionarios actuantes en la presente causa.
TERCERO: Con la Inspección Técnica, número 1074, de fecha 11 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en: “CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA DEL BARRIO OBRERO. MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA” lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública en la dirección antes mencionada.. .se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos.,..Es Todo.” Elemento de convicción, por cuanto se trata del lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Junio de 2012, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día miércoles 06-06-2012 como a eso de las 08:00 horas de la noche, me encontraba en mi vivienda, cuando de pronto me fueron a avisar que unos muchachos estaban golpeando a mi hermano de nombre LUIS DAVID MORENO de 13 años de edad, yo en vista de la información que me daban, salí en compañía de un amigo quien es conocido como IDENTIDAD OMITIDA, hasta el lugar donde estaban golpeando a mi hermano, al llegar nos percatamos que eran aproximadamente ocho (08) jóvenes que estaban golpeando a mi hermano, entre ellos estaba uno apodado EL YEGUA a quien le dije que por qué estaba golpeando a mi hermano, mas sin embargo EL YEGUA se me vino encima y me agarró por la espalda y me estaba ahorcando, los otros sujetos que estaban con él agarraron a golpes a IDENTIDAD OMITIDA quien como pudo logró defenderse y agarró un pico de botella y agredió a EL YEGUA por un costado de su cuerpo, en vista de lo sucedido todos salmos corriendo y a el YEGUA lo trasladaron para el hospital... Diga usted, tiene conocimiento del nombre del sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: el se llama IDENTIDAD OMITIDA... Diga usted, tiene conocimiento con qué objeto lesionó IDENTIDAD OMITIDA a AZAEL JOSUE? Contestó: con un pico de botella...”. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, narrados por uno de los testigos presenciales.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 14 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-12-0058-01656, seguido por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Funcionarios Agente GUILLERMO ABREU, en unidad identificada de este Despacho, hacia la calle 11, casa sin número, sector La Victoria del Barrio Limoncito de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, con el fin de ubicar, identificar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez presentes en el lugar, logramos ubicar la vivienda donde reside el adolescente en mención, allí fuimos atendidos por un adolescente quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida, por lo que fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le hizo entrega de una boleta de citación con el fin de que posteriormente comparezca con su representante por ante este Despacho, a los fines de Ley correspondiente. Con este elemento de convicción se puede apreciar la diligencia de investigación practicada por los funcionarios actuantes en la presente causa.
SEXTO: Con el Informe de Medicatura Forense N°. 9700-161-1365, de fecha 19 de Julio de 2012, suscrita por el experto profesional IV SARMIENTO C LUIS R, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, practicado a: AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, Titular de la cédula de identidad número V-25.318.119, quien deja constancia de lo siguiente: “Múltiples heridas contuso-cortantes producidas por objeto contuso-cortante, localizadas en: Cara anterior del tercio superior del brazo derecho. Otra de aspecto y trayecto irregular en región axilar derecho de evolución viciosa a la cicatrización. Otra de 2cm de longitud en fosa iliaca derecha. Otra de origen quirúrgico (Toracotomía) en parrilla costal derecha. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio, tiempo de Curación: 45 días, salvo complicaciones... Carácter: GRAVE. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones que presenta la víctima.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 5 de Julio de 2012, realizada por el adolescente AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo salí del gimnasio y en el camino me encontré a un grupo de muchachos que conozco de vista, pero nunca e tenido tratos con ellos y cuando pase por el frente de ellos, uno de los muchachos me empujo y comenzó a tirarme golpes en la cara y yo le decía que dejara la broma pero el muchacho siguió agrediéndome física y verbalmente, entonces tuve que darle unos golpes y me dejó tranquilo, después de esto el grupo de muchachos se fueron del lugar y yo continué mi camino a mi casa, luego al poco rato veo que viene otra vez el grupo de muchachos corriendo a donde estoy yo, pero esta vez venían armados con cuchillo y pico de botella, entonces el chamo que me busco pelea, le dijo a alguien del grupo “PRIMO ESTE ES EL CHAMO”, y éste muchacho se me vino encima con un pico de botella en la mano y me cortó por un costado, donde caí al piso mal herido y el grupo de muchachos se fueron del lugar corriendo, luego llegaron unas personas y me trasladaron al hospital de Piritu, donde posteriormente me levaron al hospital de Acarigua, donde estuve hospitalizado por quince (15) días...”. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, narrados por la víctima.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2012, realizada por el adolescente AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, quien expuso lo siguiente: “El día 27 de Junio del 2012, aproximadamente a las 08:OOpm, yo me dirigía hacía mi casa en compañía de los ciudadanos KENDER y SIMON quienes son hermanos, cuando vamos pasando por el Barrio Obrero, específicamente frente al deposito de Aguas de Portuguesa, Piritu, veo un grupo de muchachos a los que conozco de vista y uno de ellos me choca en una pierna con una bicicleta que cargaba, yo le dije “chamo que sea la última vez que tu me chocas”, ese sujeto que yo sólo conozco de vista me dio un golpe y yo también le di uno, posteriormente ellos se fueron, yo seguí mi camino y esos sujetos se regresaron y el mismo que me dio el golpe venia con un pico de botella y dos cuchillos, nos agarramos a pelear y en eso cuando le agarro un cuchillo él con la otra mano me corta por el costado derecho usando un pico de botella, yo caigo mal herido y estos sujetos se van del lugar, las personas que andaban conmigo me ayudaron a levantarme y a llevarme a que me asistiera un médico...”.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, narrados por la víctima.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO IV DR. SARMIENTO C LUIS R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Informe de Meclicatura Forense N°. 9700-161-1365, de fecha 19 de Julio de 2012. Prueba pertinente por cuanto se trata del examen practicado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presentó el ciudadano agraviado. igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Examen Médico Forense N° 9007-161-1365, de fecha 19/07/2012, suscrita por el Experto Profesional IV DR. SARMIENTO C LUIS R.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.318.119, nacido en fecha 27-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio El Bolsillo, calle 02 entre avenidas 3 y 4, casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. Prueba pertinente, por cuanto es la testigo presencial del hecho, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: DETECTIVE LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse del funcionario investigador que desarrolla la investigación, y es necesaria, para la responsabilidad penal del adolescente acusado
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica, número 1074, de fecha 11 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en: “CALLE PRINCIPAL. VIA PUBLICA DEL BARRIO OBRERO. MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hechos investigados.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna en este acto, en virtud de que la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se reduce a un solo acto y con la imposición de esta sanción la causa es remitida dentro del lapso legal correspondiente, al Archivo Judicial Regional, para su archivo Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, antes identificado, haciéndosele saber al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el daño particular y social causado al atentar Contra un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico como lo es el derecho a la vida a la salud y a la Integridad Física; por lo que se impone esta medida persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil Dieciocho.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.