REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000303
ASUNTO : PP11-D-2018-000303
Recibida como ha sido la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, signada con el N°PP11-D-2018-000303, en virtud de recusación presentada por el Defensor Privado Abg. Alexander González Vizcaya, contra la Juez Suplente del identificado Tribunal de Control N° 02 Abg. María Gabriela Mago, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de actuaciones y escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se procedió a la celebración de la Audiencia fijada para esta misma fecha 13-12-2018, a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y Legales del identificado adolescente y dentro de lapso legal establecido, sin dilación y de manera expedita y oportuna se garanticen y se hagan efectivos dichos derechos, Cediéndosele en primer lugar el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho le imputa en este acto la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; informándole ser la autoridad responsable de la investigación y narrando los hechos por los cuales imputa la presunta comisión del delito antes mencionado, solicitando que de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare la aprehensión en flagrancia del identificado adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud en los requisitos de procedibilidad del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado ALEXANDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, manifestó expresamente lo siguiente: actuando en este acto como defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y dando cumplimiento al Articulo 554 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir al derecho que le asiste de estar representado por su defensa, escuchado como ha sido lo narrado por el Ministerio Publico, esta defensa técnica hace el siguiente análisis muy sorprendido con el desarrollo de esta audiencia, toda vez que me subsumo en las partes involucradas en la presente causa, y digo esto porque es bastante lamentable la situación, por parte de un adolescente que apenas comienza la vida, y mas allá pareciera que estuviéramos en presencia de un adulto por la forma de la narración, que en todo caso detrás de toda narración todo esto tiene sin duda que ver con la descomposición social y de la familia, ya que estamos en presencia de dos primos, quizás porque mi defendido esta carente de formación, y ante este tipo de situaciones delante de niños y adolescentes, con el debido respeto pienso que mi defendido debe ser reinsertado a la sociedad, ahora bien, en relación a los elementos de prueba yo como defensa al hacer la revisión del informe psicológico creo que se le adornaron unos términos por cuanto en la declaración se desprende que efectivamente le bajo los blumeres y en el acto de un beso pues es un poco adornado y sin duda no hubo penetración, y ciertamente estamos en una victima vulnerable pero no es menos cierto que mi defendido tiene apenas 15 años de edad, y siendo que tanto mi defendido como la victima son familia, desde el punto de vista objetivo permite que mi defendido deba someterse a un proceso sin duda dada la parte educativa de la Ley Especial que rige la materia, mas no a una detención, por lo cual considero que mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requiere de un tratamiento para hacer de él un hombre de bien, y una pena restrictiva de libertad no es la solución, por considerar que no están dados los requisitos para la detención, en todo caso solicito una medida menos gravosa que las restrictivas de libertad, a fin de que pueda recibir un tratamiento idóneo y necesario. Por ultimo solicito copias certificadas del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte este Tribunal. Es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Si yo le hice eso a ella, la toque la lleve para el cuarto le mordí los labios le baje los shorts le toque sus partes intimas, mas nada. Es todo”.
Estando presente la madre de la victima la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal pasa a cederle el derecho de palabra, quien expuso: Buenas tardes, lo que pido es que se haga justicia y que los familiares de el no se metan con la niña, porque el mismo día que puse la denuncia ellos dijeron que mi niña era una loca, no quiero que se metan ni con la niña ni con ninguno de nosotros. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: DENUNCIA ACARIGUA, LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018.- DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadano MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 38 años de edad, nacido el 19-01-80, estado civil soltera, profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio la Romana callejón 1 casa número 2, parroquia Araure municipio Araure , estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426645-05-54, titular de la cédula de identidad V-15.699.309; quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267º y 268º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes10/12/2018 a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, momento que me encontraba en mi casa, mi menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me comenta que mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se la llevo cargada hasta un cuarto de la casa de mi tía de nombre Alida Rodríguez, le baja su pantalón hasta las rodillas y la empieza a tocar sus partes íntimas e incluso me dijo que saco su pene e intento penetrarla, hasta el punto de eyacular en su vagina por tal motivo me apersone a esta oficina con la finalidad de denunciarlo, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ha estado ocurriendo en el barrio la Romana callejón 1 casa número 2, parroquia Araure municipio Araure, estado Portuguesa,a las 05:00 horas de la tarde del día hoy lunes 10/12/2018 ” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Sé llama IDENTIDAD OMITIDA, y desconozco más datos ” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado en la pregunta que antecede? CONTESTO: “Él puede ser ubicado en su residencia antes mencionada” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Nadie, solo se eso porque mi menor hija me comento” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que narra el ciudadano mencionado como autor del presente ilícito se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, suele frecuentar dicha residencia? CONTESTO: “Si, mi hija le gusta pasar tiempo en casa de mi tía de nombre Alida Rodríguez jugando con sus primos de hecho el lugar se encuentra ubicado en la misma dirección donde resido pero en la parte trasera. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su tía de nombre Alida Rodríguez? CONTESTO: “En, su casa ubicada en la dirección donde mencione donde ocurrió el hecho.”SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente tiene el adolescente que menciona como IDENTIDAD OMITIDA, abusando de su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO:“Ella, me dijo que lo ha hecho en varias ocasiones.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que dicho adolescente antes mencionado abusó de ella? CONTESTO: “Mi hija me dice que siempre cuando va a casa de mi tía lo hace ”DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano autor del hecho porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, al nunca lo he visto con armas de fuego’’ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la actitud de su menor hija dentro del ámbito escolar y familiar” CONTESTO: “Élla es una niña muy respetuosa muy poco la dejamos salir a la calle y es muy inteligente’’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su hija IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No, hoy fue que me dijo lo que estaba sucediendo ”DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el ciudadano en mención logro lesionarla físicamente ala niña en el hecho que narra? CONTESTO: “Ella me dijo que le mordió la boca.- ”DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, autor del hecho que narra? CONTESTÓ: “Es agresivo.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Es primera vez” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mientras su persona trabaja a quién deja el cuidado de su hija IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ella siempre esta con mi hija de nombre Meiber Rodríguez. ”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, donde se encuentra la ropa íntima de vestir de su hija IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Esta en el cuarto principal de mi vivienda. - DECIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
SEGUNDO: “ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, LUNES 10 DICIEMBRE DEL AÑO 2018. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective KLEIBER TERAN, adscritoa esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-18-0058-01206, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 38 años de edad, nacido el 19-01-80, estado civil soltera, profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio la Romana callejón 1 casa número 2, parroquia Araure municipio Araure , estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426645-05-54, titular de la cédula de identidad V-15.699.309; en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA; quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de narrar los hechos y en consecuencia expone: “Yo estaba viendo televisión en el cuarto de mi tía y llega mi primo IDENTIDAD OMITIDA me lleva cargada hacia otro cuarto, me baja mi pantalón. me toca mi cosita y me mete su pipi en mi cosita.-. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: “NO SE LE REALIZARA PREGUNTAS A LA VICTIMA PORQUE NO TIENE LA CAPACIDAD DE DISCERNIR LAS RESPUESTAS.” Es todo”. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
TERCERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACARIGUA, LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el detective KLEIBER TERÁN, adscrito al grupo de trabajo de esta Sub Delegación, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente causa penal: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la nomenclatura K-18-0058-01206 ,iniciadas Por Uno De Los Delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden De Las Familias , me traslade en compañía de los funcionarios, detectives agregado HERMES NUÑEZ, JHONATHAN PRIMERA y detective IGNARLY AGÜERO (TECNICO),conjuntamente con la ciudadana: MARBELIS RODRIGUEZ, quien figura como denunciante en la citada causa penal, abordo de unidad identificada a este cuerpo de investigaciones, hacia la siguiente dirección: barrio la Romana callejón 1 casa número 2, parroquia Araure municipio Araure, estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, así mismo lograr la ubicación, identificación y aprehensión del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez situados en la referida dirección, la ciudadana acompañante de la comisión nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el presente hecho, por lo que la funcionario DETECTIVE IGNARLY AGÜERO (TECNICO), procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual quedo fijada a las 09:00 horas de la noche, la misma se explica por sí sola, consecutivamente la ciudadana supra mencionada procedió a consignar la siguiente prenda de vestir :un (01) blúmer color rosado con figura de flores, la cual poseía su menor hija para el momento de suscitarse el presente ilícito que nos atañe . Seguidamente le solicitamos a la acompañante de la comisión la ubicación del ciudadano requerido por la comisión, manifestando que dicho sujeto podría ser ubicado en la siguiente dirección : barrio el Limoncito, sector los mangos calle 5 , entre callejón 1 y 2 casa sin número, parroquia Araure municipio Araure estado Portuguesa, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco ,realizamos llamados a la puerta principal donde luego de una breve, espera fuimos atendidos tímidamente por una persona del sexo femenino quien dijo ser y llamarse JENNY JOSEFINA SUAREZ , venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 38 años de Edad, nacido en fecha 28-12-1979, de profesión u oficio obrera , soltera, residenciado en el barrio el Limoncito, sector los mangos calle 5 , entre callejón 1 y 2 casa sin número, parroquia Araure municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación no posee titular de la cedula de identidad número V-14.733.156, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia nos acotó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, manifestando la misma que su hijo se encontraba en la parte trasera de la referida vivienda, quien sin coacción alguna nos permitió el acceso a la morada, donde la ciudadana acompañante de la comisión al observarlo lo señala como autor del presento hecho, de manera inmediata el funcionario detective agregado HERMES NUÑEZ, procedió a realizar una inspección corporal, amparándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico,ante tal situación, siendo las 09:20 horas de la noche, a la ciudadana JENNY SUAREZ representante del adolescente, se le informó de manera clara el motivo de la detención de su menor hijo en el lapso de flagrancia de acuerdo al artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49º Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 654º de la ley Orgánica Para La Protección Del Niños Niñas y Adolescente Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se le solicito al investigado que aportara sus datos filiatorios, quedando identificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con el ciudadano aprehendido, a fin de verificar sus status legales. Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios suministrados por el investigado, donde luego de un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados les corresponden , de igual manera que el ciudadano en mención no presenta registro policial ni solicitud alguna, de lo que tomé nota al respecto; Asimismo, le efectuamos llamadas telefónicas a él Abg. Fiscal Provisorio Quinto Carlos Colina de la segunda Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, nos indicó que el detenido fuera puesto a la orden de la mencionada representación fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Anexo a la presente, acta de inspección técnica e instructiva de cargo firmado por el investigado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
CUARTO: INFORME PSICOLÓGICO ACTA PROCESAL N°: K-18-0058-01206. FECHA DEL ESTUDIO: 11-12-2018 Quien suscribe, Geralys De Armas CI. N° V-20024622 psicóloga de a Delegación Estadal Portuguesa adscrita a a Unidad de Atención Integral a a Victima, cumpliendo lo solicitado por la SUB-DELEGACION ACARIGUA y de acuerdo con los artículos 33 ordinal 3° y 73 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Artículos 32, 33 y SO de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, certifca esta Evaluación Psicológica practicada a IDENTIDAD OMITIDA de 7 años en su condición de víctima. Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestida acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Viril y orientada en 3 planos. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente cuyo contenido es relativo al malestar que le produce la situación denunciada.’ Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepcion. No se observan indicadores sugerentes de organicidad ni patología mental activa. Con relación a los hechos, Marbelís RODRIGUEZ, madre de la infante refiere C; denuncia a IDENTIDAD OMITIDA de 15 años por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, Vb” lo denuncio por que ayer yo estaba trabajando en mi casa y mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 7 años se fue a cosa de mi tía que vive al lado de mi casa eso fue como a las 4:00 pm y como a las 5:00 pm regresa llorando y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había bajado los pantalones y que le había chupado la boca como yo estaba con una cliente, le dije que entrara que a yo iba a hablar con ella cuando yo entro ya mi hija mayor le había preguntado que le paso y nos contó que el la llevo al cuarto de las primas y le metió el pipi en la cosita, ella le llama cosita a la vagina, ella en eso entro al baño y me dijo que se había bañado algo baboso como baba de caracol en la vagina yo de una vez me la traje para acá y pusimos la denuncia.” Asimismo la infante comenta Vb. ”Estoy aquí porque yo estaba acostada en el cuarto de mi tía y el llego de recoger agua para bañarse y me llevo para el cuarto de mis primos, me bajo el pantalón y me metió el pipi en la cosita señala su vagina, el no me dijo nada yo quería gritar pero el mordía y el chupaba el labio y no podía gritar, eso fu ayer como a las 05:00 pm, el me puso en la punta de la cama y a mi me dolió yo me subí el pantalón y el me volvió a agarrar pero le dio una patada y le dije que le diría a mi mama y Salí corriendo y el conté a mi mama el ya tenia haciéndome eso, las primeras tres veces me lo hizo con ropa cuando mi abuelo sambito se iba a cocinar el se monto encima mío y se movía, después de eso me lo hizo 2 veces y ayer era la 6ta vez cuando el me hacía eso yo me ponía miedosa y empezaba a llorar, yo le dije a mi mamá porque era la 6ta vez que me hacía eso... yo no quiero que dure en la cárcel porque es mi primo, pero debería saber que eso es malo. Antecedentes: familia de origen disfuncional. Abuela materna con problemas de alcoholismo muere tras padecer neumonía, madre diabética. Personales: la madre de la infante refiere, Vb.” Después de lo que paso ella ha estado comiendo poco, la noto corno distraída y dormida tiembla mucho, como si tuviese miedo”. Así mismo comenta que la niña no presenta problemas de salud en la actualidad.” Para el momento de la evaluación se observa en la infante indicadores emocionales sugerentes de marcada angustia, preocupación, ansiedad. Percepción de situación agobiante. falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inmovilidad, pesimismo, dificultad en el contacto social, conflictos relacionados con su sexualidad, tendencias agresivas, desilusión, impotencia, debilidad e incertidumbre Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud Mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Se recomienda atención Psicológica y orientación familiar.”
QUINTO: Con el examen medico Forense, signado con el N° 1813, practicado en fecha 11-12-2018, en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, el cual arroja como resultado: AREA EXTRAGENITAL: Para el momento del examen físico no hay lesiones medico legal que calificar. Evidenciándose solamente Equimosis en labio superior de 1 cm de longitud. AREA PARAGENITAL: Sin Lesiones. AREA GENITAL: Himen Sin Lesiones. ANO–RECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: Himen Sin Desgarro. Ano Rectal: Sin Lesiones.
TERCERO:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido el día 10-12-2018, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, a pocos momentos de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre y es señalado por la victima de manera clara y precisa como el autor del hecho, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, después de que la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N°15.699.309 interpusiera una denuncia por ante el Órgano investigador en la cual les informó que en esa misma fecha 10-12-2018, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, su menor hija de nombre María Rodríguez, le dijo que su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se la llevó cargada hasta un cuarto de la casa, de su tía de nombre Alida Rodriguez, le baja su pantalón hasta las rodillas y le empieza a tocar sus partes intimas y que se sacó su pene e intentó penetrarla hasta el punto de eyacular en su vagina, manifestándole así mismo que durante el hecho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le mordió la boca y que en varias ocasiones ha abusado de ella, cuando va a la casa de su tía, informándole a los funcionarios policiales, que la residencia donde ocurre el hecho es el mismo lugar o misma dirección donde ella tiene su residencia pero en la parte trasera y que la ropa intima de vestir de su hija se encuentra en el cuarto principal de su vivienda, por lo que de manera inmediata los funcionarios policiales, se trasladan, conjuntamente con la ciudadana denunciante hasta el lugar donde ocurren los hechos, realizando dichos funcionarios la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, realizan la colección, como evidencia, de un blumer color rosado, con figura de flores, el cual portaba la niña IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir el hecho, posteriormente se dirigen conjuntamente con la denunciante, hacia la residencia del adolescente señalado como el autor del hecho, sostienen entrevista con la ciudadana JENNY JOSEFINA SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N°14.733.156, quien es la madre y Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndolo del motivo de su presencia y realizando la aprehensión de dicho adolescente .
2.- Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pocos momentos de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre y es señalado por la victima de manera clara y precisa como el autor del hecho, puesto que se desprende de las actas procesales que de manera inmediata, de cometer el hecho, la victima lo señala como el autor del hecho, y sin dilación alguna, la madre de la victima, que tiene solo siete años de edad, lo informa a las autoridades y le indica no solo el lugar donde ocurre el hecho, sino el lugar donde el autor del mismo se encuentra, es lo que se conoce en la doctrina como la Cuasi-flagrancia, que es la aprehensión de un sujeto perfectamente identificado o identificable, inmediatamente después de haber cometido el delito.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, se desprende que el hecho ocurre el dia 10-12-2018, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en la residencia de la ciudadana Alida Rodríguez, ubicada en el Barrio La Romana, callejón 01, casa número 02, Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando un primo de ella identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se lleva cargada hasta una habitación de la casa a su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de siete años de edad, le baja el pantalón hasta las rodillas y comienza a tocarle sus partes intimas, sacándose su pene e intentando penetrarla, hasta el punto de eyacular en su vagina agrediéndola físicamente al morderle la boca, señalando además, en su denuncia, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene una conducta agresiva.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, se desprende que la victima IDENTIDAD OMITIDA, señala de manera contundente y precisa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del hecho, es decir, como la persona que se la lleva cargada hasta una habitación de la casa de la ciudadana Alida Rodríguez, le baja el pantalón hasta las rodillas y comienza a tocarle sus partes intimas, sacándose su pene e intentando penetrarla, hasta el punto de eyacular en su vagina agrediéndola físicamente al morderle la boca.
5.-Que del acta de entrevista como investigación penal, levantada a la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA, se observa que esta expresa textualmente lo siguiente:” : “Yo estaba viendo televisión en el cuarto de mi tía y llega mi primo IDENTIDAD OMITIDA me lleva cargada hacia otro cuarto, me baja mi pantalón. me toca mi cosita y me mete su pipi en mi cosita”, desprendiéndose de tal declaración que ratifica el dicho expuesto por su madre en la denuncia formulada por ante el Órgano investigador.
5.-Que del informe Medico Forense, practicado en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que en el AREA EXTRAGENITAL se evidencia Equimosis en labio superior de 1 cm de longitud, lesión esta que coincide con la lesión que la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA le refiere a su madre y refiere en la entrevista con la Psicóloga Geralis de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, al expresarles que durante el hecho, su primo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le mordía y chupaba el labio y que por eso ella no podía gritar.
6.- Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, se desprende que la victima IDENTIDAD OMITIDA es su hija y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es su primo.
7.-Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, se desprende que el hecho ocurre en la residencia de una tía de la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA de nombre Alida Rodríguez, ya que la niña suele frecuentar dicha residencia, porque sale allí a jugar con sus primos, puesto que la residencia de la victima se encuentra en la misma dirección de la residencia de la ciudadana Alida Rodríguez, pero en la parte trasera de la misma y están unidos por lazos familiares.
8.-Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la victima de 07 años de edad, se desprende que esta manifiesta que la niña IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó que en varias ocasiones el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, abusó sexualmente de ella y del acta de entrevista sostenida, por la Psicóloga Geralis de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, con la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA, esta le manifestó que era la sexta vez que el mencionado adolescente hacia actos sexuales con ella y que cuando el hacia eso, ella sentía miedo y comenzaba a llorar.
9.-Que del Acta de entrevista levantada a la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA 07 años de edad, en fecha 11-12-2018, por la Psicóloga Geralis de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, se desprende que la victima refiere que el hecho ocurre el día 10-12-2018, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, cuando estaba acostada en el cuarto de su tía y su primo llego de recoger agua para bañarse y la llevo para el cuarto de sus primos, allí le bajo el pantalón y le metió el pipi en su cosita señalando su vagina, manifiesta que ella quería gritar pero el le mordía y el chupaba el labio y no podía gritar, la puso en la punta de la cama, expresando que eso le dolió y ella se subió el pantalón y el la volvió a agarrar pero ella le dio una patada y le manifestó que se le diría a su mama y salió corriendo y le conté a su mama lo sucedido, ya que el había hecho eso antes, señala que las primeras tres veces lo hizo con ropa cuando su abuelo sambito se iba a cocinar, expresando que el adolescente se monto encima de ella y se movía, después de eso lo hizo 2 veces mas y ayer, refiriéndose al dia de ocurrir los hechos (10-12-2018), era la 6ta vez que el adolescente hacia eso, expresando así mismo que ella sentia miedo y comenzaba a llorar, por lo que se lo dice a su mamá porque era la 6ta vez que le hacía eso, expresando que eso es malo.
10.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, se trasladan conjuntamente con la denunciante la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ hasta la siguiente dirección: barrio la Romana callejón 1 casa número 2, parroquia Araure municipio Araure, estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar donde se suscitó el hecho que se investiga y una vez allí la ciudadana denunciante les señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que la funcionario DETECTIVE IGNARLY AGÜERO (TECNICO), procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual quedo fijada a las 09:00 horas de la noche, y la referida ciudadana procedió a consignar la siguiente prenda de vestir :un (01) blúmer color rosado con figura de flores, la cual poseía su menor hija para el momento de ocurrir el hecho, seguidamente la identificadda ciudadana le proporciona a la comisión policial, la ubicación del autor del hecho el cual es requerido por la comisión, manifestándoles que dicho ciudadano podía ser ubicado en la siguiente dirección : barrio el Limoncito, sector los mangos calle 5 , entre callejón 1 y 2 casa sin número, parroquia Araure municipio Araure estado Portuguesa, una vez allí plenamente identificados como funcionarios policiales adscritos al al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, realizan un llamado a la puerta principal siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse JENNY JOSEFINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad número V-14.733.156, a quien luego de imponerla del motivo de la presencia de la comisión les indica ser la progenitora del ciudadano requerido manifestando la misma que su hijo se encontraba en la parte trasera de la referida vivienda, quien les permitió el acceso a la morada, donde la ciudadana, ya identificada, acompañante de la comisión al observarlo lo señala como autor del hecho, por lo que proceden a la aprehensión del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a imponerlo de sus derechos y a trasladarlo hasta la sede policial.
11.- Que del acta de entrevista como investigación penal, levantada a la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta señala a su primo Felipe, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho.
12.- Que de la declaración rendida en la audiencia Oral y Privada de presentación de detenidos por la ciudadana, MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad se desprende que ésta manifiesta que el mismo día que realizó la denuncia los familiares del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le dijeron que su niña era una loca y manifiesta que no quiere que se metan ni con la niña ni con ninguno de ellos, dicho este que evidencia una coacción o manipulación por parte de familiares.
13.- Que de la propia declaración del adolescente imputado realizada en la audiencia oral de presentación de detenidos se desprende que este afirma haber cometido el hecho, puesto que manifiesta textualmente lo siguiente: “Si yo le hice eso a ella, la toque la lleve para el cuarto le mordí los labios le baje los shorts le toque sus partes intimas, mas nada. Es todo”.
14.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado tiene el doble y un años mas, de la edad de la victima, es decir, tiene 15 años y la victima solo cuenta con la edad de siete años.
15.- Que del Acta de entrevista levantada a la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA, 07 años de edad, por la Psicóloga Geralis de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, se desprende que dicha psicologa refiere en su informe que:” Para el momento de la evaluación se observa en la infante indicadores emocionales sugerentes de marcada angustia, preocupación, ansiedad. Percepción de situación agobiante. falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inmovilidad, pesimismo, dificultad en el contacto social, conflictos relacionados con su sexualidad, tendencias agresivas, desilusión, impotencia, debilidad e incertidumbre Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud Mostrada en la entrevista concordante con su situación actual, por lo que recomienda atención Psicológica y orientación familiar.”
16.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
17.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
18.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
19.- Que del informe psicológico y de entrevista suscrito por la Psicóloga Geralis de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, se desprende que la ciudadana MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, manifiesta que observa que la niña, victima, desde que sucede el hecho ha estado comiendo poco, la aprecia distraída y cuando está dormida tiembla mucho, como si tuviese miedo, lo que coincide con lo expuesto por la victima, cuando en la entrevista manifiesta que: “ella sentía miedo y comenzaba a llorar” y con lo expuesta por la referida psicologa en el informe y entrevista levantada al señalar que: :” Para el momento de la evaluación se observa en la infante indicadores emocionales sugerentes de marcada angustia, preocupación, ansiedad. Percepción de situación agobiante. falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inmovilidad, pesimismo, dificultad en el contacto social, conflictos relacionados con su sexualidad, tendencias agresivas, desilusión, impotencia, debilidad e incertidumbre Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud Mostrada en la entrevista concordante con su situación actual.”
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre y es señalado por la victima de manera clara y precisa como el autor del hecho, puesto que se desprende de las actas procesales que de manera inmediata, de cometer el hecho, la victima lo señala como el autor del hecho, y sin dilación alguna, la madre de la victima, que tiene solo siete años de edad, lo informa a las autoridades y le indica no solo el lugar donde ocurre el hecho, sino el lugar donde el autor del mismo se encuentra, es lo que se conoce en la doctrina como la Cuasi-flagrancia, que es la aprehensión de un sujeto perfectamente identificado o identificable, inmediatamente después de haber cometido el delito. Es importante destacar que a los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de las normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En la Ley Especial que rige la materia adolescencial se establece el principio de responsabilidad para el adolescente que cometa una infracción de la Ley Penal, considerando a los adolescentes sujetos plenos de Derecho y de Obligaciones, regulándose en el capitulo II, el procedimiento penal para determinar la responsabilidad del adolescente en los hechos antijurídicos en los que incurra, estableciéndose sanciones y medidas con una finalidad primordialmente educativa, que van de una menor a mayor severidad, estableciéndose en el artículo 628 un catalogo de delitos, en los cuales es procedente la Privación de Libertad, asi las cosas el o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad pero de forma diferenciada de los adultos y esta diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en las sanciones o medidas aplicables. En el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda la medida de Detención Preventiva, establecida en el artículo 559 de la citada Ley , puesto que el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos y en los fundamentos de hecho y de derecho, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente por este delito, aunado a ello el Tribunal observa que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social sobre el mismo y que nos indique de alguna manera, su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, por lo que quien decide presume un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo observa quien decide que existe un peligro grave para la victima, ya que esta y el adolescente imputado son primos, son familiares y el adolescente imputado y la victima frecuentan los mismos sitios de residencia de sus familiares, los cuales quedan muy cerca de la residencia de la victima, y el sitio donde ocurren los hechos es la residencia de una tía de la victima y del adolescente imputado y la casa de la victima queda justo en la parte trasera de la residencia donde ocurren los hechos y según se desprende de las actas procesales y de lo expuesto por la Representante Legal de la Victima y por la propia victima es la sexta vez que el adolescente abusa sexualmente de la victima, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima y el adolescente al ser primos y frecuentar las mismas residencias familiares, la victima pudiera ser amenazada o manipulada por el adolescente para que cambie su versión de los hechos y no manifieste o exponga sobre lo sucedido o no preste su declaración cuando esta sea requerida en el proceso y la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que la victima es testigo presencial y directo de los hechos, desprendiéndose de las actas procesales, específicamente de la entrevista e informe psicológico realizado a la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA por la Psicóloga Geralis de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, que la niña refiere que no quiero que el adolescente este en la cárcel porque es su primo, pero debería saber que eso es malo y que para el momento de la evaluación observa en la infante indicadores emocionales sugerentes de marcada angustia, preocupación, ansiedad. Percepción de situación agobiante. falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inmovilidad, pesimismo, dificultad en el contacto social, conflictos relacionados con su sexualidad, tendencias agresivas, desilusión, impotencia, debilidad e incertidumbre Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual, lo que evidencia que la victima pudiera ser fácilmente manipulable, así mismo, se toma en consideración que el delito imputado al mencionado adolescente, es un delito que no solamente atenta contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias sino Contra el Derecho a la Dignidad y al pudor y honor de la persona y ocasiona graves daños psicológicos en los niños y niñas que son victimas de estos delitos y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal al considerar que son procedentes los rquisitos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, garantizándole su derecho a ser oído y a declarar si así lo deseare, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo a su ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica, garantizando el derecho a la salud del mismo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad de éste, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la Medida de Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal hasta tanto la incidencia de la reacusación hecha a la Jueza Regente del Tribunal de Control No. 02 de este Sistema Penal, sea resuelta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y Previo al ingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.