REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000482
ASUNTO : PP11-D-2016-000482
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: En fecha 20 de octubre de 2016 se presenta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publica la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en esa misma fecha en horas de la mañana momento en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA salía de clases de la Unidad Educativa Privada Lisandro Alvarado de Araure Municipio Araure estado Portuguesa, es abordada por tres adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y una adolescente de quien desconoce datos filiatorios la sujetan por su bolso escolar y le sacan su teléfono celular Marca Huawei, color negro, con teclas, poseía chip movistar y tarjeta de Memoria de 8GB con sus auriculares, para luego salir corriendo del lugar de los hechos sin razón por la cual interpone la denuncia comprometiéndose en el escrito a traer la caja del equipo móvil para así realizar las Experticias a que hubiere lugar con la finalidad de esclarecer el caso que se investiga, no habiendo testigo presencial de los hechos denunciados.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 20 de Octubre de 20ípor la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su Representante Legal el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad V15.866.105, quien en su carácter de Víctima manifiesta lo siguiente: “Vengo por ante este despacho a denunciar a los muchachos IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, por cuanto el día de hoy como a las 10:00 de la mañana yo iba saliendo del Colegio Lisandro Alvarado de Araure, cuando iba caminando casi frente al Colegio El Avila de Araure me agarraron estos dos muchachos con otra muchacha que no recuerdo su nombre pero estudia conmigo, me sujetaron y me sacaron mi teléfono celular con el chip y los auriculares que yo tenia en mi bolso, yo pensaba que era jugando porque estudian conmigo, luego se fueron corriendo y no los vi mas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA DENUNCIANTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurren los hechos? CONTESTO: “Eso fue frente a una casa donde venden empanadas al lado del colegio El Avila, como a las 10:00 de ‘a mañana del día de hoy 20-i020i6”. SEGUNDA PREGUÑTA ¿Diga usted, las características del teléfono celular que le fue robado? CONTESTO: “Era un Huawei, color negro, con teclas, poseía chip movistar y tarjeta de memoria de 8GB con sus auriculares” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si resulto lesionada en los hechos que menciona? CONTESTO: “No, solo me agarraron pero no me golpearon” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados las personas que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ellos estudian 2do año sección “A” en el Colegio Lisandro Alvarado de Araure estado Portuguesa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha denunciado los hechos por algún otro órgano de investigación? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen testigos de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: “Estaban los estudiantes de tercer año del colegio Lisandro Alvarado pero yo no los conozco por nombre, soy nueva en el colegio” SEPT1MA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posee factura o documentación del equipo que le fue robado? CONTESTO: “El teléfono era de mi papa y el me lo regalo, pero tengo la caja y me comprometo a traerla el día de mañana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha ocurrido algún hecho similar al que menciona en su declaración? CONTESTO: “Es primera vez”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características tísicas de la ciudadana que andaba con los sujetos que menciona en su declaración? CONTESTO: “Es una morena, contextura delgada, cabello corto enrollado, estudia 2do año en el mismo Colegio” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “No, es todo” se leyó conformes firman.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de l acta de denuncia interpuesta por la víctima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que al momento que transitaba por el sector del Municipio Araure específicamente saliendo de la Unidad Educativa Privada Lisandro Alvarado, es abordada por tres adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una adolescente de quien desconoce datos de identificación, la sujetan por su morral escolar y le sacan su teléfono celular marca Hawei color negro, con sus respectivos Auriculares en su denuncia se evidencia en la pregunta “…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Si Posee factura o documentación del equipo que le fue robado? CONTESTO: “El teléfono era de mi papa y el me lo regalo, pero tengo la caja y me comprometo a traerla el día de mañana.•, razón por la que en esa misma fecha 20/1012016 interpone la denuncia, ahora bien dicha adolescente se comprometió a traer consigo los datos de su equipo móvil, aunado a esto no aporto datos de posibles testigos referenciales vio presénciales del ilícito que coadyuvara a individualizar la acción de los adolescentes cometida en su contra, siendo cuesta arriba proseguir el proceso penal, ya que es importante resaltar que el desistimiento de la víctima al no aportar datos de codificación del equipo móvil que le fue hurtado imposibilitó las diligencias de investigación idóneas, así como hay que reconocer que el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa y que sería extemporáneo solicitar Experticía de Telefonía dado el tiempo transcurrido, por lo que la Representación Fiscal sostiene que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, por lo que la Representación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto se cuenta con la denuncia interpuesta por la víctima, no es menos cierto es que no se cuenta con la declaración de testigos que den fe de que los adolescentes antes identificados son las personas que sujetan a la victima por su morral escolar y le sacan su teléfono celular marca Hawei color negro, con sus respectivos Auriculares, en la denuncia de la victima, se evidencia en la pregunta ¿Diga Usted, Si Posee factura o documentación del equipo que le fue robado? CONTESTO: “El teléfono era de mi papa y el me lo regalo, pero tengo la caja y me comprometo a traerla el día de mañana., razón por la que en esa misma fecha 20/1012016 interpone la denuncia-aunado al hecho de que la victima ni siquiera demostró la propiedad del objeto que reporta como hurtado, comprometiéndose a presentar prueba de la existencia del mismo y de documentos que le acrediten la propiedad y en el transcurso de la investigación no lo hizo, por lo que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que nos hagan presumir la participación de los adolescentes en estos hechos denunciados y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos investigados por la Representación Fiscal es por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada y en el presente caso, no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle a los mencionados adolescentes, el hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.