REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000282
ASUNTO : PP11-D-2017-000282
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-3999-2018, de fecha 19 de Diciembre de 2018, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0140-2018 de fecha 19 de Diciembre de 2018, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que: En fecha 16 de Junio de 2017 la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, refirió a la ciudadana YOLIMAR NAILETH AGUERO OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V24.427.265, a fin de que se le tramitara medida de protección extraproceso, la cual fue debidamente tramitada ante el órgano jurisdiccional competente y acordado en fecha por el Tribunal de Control Nro. 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Extensión Acarigua, por un lapso de se.,s (06) mases, quedando signada con el No. PPI 1-D-2017-000282.
Posteriormente, en fecha 18 de Junio de 2018, ese órgano jurisdiccional, previa solicitud del Ministerio Publico acordó prorrogar la medida de protección por un lapso de seis (06) mees.
Ahora bien en virtud del seguimiento y control que realiza la Unidad de Atención a la Victima a las Medidas de Protección, se realizó llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, paro conocer el estado actual del caso penal Nro. MP-269036-2017, en donde a destinataria de protección tiene cualidad de víctima indirecta, e informan que el mismo se encuentra concluido, actualmente en Fase de Ejecución, toda vez que en fecha 11-04-2018, el tribunal de Juicio, decretó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente, se realizó llamada telefónica a la ciudadana Yolimar Aguero, para que compareciera por ante esta Unidad, y la misma informó que acudiría el día viernes 14-12-2018, y no acudió.
Finalmente y dado que hasta la fecha la destinataria de protección no ha manifestado personalmente, ni por vía telefónica que presenta algún riesgo, aunado a que el caso penal se encuentra concluido y venció el lapso por el cual fue acordada la medida de protección, se solicita se deje sin efecto la medida de protección acordada a favor de la ciudadana YOLIMAR NAILETH AGUERO OLIVO; dejando claro que si la víctima manifiesta presentar algún riesgo o amenaza se le brindará nuevamente protección, Es Todo, se leyó y conforme firma.
Ahora bien, en dicha acta expositiva la Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la testigo antes identificada; dejando claro que si la victima manifiesta presentar algún riesgo o amenaza se le brindará nuevamente protección. por lo que, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana la Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto al ser citada, para el día 14-12-2018, por ante dicha Unidad, la destinataria de la medida de Protección acordada y la misma no acudió, demostrando un desinterés y demostrando con ello que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 20-06-2017 y prorrogada en fechas 15-12-2017 y 18-06-2018 a la ciudadana YOLIMAR NAILETH AGUERO OLIVO, titular de la cédula de identidad: 24427265, de nacionalidad Venezolana, nacida en la Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 18/03/1989, de 28 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en: Calle 2, Sector Los Almendrones, Casa Nro. 6, Detrás De La Estación De Servicio, Parroquia Santa Cruz, Turen, Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04245543708, habitación: 02584164847 y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana YOLIMAR NAILETH AGUERO OLIVO a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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